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FACULTASE AL MINISTERIO DE TRANSPORTES PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES |
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DECRETO Nº 758/52 |
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BUENOS AIRES, 15 de enero de 1952 |
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VISTO que el Ministerio de Transportes de la Nación, propone se estudie la modificación integral del Reglamento General de Ferrocarriles, y CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento General de Ferrocarriles aprobado por Decreto del 12 de Setiembre de 1936, responde en su economía, en su orientación y en el texto de sus disposiciones, al régimen de concesión de los servicios públicos, que imperaba en la época que el mismo fue sancionado y se ajustaba a la política que en materia de transporte seguía en ese entonces el Poder Ejecutivo; Que la adquisición por el actual Poder Ejecutivo de la totalidad de las líneas ferroviarias de capital foráneo y de otros importantes medios de transporte, ha modificado totalmente el panorama del transporte en la República Argentina, pudiendo afirmarse que en menos de cinco años, se ha pasado del régimen de la concesión de servicios públicos a entidades particulares al de prestación directa de los mismos por el Estado; Que la transformación política y económica operada en esta materia ha sido de tan vastas proyecciones y alcance, que trajo como lógica consecuencia un cambio radical en los fines y funciones del Estado; Que el Estado que había sido organizado para su función de policía de los servicios públicos, tuvo que realizar una reestructuración integral de sus órganos administrativos, a fin de adaptarlos a sus nuevas funciones de administración y explotación de los transportes, para lograr por medio de ellos los fines que se había propuesto en el orden político, económico, demográfico y social; Que el cambio operado exige una revisión general del régimen legal aplicable, pues las normas vigentes que tienen en mira el régimen de concesión, resultan en la actualidad inadecuadas e inoperantes, constituyendo una traba para el cumplimiento de los objetivos que el Poder Ejecutivo se ha propuesto y que en gran parte ya han sido alcanzados; Que dentro de ese orden de ideas, debe abordarse de inmediato la reforma total del Reglamento General de Ferrocarriles, para adecuar tan importante cuerpo legal, a los fines y funciones que actualmente prestan los ferrocarriles nacionalizados por el Estado; Por todo ello y atento a lo propuesto por el Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Transportes, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º.- El Ministerio de Transportes designará una Comisión para que estudie y proyecte un nuevo Reglamento General para los Ferrocarriles Nacionales, el que una vez aprobado por ese Departamento de Estado, deberá ser sometido a la consideración del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2º.- Hasta que el nuevo Reglamento General de Ferrocarriles no entre en vigencia, queda autorizado el Señor Ministro de Transportes para disponer las modificaciones que sean necesarias al mismo para adecuar el funcionamiento y explotación de los Ferrocarriles Nacionales a las necesidades actuales y reales vinculadas a estos servicios públicos. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.- PERON.- Juan E. Maggi. |
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FACULTASE A LA DIRECCION NACIONAL DE FERROCARRILES PARA DISPONER DIRECTAMENTE EN EL REGIMEN DE SERVICIOS Y TARIFAS |
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RESOLUCION M.T.N. Nº 2/56 |
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BUENOS AIRES, 2 de Enero de 1956 |
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ARTICULO 1º.- El Director Nacional de Ferrocarriles y Automotores y el Director Nacional de Marina Mercante y Puertos en lo sucesivo formularán despacho directo con su sola firma en todo lo que sea régimen de servicios y tarifas. Asimismo formularán despacho directo en todas aquellas tramitaciones que juzguen no ser necesaria la firma del suscripto; cuando existan disposiciones legales que se opongan a lo precedente, formularán los correspondientes proyectos de decreto para gestionar su derogación. ARTICULO 2º.- La Dirección Nacional de Planificación y Coordinación de los Transportes, producirá el despacho de los asuntos que son de su competencia, en función de asesoramiento a las Direcciones Nacionales específicas que integran el Ministerio. ARTICULO 3º.- Las otras Direcciones del Ministerio que no dependan directamente del suscripto, formularán despacho por intermedio de la Secretaría General. |
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SADI BONET |
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FACULTASE A LAS ADMINISTRACIONES FERROVIARIAS PARA DISPONER LA SUSPENSION PARCIAL Y EXPERIMENTAL DEL REGLAMENTO PARA EL PEDIDO Y SUMINISTRO DE VAGONES-JAULA |
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RESOLUCION D.N.F. Nº 51/58 |
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BUENOS AIRES, 11 de Marzo de 1958 |
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VISTO las modificaciones que con carácter experimental rigieron entre el 1º de Enero y el 28 de Febrero ppdo., conforme a la Resolución D.N.F. Nº 299/57 del 30/12/57, en el "Reglamento para el Pedido y Suministro de Vagones-jaulas para el Transporte de Ganado" aprobado por Resolución M.T.N. Nº 876/56; y CONSIDERANDO: Que el constante incremento que experimenta el transporte automotor y la situación comercial que se viene observando, crean un serio problema al desarrollo económico de la explotación de los Ferrocarriles Argentinos ante la disminución del volumen general de cargas; Que en esta emergencia y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino por nota 22/7/1 de fecha 13 de Febrero del corriente año en el sentido de liberar el suministro de vagones-jaula de las normas reglamentarias vigentes, aplicándolas total o parcialmente sólo en aquellas zonas en que los Ferrocarriles lo consideren necesario, como forma de hacer frente a la competencia caminera y obtener el máximo aprovechamiento del material disponible; EL DIRECTOR NACIONAL DE FERROCARRILES RESUELVE: 1º.- Cuando las Administraciones Generales de los Ferrocarriles consideren que en algunas zonas, por permitírseles la disponibilidad de elementos, resulta innecesario exigir el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por Resolución M.T.N. Nº 876/56, podrán aplicar sólo las que estimen indispensables, en la forma y momento que determinen. 2º.- Esta autorización reviste carácter experimental y rige desde el 1º de Marzo del corriente año hasta nueva disposición, confirmándose por medio de la presente, la conformidad verbal acordada oportunamente a la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino para proceder en la forma indicada en el apartado anterior. 3º.- La Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino dará cuenta en cada caso a esta Dirección Nacional de las zonas y períodos en que cada ferrocarril aplique totalmente la aludida Reglamentación. 4º.- Asimismo, la Empresa suministrará a esta Repartición mensualmente, un detalle sintético, por ferrocarril y por zona, de lo solicitado y concedido, tanto en vagones-jaulas como en trenes especiales. 5º.- Regístrese, comuníquese a la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Junta Nacional de Carnes, tómese conocimiento en la Subdirección Nacional y vuelva a la Dirección de Contralor de Tráfico a sus efectos. |
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FAUSTO JULIAN MENICA |
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Direc.Nac. de FF.CC. |
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Sumario | |