RESOLUCION
M.O. y S.P. N° 103-72
Buenos Aires, 27 de Marzo de 1972.
VISTO que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad
1971/75 fija como uno de los objetivos generales la democratización de la
educación, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto la Federación Argentina de
Transportadores por Automotor de Pasajeros (F.A.T.A.P.) ha propuesto un régimen
tarifario diferencial para el transporte de los escolares que asegura
descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en función de
los costos de explotación y sin que incida en la economía general de las
empresas.
Que ello permitirá hacer efectiva la Política N° 20
robada por Decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe de fecha 17 de
junio de 1970 en cuanto establece la necesidad de poner en práctica una
acción educativa que asegura efectiva igualdad de oportunidades.
Que la medida propuesta beneficiará además al sector de
alumnos secundarios, universitarios y personal docente cuanto se prevé una
reducción tarifaria para las empresas urbanas de jurisdicción nacional
utilizadas por aquellos.
Que el Superior Gobierno de la Nación se halla empeñado
en aliviar la situación que provoca a la población el del costo de la
vida.
Que esta franquicia habrá de contribuir un aporte
tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencias de los
alumnos a los establecimientos educacionales.
Por ello,
LOS MINISTROS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA
Y FINANZAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°- Establécese el siguiente régimen tarifario
para escolares del ciclo primario que viajan habitualmente las empresas de
jurisdicción nacional para concurrir a los establecimientos públicos de
educación ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o dentro del Area
Metropolitana:
a) Líneas urbanas y suburbanas Grupo I
Boleto escolar único: (VEINTICINCO CENTAVOS) $ 0,25
cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de la línea.
b)Líneas suburbanas Grupo II
Boleto escolar único: (TREINTA CENTAVOS) $ O,30
cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de línea.
ARTICULO 2° - Implántase un pase gratuito para uso de
los alumnos de escuelas públicas primarias para el traslado entre pueblos
de campaña próximos o desde chacras o establecimientos rurales situados a
la vera del camino hasta la población más próxima en que existan escuelas
primarias y que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Establécese un descuento del VEINTE POR
CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios
interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes
secundarios, universitarios y personal docente.
ARTICULO 4° - A los efectos del cumplimiento de lo
dispuesto el Artículo 3° las correspondientes empresas adoptarán las
medidas pertinentes.
ARTICULO 5° - Lo dispuesto en la presente Resolución
tendrá aplicación durante los días de asistencia obligatoria y regirá
hasta tanto se determine el régimen definitivo acorde con lo previsto en el
Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 71/75, aprobado por la Ley 19.039,
Capítulo Educación, punto 4.4 en lo que se refiere a: "Asegurar a la
población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios
de "transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la
escuela"
ARTICULO 6° - La Subsecretaría de TRANSPORTE coordinará
con el sector empresario correspondiente la aplicación de lo dispuesto en
la presente Resolución.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION, a las entidades empresarias del autotransporte de
pasajeros y pase a TRANSPORTE a los demás efectos.
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