REGIMEN DE PEDIDOS Y SUMINISTRO DE VAGONES

Art. 1º.- En las estaciones dependientes de FERROCARRILES ARGENTINOS el suministro de vagones para cargas se hará con sujeción al siguiente orden de prelación y régimen de adjudicación:

a)

Para cargas perecederas: Para el día que sean solicitadas, siempre y cuando le sea factible al Ferrocarril su transporte en el plazo y forma que establecen las pertinentes disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles.

En zonas productoras de frutas y hortalizas, los cargadores solicitarán los vagones con una anticipación mínima de (CUARENTA Y OCHO) 48 horas con relación al carguío de la mercadería, especificando: clase, peso, cantidad de bultos y destino.

Los Gerentes de Línea quedan, no obstante, autorizados a modificar el régimen indicado precedentemente si conviniera a los usuarios, por las características de la explotación de la región u otros motivos especiales.

Se entiende pro carga perecedera, los artículos indicados en el Artículo 247 del Reglamento General de Ferrocarriles.

Primera Categoría: Frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas (excepto zapallos, cebollas no verdes, ajo seco, papas, batatas, remolacha forrajera y azucarera, cocos y caña de azúcar). Orujo de aceitunas. Leche, crema, manteca, cuajo y levaduras frescas. Quesos de pasta blanda: Blue-Cheese o Roquefort, Bel Paese, Camembert, Cuartirolo, Gorgonzola, Muzzarella, Brie, Limburgo, Petit Suisse, Port Salud, Ricota y Rubiolo o quesos similares a los especificados en esta categoría.

Pescados y mariscos frescos, carnes frescas o congeladas, hielo. Aves y otros animales con excepción del ganado, cuyo transporte se regirá por las disposiciones vigentes.

Segunda Categoría: Ananás, bananas, granadas, limones, lima, manzanas, mandarinas, melones, membrillos, naranjas, pomelos, sandías, árboles y plantas vivas, huevos frescos, tepes, jugo natural de fruta en tambores o cascos. Quesos de pasta semi-dura: Caccio Cavallo, Chedar, Fontina, Gruyere o Emmenthal, Gruyerito, Holanda, Pategrás o Gouda, Provolone, Sandwich, Tafí, Quesos fundidos o Quesos similares a los especificados en esta categoría. Pescado preservado (salado o deshidratado). Aceitunas preparadas en salmuera y en cascos. Además cal viva.

b)

Para cargas ordinarias: En el orden de prelación correspondiente a la clasificación por categoría que se dispone de la siguiente forma:

CATEGORIA "A": Las que se carguen en tren completo de un punto determinado, por un cargador o hasta un máximo de TRES (3), para un mismo destino en día hábil. El tonelaje mínimo a aportar por cada participante, no podrá ser inferior a un tercio (1/3) de la capacidad del tren completo.

Se entiende por tren completo al que se ajusta a la capacidad transportativa del sector de circulación afectado.

CATEGORIA "B": Las que se despachen en tren operativo o diagramado especialmente por los Ferrocarriles para tráficos masivos o estacionales, o bien, solicitados por los clientes y acordados por aquéllos.

Se entiende por tren operativo, al que se complete en dos o tres estaciones a un mismo destino, ajustado a la capacidad transportativa del sector de circulación afectado; respetándose la antigüedad de los pedidos asentados para trenes de esta categoría en las distintas estaciones del sector.

CATEGORIA "C": Las que se carguen en tren completo de un punto determinado, a un mismo destino, en día feriado.

Se entiende por tren completo al que se ajusta a la capacidad transportativa del sector de circulación.

CATEGORIA "D": Despachos de mercadería por vagón completo.

Serán suplidos, una vez que se hayan satisfecho las solicitudes de las categorías "A" y "B" y cuando correspondiere la "C", por orden de fecha de pedido, salvo las excepciones que más adelante se especifican (preferencias, buen rumbo, etc.).

No obstante este ordenamiento básico, a nivel de "Estación" y cuando por circunstancias imprevisibles, no se disponga de suficiente cantidad de vagones para suplir las categorías "A" y "B", además de aquéllos destinados a programaciones especialmente convenidas y acordadas (Artículo 5º Inciso c), se deberá satisfacer indefectiblemente a estas últimas, a los efectos de no interrumpir los ciclos o programaciones previstas. Esto implica que los vagones encerrados en circuitos especialmente programados no deberán ser considerados o utilizados para suplir las categorías "A" o "B".

Art. 2º.- Quedan sujetos al previo pedido de vagones los despachos de 5.000 kilogramos o más. (Ver Artículo 24 del Libro Nº 1 Clasificador y Tarifas Generales).

 

Art. 3º.- Los Ferrocarriles quedan facultados para adjudicar los vagones de acuerdo al tipo de mercadería o producto a transportar, teniendo en cuenta la clase de vehículo disponible, la seguridad en el transporte y conservación del material.

Podrá acordarse prioridad en el suministro de vagones para aquellas cargas destinadas a estaciones hacia las cuales se dirigen los vagones vacíos en "buen rumbo", siempre que las unidades se produzcan o pasen por las estaciones en que se efectuará el despacho.

Igualmente gozarán de prioridad aquellos pedidos de vagones que encuadren en las limitaciones fijadas por los Ferrocarriles, cuando para aumentar su capacidad transportativa, habiliten transitoriamente -como solución de emergencia.- unidades detenidas por razones técnicas, respetando determinadas restricciones de velocidad y distancia.

En ambos casos las estaciones de carga deberán observar las Cartas de Porte con una leyenda, no admitiéndose la desviación de los vagones fuera de las zonas que se hayan fijado como límite para la operatividad.

Cuando se suplan los vagones con estas prioridades, será de estricta aplicación lo dispuesto en el Artículo 5º, Inciso a).

 

Art. 4º.- Cada Ingenio azucarero, Fábrica de cemento, cal, tanino, Canteras con trituración de piedra, Yacimientos salineros, Fábricas metalúrgicas, etc., servidos por desvíos particulares, deben ser considerados como estaciones ferroviarias independientes, a los efectos de la aplicación del Artículo 1º de este Reglamento.

 

Art. 5º.- Transportes Preferenciales

Las preferencias en los transportes de mercaderías para el suministro dentro de la categoría "D", serán acordadas por FERROCARRILES ARGENTINOS, comunicándolas a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transportes Terrestres) y estarán sujetas a las siguientes condiciones generales:

a)

Al suministrarse los vagones, se darán por cumplidos los pedidos de fecha más antigua que los cargadores tengan asentados en la estación, sin tener en cuenta los destinos que hayan sido anotados en su oportunidad, siempre que se trate de la misma mercadería.-

Como norma general, para el suministro de vagones que se efectúe bajo régimen preferencial, no regirá el beneficio del preaviso que acuerdan los Artículos 291 y 308 del Reglamento General de Ferrocarriles.

b)

Cuando en una misma estación existan dos o más preferencias -sean ellas parciales o de carácter general- su cumplimiento se llevará a cabo suministrando los vagones de acuerdo al orden en que los pedidos se encuentren anotados en la estación, aunque para ello sea necesario intercalar preferencias de diferentes fechas. En el caso de que las preferencias acordadas correspondan a un solo cargador, el cumplimiento de las mismas se realizará prorrateando el material rodante disponible entre esas preferencias, en forma proporcional a los tonelajes concedidos.

c)

No obstante esta norma básica, en aquellos casos en que deban suplirse pedidos de vagones registrados o a registrarse para cargas cuyos despachos están bajo convenios que acuerden o no a los cargadores -manteniendo igualdad de trato- bonificaciones promocionales sobre los fletes aforados a tarifas públicas en vigor y condicionados, en consecuencia, a su despacho masivo en lapsos determinados o programaciones especialmente convenidas o acordadas, los Ferrocarriles podrán disponer expresamente en la faz operacional que la adjudicación de los vagones a distribuir se efectúe dentro del suministro preferencial, conforme al porcentaje que se establece en el Artículo 6º, Inciso a).

d)

Los despachos deberán realizarse ocupando al máximo la capacidad cúbica de los vagones, sin sobrepasar la carga máxima autorizada para el vehículo.

e)

Los despachos no podrán sufrir desviaciones, redespachados ni cambio de consignatario, debiendo las Cartas de Porte y guías respectivas contener un sello bien visible con esta constancia; exceptúanse de esta prohibición los despachos de forrajes y leña para unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, únicamente cuando se los destine a otras unidades.

f)

En cada oportunidad que se acuerde una preferencia, se indicará el tipo de prioridad que se adjudicará en cumplimiento de la misma, de acuerdo con el régimen de suministros preferenciales, establecidos en el Artículo 6º.

g)

La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transportes Terrestres) dispondrá en casos especiales o a pedido de FERROCARRILES ARGENTINOS, las excepciones o modificaciones a lo establecido en este artículo.

Art. 6º.- Régimen de suministro preferencial:

Los transportes y suministros de vagones preferenciales se efectuarán guardando la siguiente relación:

a)

Preferencia absoluta:

Art. 5º inciso c) ...................................... 100%

b)

Preferencia especial:

Régimen preferencial ............................. 70%

Régimen ordinario (CAT."D") ................. 30%

c)

Preferencia ordinaria:

Régimen preferencial ............................. 50%

Régimen ordinario (CAT."D") ................. 50%

Art. 7º.- Pedidos de vagones:

Los pedidos de vagones se asentarán de acuerdo a las disposiciones vigentes, excepto en lo que respecta a trenes completos.

Para guardar el orden de suministro de los mismos, las estaciones dispondrán de UNO (1) o DOS (2) libros, según su caudal de transporte, a saber:

LIBRO Nº 1

Se asentarán solamente los pedidos de la CATEGORIA "D" y estará en poder de todas las estaciones.

LIBRO Nº 2

Estará dividido en TRES (3) secciones, en las cuales se asentarán los pedidos para cada CATEGORIA "A", "B" y "C" y estará en poder de las estaciones cuya necesidad lo justifique.

 

Art. 8º.- Sistema de cupos:

En determinadas estaciones, sectores y/o ramales, con producción similar en especies, la Empresa puede implantar un sistema de suministro de vagones en "cupos", para lo cual se tendrá en cuenta la producción, capacidad de acopio diario, además de la capacidad de transporte ofrecida por el Ferrocarril.

Los cupos se ajustarán, en principio, de común acuerdo con los cargadores o con las entidades representativas de los mismos.

 
 

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DE PEDIDOS Y SUMINISTRO DE VAGONES

SUMINISTRO DE VAGONES (Artículo 1º)

CARGAS PERECEDERAS:

Los pedidos de vagones para el transporte de cargas perecederas deberán hacerse con indicación de la fecha en la que el interesado desea hacer el despacho.

En las zonas productoras de frutas y hortalizas, los cargadores deberán solicitar los vagones con una anticipación mínima de 48 horas a la del despacho. No obstante, cuando existan vagones disponibles y no esté colmada la capacidad del tren, podrán aceptarse despachos con menor anticipación que la indicada.

CARGAS ORDINARIAS:

Para el caso de cargas ordinarias, el suministro se realizará respetando el sistema requerido por el cargador.

 

CATEGORIA "A" TREN COMPLETO DIA HABIL

CATEGORIA "B" TREN OPERATIVO

CATEGORIA "C" TREN COMPLETO DIA FERIADO

CATEGORIA "D" CARGUIOS COMUNES

 

CATEGORIA "A"

Se asentará el pedido por el tonelaje máximo de acuerdo a la capacidad transportativa del sector y previo al suministro se comunicará al cargador el día, la hora de llegada y partida del tren cargado.

El término para completar el tonelaje del tren será de 12 horas hábiles corridas, a partir de una hora de haberse colocado los vagones a disposición, la que será considerada como preaviso a los efectos del Artículo 291 del Reglamento General de Ferrocarriles. Se permitirá completar el tonelaje máximo del tren hasta 3 cargadores.

CATEGORIA "B"

Se asentarán los pedidos una vez que el Ferrocarril por sí o a pedido haya dispuesto la corrida de uno o más trenes operativos o habilitado una programación especialmente concebida para un tráfico masivo, durante un período determinado.

La corrida de trenes operativos, la dispondrán los Ferrocarriles o se convendrá previamente con los cargadores de dos o tres estaciones que deberán estar ubicadas en tal forma que faciliten la operación de dichos trenes y que deberán completar en conjunto la capacidad transportativa del sector.

El término para que cada cargador efectúe su carguío, será de 12 horas corridas a partir de UNA (1) hora de haberse colocado los vagones a la carga, la que será considerada como preaviso a los efectos del Artículo 291 del Reglamento General de Ferrocarriles.

CATEGORIA "C"

Se asentará el pedido por tren completo en las condiciones de la CATEGORIA "A", el que deberá ser despachado en día domingo y/o feriado. Se entiende que, previo al asentamiento del pedido, el Ferrocarril garantizará la puesta de los vagones a la carga en día domingo o feriado, siendo obligación del cliente efectuar los despachos dentro del mismo día.

Cuando se haya comprometido con el cargador la puesta de vagones a la carga, para una determinada fecha y por motivos atingentes al Ferrocarril no se cumplimenta, éste deberá arbitrar los medios necesarios a fin de suministrar los vagones en el menor plazo posible, aún en día hábil.

Al cargador de un tren de la categoría "A", "B" y "C", que puestos los vagones a la carga no cargue o cargue parcialmente el tonelaje solicitado, dentro del período fijado, la Empresa le aplicará las penalidades que correspondan.

CATEGORIA "D"

Se asentarán los pedidos por vagón completo, en las condiciones indicadas en el artículo 2º del presente reglamento.

Los pedidos serán suplidos respetando la fecha de su asentamiento, sin tenerse en cuenta el tipo de mercadería a transportar y una vez se hayan satisfecho las CATEGORIAS "A" y "B" y eventualmente la "C".

APROVECHAMIENTO DE VAGONES VACIOS EN "BUEN RUMBO" (Artículo 3º)

Cuando deban circular vagones vacíos en devolución o por otras causas, podrán aprovecharse con carga en "Buen Rumbo". El suministro se efectuará fuera de turno.

Existiendo dos o más pedidos para el mismo rumbo, se cumplirá el suministro iniciando por el más antiguo.

TRANSPORTES CON PREFERENCIAS (Artículos 5º y 6º)

Los transportes y suministros de vagones se harán fuera del sistema de turno, guardando la relación indicada en el Artículo 6º de la presente reglamentación.

TONELAJE MAXIMO PERMITIDO DIARIAMENTE PARA ASENTAR PEDIDOS (Artículo 7º)

El tonelaje máximo permitido para asentamiento de pedidos será de 500 toneladas por día, excepto para el transporte en tren completo o tren operativo, en cuyos casos se ajustará al tonelaje de la capacidad transportativa del sector y a su mecánica operacional.

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS CUPOS (Artículo 8º)

1)

Cupos a cada sector y/o ramal

 

1-1)

Para establecer el cupo de vagones vacíos a cada sector y/o ramal se tomará como índice la capacidad de transporte que pueda ofrecer el ferrocarril, en forma diaria o periódica.

2)

Cupos a cada estación.

 

2-1)

Para fijar la cantidad de vagones vacíos a dejar en cada estación, se tomará en cuenta el tonelaje de productos a despachar acopiado, tipo de carga (perecedera, exportación, etc.) y capacidad de carguío, correspondiente a cada cargador.

 

2-2)

Con los datos aportados en el punto 2-1) se establece un coeficiente para cada estación, que permitirá fijar la cantidad de vagones vacíos a dejar en las estaciones, que variará de acuerdo a la cantidad de vacíos que conduzca el tren.

3)

Cupo a cada cargador.

 

3-1)

La fijación del cupo a cada cargador se basará en el tonelaje acopiado, tipo de mercadería (perecedera, exportación, etc.) y capacidad de carguío diario.

 

3-2)

Con los datos aportados en el punto 3-1) se establecerá un coeficiente para cada cargador, que permitirá fijar la cantidad de vagones a asignar a cada uno de ellos.

En principio, los cupos se ajustarán de común acuerdo con los cargadores o sus entidades representativas.

4)

Consideraciones generales

 

4-1)

Con estas medidas establecidas para cada sector y/o ramal, estación y cargador, la distribución se hará en base a los porcentajes que corresponden:

Primero para dejar en cada sector y/o ramal

Segundo para dejar en cada estación

Tercero para adjudicar a cada cargador

 

4-2)

Los suministros de vagones se efectuarán en función de los "cupos" de cada cargador.

 

4-3)

Cuando se haya asignado una determinada cantidad de vagones para un determinado sector y/o ramal, se distribuirán entre las estaciones, de acuerdo con sus respectivos coeficientes, compensando con vagones a recibir, aquellas estaciones que han quedado en descubierto, hasta completar el cupo fijado.

El mismo procedimiento, empleará la estación con sus respectivos cargadores.

EJEMPLO

1°)

Consideremos un ramal que por sus características particulares resulta conveniente la utilización del sistema de "cupos".

El ramal considerado está formado por las estaciones A, B, C, D y E cuya capacidad de carguío y coeficientes resultantes son:

 

 

Cálculo del coeficiente de la estación A:

 

 

 

Si consideramos que el tren transporta vacíos para suplir 2.000 toneladas, la distribución por estación se efectúa de la siguiente manera:

Coeficiente de la estación x tn. de vacíos = Tonelaje a dejar en cada estación.

 

 

(x) Las estaciones B y D se compensan en próximos suministros.

2°)

Calculado el tonelaje de vacíos a dejar en cada estación, se calcula los vacíos que le corresponden a cada cargador.

Tomemos por ejemplo la estación E, cuya capacidad de carguío es de 1.200 tn. distribuído entre cuatro cargadores.

Los coeficientes para cada cargador se calculan de la siguiente manera:

 

 

 

El tonelaje a suplir a cada cargador de la estación E, se determina de la siguiente manera:

 

 

(x) Al cargador 3 y 4 se lo compensa en el próximo suministro.

En el ejemplo detallado se tomó como base de cálculo solamente la capacidad de carguío. Las cifras obtenidas pueden ser ajustadas teniendo en cuenta otros aspectos, tales como: capacidad de acopio diario, producción, capacidad de transporte ofrecida por el ferrocarril, etc.