Boleto                                                                                      

 

Beneficio para los estudiantes en el Transporte Automotor Urbano

Boleto Escolar

Boleto Estudiantil

 

Alumnos de escuelas públicas de la Cdad. Autónoma de Bs.As.:

 

·  Preescolar (sala de 5 años)

·  Primario (1° a 7° grado)

·  1° y 2° año de enseñanza media (1° y 2° año sec.)

 

Alumnos de escuelas públicas de la Pcia. de Bs.As.:

 

·  Preescolar de educación inicial (sala de 5 años)

·  E.G.B. (de 1° a 9° grado)

 

 

Alumnos de Instituciones, Establecimientos y/o Colegios públicos de la Cdad. Autónoma de Bs.As:

 

·  De 3° a 5° año de la Escuela Media

 

Alumnos de Instituciones, Establecimientos y/o Colegios privados con aporte estatal dentro de la Cdad. Autónoma de Bs.As:

 

·  De 1° a 5° año de la escuela media

 

Alumnos de Instituciones, Establecimientos y/o Colegios públicos de la Pcia. de Bs.As:

 

·  Ciclo Polimodal

 

Alumnos de Instituciones, Establecimientos y/o Colegios privados de la Pcia. de Bs.As:

 

·  De 1° a 5° año de escuelas privadas con aporte estatal

 

Terciarios no universitarios que concurran a establecimientos públicos o privados con aporte estatal  tanto en Capital como en Provincia

   

 

Actividades educativas:

 

Todas aquellas de asistencia obligatoria, de carácter regular y complementarias establecidas por la jurisdicción para la formación integral de los alumnos.

 

 

Fecha de tramitación de la Credencial:

 

Será expedida por parte de las empresas, en forma obligatoria, en el primer mes del ciclo lectivo durante los primeros veinte días (20) hábiles o en el período comprendido entre el día uno (1) y diez (10) de cada mes o el día hábil siguiente en caso de ser este último sábado, domingo o feriado; asimismo las empresas podrán ampliar dicho período de entrega.

Las empresas deben comunicar a través de carteles en el interior de los vehículos los lugares, días y horarios de expendio de las credenciales. 

 

 

Modo de tramitación:

Por el interesado o por terceros que acompañen la documentación necesaria. Asimismo puede tramitarla un representante de un grupo de alumnos.

Puede ser tramitada en cualquier período del ciclo lectivo.

 

 

 

 

Costo de la credencial:

 

·  Será el equivalente a 6 boletos mínimos si la fotografía es provista por la empresa. 

·  Será el equivalente a 3 boletos mínimos si la fotografía es provista por el interesado.

 

 

Costo de la credencial:

 

·  Es gratuita (por Dictamen CNRT)

·  Debe tramitarse 2 veces al año, al inicio de las clases y en el mes de agosto.

 

Documentación para tramitar la credencial:

 

·  Fotografía

·  Documento Nacional de Identidad

·  Certificado extendido por el establecimiento educacional en el que conste:

°  Nombre y domicilio del establecimiento

°  Dependencia institucional del establecimiento

°  Apellido, nombre y domicilio del alumno

°  Condición de alumno regular

°  Del ciclo lectivo para el cual rige la credencial

°  Horarios y turnos de asistencia a las actividades. En caso de realizarse fuera del establecimiento se deberá indicar el domicilio y el horario de la misma.

°  Empresa/s y/o línea/s a utilizar

°  Sello del establecimiento, firma y sello de las autoridades del mismo. 

 

 

Validez de la credencial:

 

Es válida para el uso en servicios públicos cualquiera sea el número de secciones y distancia de los recorridos, para los días hábiles de lunes a viernes (sin restricción horaria) y sábados hasta las 14 horas, durante todo el ciclo lectivo en curso.

 

 

Valor del boleto:

Si el viaje es con origen y destino en Capital Federal u origen en esta y destino en Pcia. de Bs. As. o viceversa, cuesta   $0,05 ctvs. Si el viaje es con origen y destino dentro de la Pcia. de Bs.As., el valor es de $0,10 ctvs. 

 

Valor del Boleto:

El precio es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo del boleto mínimo vigente para los servicios públicos de pasajeros por automotor en el ámbito del Área Metropolitana. Treinta y siete centavos con cinco (0,375) por la cantidad de boletos mensuales.

En caso de redondearse el importe será a favor del usuario.

 

*Según Providencia C.N.R.T del año 2005.

 

Beneficios para  estudiantes en el Transporte Automotor Interurbano

Boleto Universitario

Establécese un descuento del veinte por ciento (20%) a las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente

 

*Resolución  M.O y S.P N° 103/72.

 

Recomendaciones Útiles:

 

v       Hasta tanto las empresas de transporte dispongan de las credenciales, los boletos estudiantiles se expenderán a sola presentación  del certificado de la escuela junto al documento de identidad.

v       La credencial tendrá validez para todas las líneas que pertenezcan a la misma empresa o grupo empresario. Cuando sea necesaria la utilización de más de una empresa, la última que intervenga retendrá el certificado, en tanto las que hayan tomado vista previamente pondrán su sello y constancia al dorso.

v       No existe norma alguna que disponga limitantes en el horario para la utilización del beneficio.

v       No existe norma alguna que disponga que el beneficio es exclusivo para los ciudadanos argentinos.

v       No existe norma alguna que restrinja el lugar para el ascenso y/o descenso de los estudiantes

v       No existe norma alguna que permita la retención de la credencial, salvo que la misma sea documentación apócrifa.

v       No existe norma alguna que exija que el domicilio declarado sea el que figura en el DNI