ANEXO I

Las modificaciones tecnológicas posibles de aplicar en el presente permiten prescindir de la estación habilitada con personal en forma permanente para reglar las funciones operativas, hecho que cuestiona severamente la economicidad de hacerlo también para las funciones comerciales, situación que la normativa actual no considera.

En consecuencia, procede a introducir modificaciones y contemplar flexibilizaciones en la aplicación del Reglamento General de Ferrocarriles, de conformidad con lo detallado en el presente Anexo.

a)

Pasajeros

Para este rubro deberán preverse, conforme a la importancia del lugar, los servicios que a continuación se detallan:

* Ver Resolución D.N.F. Nš 939/59 del 3/12/59.

b)

Cargas

* Ver Resolución D.N.F. Nš 939/59 del 3/12/59.

1.- Los Ferrocarriles cualquiera fuere la opción tomada, deberán ponerla en conocimiento de los potenciales usuarios por medios adecuados a efectos de que todos se encuentren debidamente informados del sistema.

2.- Los Ferrocarriles en todos los casos cualquiera fuera la opción tomada, llevarán un registro unificado dándole a cada solicitante un número correspondiente al orden de pedido, aún si por falta de vagones u otra causa no le fuera concedido, permitiendo en consecuencia computar la demanda satisfecha y aquella no atendida por falta de medios u otras causas.

3.- Los Ferrocarriles confirmarán el otorgamiento al cliente del transporte solicitado, dando fecha del mismo. Si correspondiere asignación de vagones o trenes y el carguío se efectuara en lugar habilitado sin personal permanente, los Ferrocarriles establecerán la forma y momento que comienza a aplicarse el plazo de "a disposición del cargador" para que su carga se realice en los tiempos establecidos.

4.- En los lugares autorizados para efectuar cargas y que no tengan personal estable, los Ferrocarriles deben determinar la forma y momento que recibirán los vagones que ya han sido cargados y sellados por los clientes, lo que implica la firma y entrega de la respectiva carta de porte.

5/6.- En los lugares habilitados para cargas que no tengan personal estable, los Ferrocarriles deben determinar la forma y momento que las mercaderías, los vagones o trenes llegados cargados, serán puestos a disposición del destinatario para su descarga en los plazos establecidos.

7.- Estos servicios, además del personal de las estaciones, podrán ser realizados cuando las mismas no lo tengan, por Agentes Comerciales o personal ambulante del propio tren que conduce o retira los vagones. Cuando el lugar de destino de una carga no tenga personal estable, el Ferrocarril indicará la forma o el medio por el cual dará aviso de llegada de la misma a efectos que el destinatario abone si correspondiere, su respectivo flete y esté prevenido para descargarla dentro del plazo establecido.

8.- Los pagos de fletes y/o estadías, además de efectuarse en estaciones o con cuenta corriente, podrán efectuarse por medio de agentes comerciales o en bancos, para lo cual los Ferrocarriles habilitarán una cuenta específica. Estas condiciones serán acordadas entre las partes intervinientes.

9.- Los servicios y atención de cargas se considerarán habilitados los días hábiles desde las 6.00 hasta las 18.00 hs. y los sábados de 6.00 a 13.00 hs., menos en aquellos lugares que por las condiciones especiales de la localidad que sirven, o de su tráfico, permitan horas distintas, según así lo establezcan los ferrocarriles.

El uso de las opciones de atender las estaciones y/o embarcaderos sin personal permanente implicará por parte de los Ferrocarriles el establecimiento de metodologías en la relación comercial con los usuarios que no signifiquen alterar, modificar, cambiar, suprimir obligaciones y responsabilidades a su cargo en virtud de lo establecido en el Reglamento General de Ferrocarriles, como asimismo hacer más onerosas, dificultosas, recargar las tareas, obligaciones y/o responsabilidades que el citado reglamento impone a los cargadores.

En caso de duda la interpretación deberá hacerse en la opción que mejor resguarde los intereses del usuario.