REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES

 

Artículo

1 -

 

Número y distribución del personal de explotación.

2 -

 

Idoneidad del personal. Responsabilidad de las empresas por actos de sus empleados.

3 -

 

Acatamiento debido por el personal a las órdenes de sus superiores.

4 -

 

Comportamiento de los empleados con el público.

5 -

 

Obligación de hablar castellano.

6 -

 

Uniforme o distintivo de los empleados.

7 -

 

Deber del personal de conocer los reglamentos e instrucciones.

8 -

 

Requerimiento de la fuerza pública.

9 -

 

Acatamiento del público a las disposiciones vigentes.

10 -

 

Jefe del tren en marcha o en las estaciones.

11 -

 

Delitos cometidos en los trenes.

12 -

 

Controversias en las estaciones o trenes. Quien debe resolverlas.

13 -

 

Penas a los empleados. Ebriedad, abandono de sus puestos o entorpecimiento del servicio.

14 -

 

Utiles que deben llevar los jefes de tren y conductores. Definición del término conductor.

15 -

 

Jornada y condiciones de trabajo del personal.

16 -

 

Empleados de guardia en las estaciones.

17 -

 

Personal de los coches dormitorios.

18 -

 

Deber del personal de facilitar la instrucción de sumarios a los inspectores nacionales.

19 -

 

Composición de trenes y depósitos de vehículos en la línea.

20 -

 

Depósito de locomotoras de reserva o auxilio.

21 -

 

Formación de los trenes de pasajeros y mixtos.

22 -

 

Prohibición de conducir cargas de peligro y otras por trenes de pasajeros y mixtos. Excepción.

23 -

 

Formación de los trenes de carga.

24 -

 

Transporte de carga en trenes de pasajeros.

25 -

 

Máximo de ejes de que pueden constar los trenes.

26 -

 

Provisión de frenos a los trenes de pasajeros y mixtos.

27 -

 

Provisión de frenos a los demás trenes.

28 -

 

Números de guardafrenos.

29 -

 

Ubicación de los guardafrenos.

30 -

 

Empleo del contravapor.

31 -

 

Utiles que deben llevar los trenes.

32 -

 

Locomotora titular. Definición.

33 -

 

Posición de marcha de la locomotora titular.

34 -

 

Miriñaque de las locomotoras y automotores.

35 -

 

Remolque de trenes y colocación de las locomotoras.

36 -

 

Remolque y empuje simultáneo de trenes.

37 -

 

Circulación de locomotoras y vehículos automotores.

38 -

 

Aparatos de seguridad en los desvíos y ramales.

39 -

 

Posición normal de los cambios y detentores.

40 -

 

Tiempo en que debe despejarse la vía principal, cuando se espera la llegada de un tren.

41 -

 

Ejecución de maniobras.

42 -

 

Posición de los frenos en los trenes desenganchados y estacionados.

43 -

 

Estacionamiento de vagones aislados en la vía principal.

44 -

 

Sistema de gobierno de la marcha de los trenes.

45 -

 

Salida de los trenes.

46 -

 

Parada de los trenes.

47 -

 

Procedimiento para el anuncio en el despacho de trenes.

48 -

 

Despacho de trenes. Deberes de los jefes de estación y conductores.

49 -

 

Tiempo que debe mediar en el despacho de trenes en la misma dirección.

50 -

 

Preferencia en la corrida de trenes.

51 -

 

Despacho de trenes especiales.

52 -

 

Forma en que deberán efectuarse los cruces. Atraso de trenes.

53 -

 

Cruce de trenes en estaciones o desvíos clausurados.

54 -

 

Vía por la cual deben correr los trenes en caso de doble vía.

55 -

 

Preferencia a los trenes de pasajeros para ocupar la vía del andén.

56 -

 

Velocidad efectiva de los trenes de pasajeros y mixtos.

57 -

 

Velocidad máxima de los trenes.

58 -

 

Velocidad media mínima de los trenes de pasajeros y mixtos.

59 -

 

Limitación de la velocidad máxima.

60 -

 

Limitación de la velocidad efectiva.

61 -

 

Límites tolerables de atraso.

62 -

 

Atraso de trenes. Aumento de velocidad.

63 -

 

Atraso de trenes. Su registro y comunicación a la D.G. de FF.CC.

64 -

 

Certificación y aviso de los retardos.

65 -

 

Pérdida de la combinación. Conducción de los pasajeros.

66 -

 

Excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente.

67 -

 

Certificado de inspección de locomotoras.

68 -

 

Personas habilitadas para conducir locomotoras y automotores.

69 -

 

Manejo de locomotoras a vapor por foguistas.

70 -

 

Personal de locomotoras y automotores.

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Sumario