Este Contrato de Concesión se celebra en Buenos Aires, a los      días del mes de       mil novecientos noventa y tres entre:

El ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, en adelante "el Conceden­te", por una parte; y

METROVIAS S.A. (en formación), representa­da por su Presiden­te Sergio Claudio CIRIGLIANO, en adelante la "Sociedad Anónima Concesionaria" o "el Concesionario", del Grupo de Servi­cios 3 (SBASE - URQUIZA), por la otra, con la interven­ción de:

(a) La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Saul BOUER;

(b) SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, represen­tada en este acto por el señor Presidente del Directorio, Ing.

Jorge Andres ANDRADE;

(c) La SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de su titular Lic. Edmundo del Valle SORIA;

(d) FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (FE.ME.SA.), representa­da por su Presidente Ing. Luis Alberto LAGUINGE;

(e) FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.), representada por su Interventor Dr. Matías Lucas ORDOÑEZ y

(f) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. representada por Aldo Benito ROGGIO; COMETRANS S.A. representada por Silvia Emilse LOPEZ; BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY representada por Tomás Alfredo Ignacio SINCLAIR;  MORRISON KNUDSEN CORPORATION, INC. representada por Luis Alberto ERIZE; S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M. representada por Héctor Rubén PUSTILNIK, todos éstos en adelante "el Adjudica­tario" o los socios fundado­res.

                        El Concedente y el Concesionario resuelven celebrar el presente "Contrato de Concesión" ajustado a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º.          GENERALIDADES.

I. DECLARACIONES Y PRINCIPIOS.

                        El Estado Nacional, a través del presente, instrumen­ta un emprendi­miento de notable envergadura, para ofrecer un mejor servicio de transporte público ferroviario de pasajeros -de superficie y subterráneos- que sea a la vez eficiente, seguro y confiable y que proporcio­ne un servicio cuya calidad y frecuen­cia sea superior al actual, niveles de tarifas de transporte acorde con los niveles de ingresos de la población, nuevas inversiones en infraes­tructura, más seguri­dad y un entorno de trabajo digno para los trabajadores del servicio.

                        El Concedente espera que los Concesionarios privados empleen modernas técnicas de gestión para mejorar la eficiencia y la calidad de los Ferrocarriles Metropolitanos. Esto, a su vez, inducirá una mayor demanda de servicios que se traducirá en una mayor cantidad de pasajeros transportados y de ingresos, reducirá los costos y tenderá a disminuir la necesidad de subsidios, lo que permitirá que el aporte de fondos públicos disponibles para el sosteni­miento del servicio ferroviario  metropolitano se canalice cada vez más hacia las inversiones de capital, con beneficios de largo plazo para la comunidad.

                        El objetivo por el cual, tanto el Gobierno como el Concesionario están comprometidos, es el de desarrollar un mejor sistema de transporte ferroviario de pasajeros urbanos destinado a desalentar la utilización del automóvil particular, disminuir la congestión en el tránsito y mejorar el medio ambiente, la economía y la movilidad en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

1. El Concedente, en el marco de la Ley Nº 23.696, del "Memoran­dum de Entendimiento para la Reestructura­ción Ferrovia­ria y su Programa Anexo" aprobado por Decreto N° 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990; del Decreto Nº 1143 del 14 de junio de 1991, y de la Resolución MEyOSP Nº 1456 del 13 de noviembre de 1991, convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explota­ción de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros -de Superficie y Subterrá­neos- del AREA METROPO­LITA­NA DE BUENOS AIRES.

2. Por Resolución MEyOSP Nº      de fecha     de noviembre de 1993, suscripta por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, se declaró adjudicatario del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) al Grupo Oferente METRO­VIAS S.A., integrado por las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - COMETRANS S.A. - BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY - MORRISON KNUDSEN CORPORATION INC. - S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.

ARTICULO 2º.          DEFINICIONES.

                        Los términos y expresiones mencionados a continuación tendrán el significado que seguidamente se le atribuyen:

Adjudicación: Acto por el cual se adjudicó la Concesión de la explotación del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA).

Area Metropolitana: La región actualmente comprendida por la Capital Federal y los siguientes partidos: Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Tigre, General Sarmien­to, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Ensenada, Berisso, La Plata, Brandsen, Luján, Mercedes, Moreno, General Rodriguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, Lobos, La Matanza, Esteban Echeverría y Cañuelas.

Asistentes Técnicos: BURLINGTON NORTHERN RAILROAD CO., una sociedad constituida en Estados Unidos de América, quien asume frente al Concesionario la responsa­bilidad técnica por la operación del servicio ferrovia­rio y TRANSURB CONSULT, una sociedad constituida en Bélgica, quien asume frente al Concesio­nario la responsa­bilidad técnica por la operación del servicio de la red de subterrá­neos, ambos servicios concedi­dos de conformidad a las previsio­nes del presente Contrato.

Autoridad de Aplicación:  el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con relación a los servicios de la Línea URQUIZA; y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con relación a los servicios de SBASE.

Bienes de la Concesión: son todos los activos afectados a la Concesión, cuyo uso se otorga al Concesionario.

Canon: el importe mensual que deberá abonar el Concesionario al Concedente de acuerdo al valor cotizado en la oferta financiera (Sobre 2-B), y lo establecido en el artículo 7° del presente Contrato.

Concedente: El Estado Nacional.

Concesionario: METROVIAS S.A., sociedad constituida en la ciudad de Buenos Aires.

Contratos de Asistencia Técnica: Los acuerdos suscriptos entre los Asistentes Técnicos, y la Sociedad Anónima Concesio­naria por medio de los cuales aquéllos asumen la responsa­bi­li­dad técnica por la operación de los servicios durante todo el lapso de la Concesión.

Contrato de Concesión: el presente Contrato y sus Anexos.

Contratos Cedidos: son los contratos que se transfieren al Concesiona­rio, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente.

F.A.: la empresa Ferrocarriles Argentinos creada por la Ley N° 18.360.

FE.ME.SA.: la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A., creada por el Decreto Nº 502/91.

Grupo de Servicios Concedido: El Grupo 3 (SBASE - URQUIZA) otorgado en Concesión por el presente Contrato.

Inventario: listado de bienes muebles e inmuebles afectados a la Concesión y su respectiva valuación provisoria o definitiva, cuando así corresponda.

Inversiones Complementarias: Las que podrá efectuar el Concesio­nario de conformidad a los términos establecidos en el artículo 12.2. del presente Contrato.

Inversiones del Concesionario: Las que podrá efectuar el Concesio­na­rio de conformi­dad a los términos del artículo 12.3. del presente Contrato.

M.C.B.A.: La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

MEyOSP: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Oferta Adjudicada: La propuesta efectuada a través de los Sobres 1, Nuevo 1, 2-A y 2-B califica­dos, y la restante documentación que fue requerida por la Autoridad de Aplicación como complemen­tación o subsanación de defectos u omisiones no esenciales, sobre la cual ha recaído la Adjudica­ción.

Otros Operadores: otra empresa o entidad que preste servicios ferroviarios distintos y no competitivos sobre la red del Grupo de Servicios Concedi­do, en virtud de autorización o permiso de la autoridad competente.

Parte/Partes: el Concedente y/o el Concesionario.

Programa de Inversiones: El detalle de las obras, instala­ciones y provisiones al cual se refiere el artículo 12.1. del presente Contrato.

Pliego: El Pliego de Bases y Condicio­nes Generales de las Licitaciones, aprobado por Resolución MEyOSP Nº 1456/91, y sus Circulares Aclarato­rias y Modificato­rias, más las Condiciones Particula­res, aprobadas por Resolución MEyOSP Nº 134/92, y sus Circulares Aclaratorias y Modificato­rias;

Retribución: El valor a percibir por el Concesionario como conse­cuen­cia de la explotación que toma a su cargo, el cual se encuentra integrado por los siguien­tes conceptos:

a) Tarifa: El ingreso, en sus distintas formas, que el Concesio­nario percibe de los usuarios como contraprestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros -de superficie y subterrá­neo-.

b) Subsidio: El importe mensual que abonará el Concedente como compensación por la prestación de los servicios ferrovia­rios concedidos, de acuerdo al valor cotizado en la Oferta Financie­ra (Sobre 2-B).

c) Ingreso por Inversiones: El monto que el Concesionario percibe por la realización del Programa de Inversiones cotizado para cada subprograma por el sistema de ajuste alzado.

d) Peaje: El valor abonado por los terceros Concesionarios u otros operadores al Concesionario por la circulación de sus trenes por las vías del Grupo de Servicios Concedido.

e) Ingresos por explotaciones colaterales: los percibidos por el Concesionario por la explotación comercial de locales, publici­dad y otras prestaciones accesorias conforme se determina en los Pliegos, así como también las que no estando  expresamente determinadas sean propuestas por el Concesionario y autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Red Ferroviaria Metropolitana: el conjunto de las líneas ferroviarias de FE.ME.SA.

Red de Subterráneos: El conjunto de las líneas de SBASE.

SBASE: La empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado creada por el Decreto Nº 2853/77.

S.T.: La Secretaría de Transporte.

Subcontratista: Empresa contratada por el Concesionario para la ejecución de determinadas tareas conforme a lo establecido en el presente Contrato.

Tercer Concesionario: Otra empresa concesionaria de servicios fe­rroviarios de pasajeros y/o de cargas.

Toma de Posesión: Acto por el cual el Concesionario se hace cargo del Grupo de Servicios Concedido.

ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION E INTERPRETACION.

                        Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina y, en particular, por la ley Nº 2873 y sus reglamenta­ciones, por la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamen­tario Nº 1105/89 y por el Decreto Nº 1143/91 y su modificatorio, el N° 2037/91.

                        La ley de Concesiones de Obra Pública Nº 17.520, con las modifica­ciones introducidas por la Ley N° 23.696 y la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamenta­ción, serán de aplicación analógica a la presente Conce­sión, en todo aquello que no esté previsto en el presente régimen.

                        La Ley Nacional de Procedi­mientos Administrativos Nº 19.549, modificada por Ley N° 21.686 y el Reglamento de Procedi­mientos Administrati­vos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 serán también de aplicación a la presente Concesión, en lo que fuere pertinente.

                        Forma parte de este Contrato, el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, las Condiciones Particu­lares con sus Anexos y las respectivas Circulares Modificatorias o Aclaratorias. Todos los artículos contenidos en dichos documentos mantendrán plena vigencia, aún cuando no se los mencione expresamente o no se remita a ellos.

                        Los casos no previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en las normas precitadas o en el presente Contrato, se regirán por las disposiciones administra­tivas análogas o por los principios generales del Derecho Administrativo.

                        A los efectos de la interpretación de este Contrato de Concesión, regirá el siguiente orden de prelación:

a) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares con sus Anexos y las Circulares Aclaratorias o Modificatorias emitidas y notificadas a los oferentes.

b) La Oferta adjudicada y la Resolución de Adjudicación.

c) El Contrato y sus Anexos.

d) El Decreto que apruebe el presente Contrato de Concesión.

                        Todos los documentos serán considerados como recíproca­men­te explicativos de las cláusulas y disposiciones contractua­les, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerán el Pliego y, sucesivamente, los restantes documentos en el orden establecido precedente­mente.

                        Las Condiciones Particulares prevalece­rán sobre las Condiciones Generales, en caso de duda o discrepan­cia, por ser específicas de la Concesión que por el presente se otorga.

                        Las circulares tienen prelación en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el Pliego y las circulares anterio­res.

                        Todos los títulos incluidos en el presente Contrato y en sus Anexos tienen carácter meramente ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado. La eventual invalidez de alguna de las cláusulas contractuales no afectará la validez de las restantes, siempre que fuere separable y no altere la esencia misma del Contrato.

ARTICULO 4º.  OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION.

4.1. OBJETO.

                        El Concedente otorga en favor del Concesionario, en forma exclusiva, y éste acepta, la Concesión para la explota­ción del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) hasta ahora a cargo de SUBTERRA­NEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO y de FERROCA­RRILES METROPOLITANOS S.A.

4.2. ALCANCE.

                        La Concesión que por el presente Contrato se otorga, reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público".

4.2.1. El Concesionario prestará el Servicio Público de transpor­te ferroviario de pasajeros en forma exclusiva sobre las líneas del Grupo de Servicios Concedido, teniendo a su cargo la explotación comercial y la operación de los trenes.

4.2.2. La Concesión también incluye:

a) la realización por parte del Concesionario de las tareas de mantenimiento de la totalidad de los bienes inmuebles y bienes  muebles que estén afectados a la Concesión y la custodia y vigilancia de los mismos con el alcance establecido en el Pliego y en el presente Contrato.

b) la realización por el Concesionario del Programa de Inversio­nes establecido en este Contrato como Anexo XXVI/1 - U y XXVI/1 -SBA, más las Inversiones Complementa­rias y las Inversio­nes del Concesionario que realice durante la Concesión, a las cuales refieren los artículos 12.2. y 12.3., respecti­va­mente, del presente Contrato.

c) la facultad de explotación comercial de locales, espacios, y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido, con las limitaciones consignadas en las Condiciones Particulares y en el presente Contrato, y las establecidas por normas y reglamenta­cio­nes nacionales, provincia­les o municipa­les.

ARTICULO 5º.  PLAZO DE LA CONCESION.

5.1. PLAZO DE DURACION.

                        El plazo de duración de la Concesión es de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, prorro­gables por períodos sucesivos de DIEZ (10) años.

5.2. PERIODOS ANUALES DE LA CONCESION.

                        A los efectos previstos en el presente Contrato, se entiende por "primer año de la Concesión" el período de TRESCIEN­TOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos que se iniciarán el día en que el Concesionario tome posesión del Grupo de Servicios Concedido. Los sucesivos años de la Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada año.

5.3. PRORROGA DE LA CONCESION.

                        La Concesión podrá ser prorrogada a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contrac­tuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función, entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte.

                        El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la Concesión con una anticipación no inferior a DOS (2) años a la fecha de vencimiento de la Concesión, y no mayor de TRES (3) años.

                        Si las tratativas correspondientes a la prórroga solicita­da no tuvieran éxito, el Concedente procederá, DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del término efectivo de la Concesión, a efectuar el llamado a licitación para conceder nuevamente la explotación de los servicios, llamado del cual podrá, a su solo juicio, excluir o no al Concesionario, según la calificación que como tal le mereciera como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la verificación de un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del Grupo de Servicios Concedido.


AR­TICULO 6º.          DE LOS SUJETOS DE LA CONCESION Y OTROS SUJETOS RELACIONADOS CON LA CONCESION.

                        Este Contrato regula las relaciones entre las partes Conceden­te y Concesionario y su vincula­ción con otros sujetos que se relacionan con la presente Concesión.

                        El Concedente y el Concesionario son los responsables del cumplimiento de todas las obligaciones recíprocas emergen­tes del presente Contrato.

6.1. DE LA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIO­NARIA.

6.1.1. Constitución e Inscripción.

                        El Acta Constitutiva y el Estatuto de la Sociedad Anónima Concesiona­ria, que cumplen con los requisitos estable­ci­dos en el artículo 26.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se adjuntan al presente Contrato como Anexo I.

                        Dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la firma del presente Contrato, la sociedad anónima en formación se compromete a acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción en la Inspección General de Justicia.                   Toda modificación al Estatuto, salvo por el simple aumento del capital social que no afecte la partici­pación en el mismo exigida a los socios fundadores (o a sus respectivos cesionarios), ni implique un cambio en el régimen de las mayorías o en la proporción que los socios fundado­res deben mantener entre sí, requiere la aprobación previa y expresa de la Autoridad de Aplicación.

                        La Sociedad Anónima Concesionaria tiene como únicos socios fundadores a los integrantes del adjudicatario. Estos, en su carácter de accionistas fundadores, y los sucesivos cesiona­rios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, se obligan a mantener mientras dure la Concesión la facultad de decisión en la administración de la Sociedad Anónima Concesionaria, con una participación en el capital social y en el poder de voto no menor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %).

                        La Sociedad Anónima Concesionaria no podrá modificar el régimen de las mayorías especiales que en cada caso se requieran para determinadas decisiones de la Asamblea y del Directorio y que estén destinadas a dar una adecuada protección a los intereses de las distintas clases de accionistas.

                        Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser nominativas y no endosbles y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El resto de las acciones podrá ser transferido libremente.

                        La Sociedad Anónima Concesionaria podrá cotizar sus acciones en Bolsa, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Mercado de Valores y previa autorización del Conceden­te en caso de que fuera necesario modificar el estatuto.

                        Las acciones "clase A" (A1 - A2 - A3 y A4) deben pertenecer a los socios fundadores. Deberán ser siempre nominati­vas y no endosables y no podrán ser ofrecidas pública­mente. Sólo podrán ser transfe­ridas si media previa autoriza­ción de la Autoridad de Aplica­ción.

                        La Sociedad Anónima Concesionaria, mientras dure la Concesión, no podrá transfor­marse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autoriza­ción de la Autoridad de Aplica­ción.

6.1.2. Objeto Social.

                        El objeto social de la Sociedad Anónima Concesionaria estará circunscripto, exclusivamente, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales, secundarias y accesorias originadas en los documentos de las licitaciones públicas para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -de superficie y subterráneos- del Area Metropolitana de Buenos Aires, y en las expresamente asumidas en los Contratos de Concesión y sus documentos anexos surgidos de dichas licitaciones, de los cuales sea titular.

6.1.3. Plazo de la Sociedad.

                        La Sociedad Anónima Concesionaria tiene una duración de VEINTICUATRO (24) años. Si la Sociedad Anónima Concesiona­ria deseare solicitar la prórroga de la Concesión, en los términos establecidos en el artículo 5.3. del presente, deberá prorrogar el plazo original de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga.

                        Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo, la Sociedad Anónima Concesionaria no podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión que por el presente se acuerda y cuente con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

6.1.4. Capital Social. Acciones. Participación.

                        El Capital Social de la Sociedad Anónima Concesiona­ria, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 10.700.000.-), representados en acciones ordinarias, "clase A" (A1 - A2 - A3 y A4) con derecho a cinco votos por acción, por valor nominal de UN PESO ($ 1.-) cada una de ellas y "clase B", con derecho a un voto por acción por valor nominal de UN PESO ($ 1.-) cada una.

                        La participación de los socios fundadores en el capital social de la Sociedad Anónima Concesionaria es la siguiente:

                                                Clases    Porcenta­je (%)

                                                                                s/total (A+B)

 

- BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.                A1 - B             33,3

- COMETRANS S.A.                                     A2 - B             30,3                

- S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.              A2 - B            3,0                  

- BURLINGTON NORTHERN RAILROAD Co.       A3 - B             16,7

- MORRISON KNUDSEN CORPORATION           A4 - B             16,7                

                        Los socios fundadores y eventualmen­te sus cesiona­rios autorizados, mantendrán entre sí la misma proporción en el capital y en los votos que figuran en el detalle anterior. Cual­quier modifica­ción a dicha proporcionalidad deberá ser - cualquiera sea la clase de acciones que represente- previa y expresamente autorizada por la Autoridad de Aplicación.

6.1.5. Patrimonio Neto.

                        El patrimonio neto de la Sociedad Anónima Concesiona­ria deberá cumplir los siguientes requisitos:

i) Representar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de la inversión para los dos primeros años de la Concesión, contenida en el Programa de Inversiones al cual se refiere el Artículo 12.1. del presente Contrato.

ii) Representar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del pasivo societario, durante el término de la Conce­sión.

                        El cumplimiento de ambos requisitos deberá quedar acreditado dentro de los SESENTA (60) días de la puesta en vigencia del Contrato, con la suscripción de las acciones de la Sociedad Anónima Concesionaria y la integración correspon­diente según lo exigido por la Ley N° 19.550 (T.O. Decreto N° 841/84)  y anualmente dentro de los CINCO (5) meses de finalizado cada ejercicio, mediante la presentación a la Autoridad de Aplicación de los estados contables correspondien­tes al mismo, dictaminados por contador público cuya firma esté legalizada por el Consejo correspondiente a la jurisdicción respectiva.

                        Para el cómputo del patrimonio neto se detraerá el importe total de las acciones pendientes de integración.

                        Cuando el Concesionario se encuentre legalmente obligado a proveer a autoridades de control fiscal estados contables que abarquen períodos menores a un año, presentará copia de ellos a la Autoridad de Aplicación dentro del mismo plazo en que debiera hacerlo a dichas autoridades.

6.1.6. Garantía de Créditos.

                        El Concesionario podrá disponer, de conformidad a lo normado por la Circular N° 10 aclaratoria de las Condiciones Generales de la Licitación, de los bienes muebles o equipamien­to que se incorpore al Grupo de Servicios Concedido, o aquéllos que haya recibido como parte del mismo, únicamente para garantizar el financiamiento de las inversiones, siempre que éstas corres­pon­dan a la ejecución del Programa de Inversiones o de los Programas de Inversiones Complementarias a los cuales se refieren los artículos 12.1. y 12.2. de este Contrato.

                        Dichas garantías, tanto en lo que se refiere a los bienes que se ofrezcan como a los procedimientos que se utilicen para formalizarlas, deberán ser aprobadas por la Autoridad de Aplicación.

                        La liberación de las garantías se efectuará en forma progresiva y proporcional a los pagos que perciba el Concesio­nario a través del subsidio comprometido por el Concedente.

                        Los socios fundadores podrán también prendar sus acciones como garantía del financiamiento de las mencionadas inversiones, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 26.2.1. de las mencionadas Condicio­nes Generales, a condición de que dicho financiamiento respalde un adelanto significativo de las mismas.

                        Tratándose de un servicio público, la entidad financie­ra, en su carácter de acreedor prendario, y como condición de la prenda a la que refiere el párrafo anterior, debe comprometerse ante el Concedente a no proceder a la ejecución de dicha garantía como consecuencia del incumplimien­to de las obligaciones asumidas por el Concesionario, en cuyo caso el Concesionario deberá proceder a la transferencia de dichas acciones -previa autoriza­ción de la Autoridad de Aplicación- a la entidad financiera acreedora.

                        Queda establecido que, como recaudo previo a tal autorización, la entidad acreedora deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa, empresarial y económico-financiera, por sí o a través de la incorporación a la sociedad anónima concesionaria de nuevos miembros que reúnan dicha capacidad.

                        La capacidad técnico-operativa podrá ser satisfecha por cualquiera de las formas previstas por el artículo 17.3.1. de las Condiciones Generales, con las modificaciones y aclaraciones introducidas por las Circulares Nros. 7 y 9 y el Dictamen del 20 de marzo de 1992 de la Comisión de Trabajo para la Privatización (Resolución MEyOSP N° 110/92).

                        La autorización que conceda la Autoridad de Aplica­ción no implicará sustitución del Concesionario, cesión del Contrato de Concesión, ni modificación de sus términos y condiciones.  

6.1.7. Responsabilidad.

                        Los socios fundadores o, en su caso, sus sucesivos cesiona­rios debidamente autoriza­dos, serán responsables conforme a lo establecido en los artículos 4.2, 26.3 y Circular N° 13 (Consulta 1) del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.

                        Hasta tanto se apruebe y registre debidamente su constitu­ción, la Sociedad Anónima Concesionaria actuará como sociedad en formación, con las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 19.550, (T.O. Decreto Nº 841/84).

6.1.8. Atento a que el Concesionario, al presentar su Oferta (Nuevo Sobre Nº 1 - folios A03/A05 - Punto III) solicitó excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) el Concedente se compromete a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional que con la aprobación del Contrato se autorice a las sociedades integran­tes de la Sociedad Anónima Concesionaria a apartarse de los límites previstos en la norma legal precitada.     

6.2. DE LOS ASISTENTES TECNICOS.

6.2.1. Los Asistentes Técnicos designados por el Concesio­na­rio y aceptados por la Autoridad de Aplica­ción, son, respectivamen­te, las empresas BURLINGTON NORTHERN RAILROAD CO. para el transporte ferroviario de superficie y TRANSURB CONSULT para el subterráneo, quienes han asumido frente al Concesiona­rio la responsabi­lidad técnica por la operación de los servicios concedidos durante todo el lapso de la Concesión, en los términos de los Contratos de Asistencia Técnica que como Anexos II/1 y II/2 se agregan al presente.

6.2.2. El Concedente, para el otorgamiento de la presente Concesión, ha tenido en cuenta en forma especial a los Asistentes Técnicos, siendo las funciones atribui­das a los mismos en virtud del Pliego y del presente Contrato, per­sona­les e intransfe­ribles.

6.2.3. El Concesionario, con el alcance establecido en los respectivos Contratos de Asistencia Técnica, garantiza:

a) Que durante todo el lapso de la Concesión, contará con Asistentes Técnicos que serán técnicamente responsables por la operación de los servicios, en los aspectos de la comercializa­ción, la operación y el mantenimiento de la infraestructura y equipa­miento.

b) Que los Asistentes Técnicos designados poseen la competencia y experiencia necesarias para contribuir a la organización y desarrollo técnico del sistema ferrovia­rio y de subterráneos concedido.

c) Que los Asistentes Técnicos se han comprometido a poner a disposición del Concesionario su Know-how, experiencia, tecnolo­gía y conocimientos en materia de gestión operativa de empresas de prestación de servicios de transporte público ferroviario y subterráneo en todos los sectores de su activi­dad.

d) Que los Asistentes Técnicos se han comprometido a aportar y proporcionar al Concesio­na­rio el beneficio de su experiencia y de la información y conoci­mientos teórico prácticos de que dispongan, derivados de su carácter de operadores de servicios de transporte público ferroviario y subterráneo.

e) Que los Asistentes Técnicos se han comprometido a cumplir  sus obligaciones con la mayor diligencia, afectando los recursos materiales, intelec­tua­les, técnicos y humanos necesarios para lograr una explota­ción eficiente de los servicios ferroviarios y subterrá­neos concedi­dos en los aspectos técnicos de operación, comer­cialización y mantenimien­to de la infraestructura y del equipamiento.

f) Que los Asistentes Técnicos se han comprometido a destinar con carácter permanente en el ámbito de la región geográ­fica donde se prestan los servicios concedidos, personal propio altamente capacitado y profesiona­lizado con la necesaria y suficiente aptitud para atender y resolver los aspectos técnicos de la operación de los servicios concedidos.

6.2.4. Cualquier modificación del vínculo jurídico existente entre el Concesio­nario y uno o ambos Asistentes Técnicos respecto de los compromisos enumerados en el Artículo 6.2.3., deberá ser previamente aprobada por la Autoridad de Aplicación, incluso la limitación o exclusión de la responsabilidad técnica de la operación asumida por los Asistentes Técnicos ante el Concesiona­rio.

                        La extinción del o de los contratos que vinculan al Concesio­na­rio con los Asistentes Técnicos, o la modificación de uno o ambos que no contemple la prescrip­ción del párrafo anterior, será considera­da por el Concedente como causa suficien­te para la rescisión del Contrato de Concesión por exclusiva culpa del Concesiona­rio.

6.2.5. Cuando por circunstancias anormales, extraordinarias o fundadas en causas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad de Aplicación, el Concesionario se vea en la necesidad de reemplazar a uno de los Asisten­tes Técnicos o a ambos, deberá proponer a la Autoridad de Aplicación un nuevo  asistente técnico para el o los servicios de que se trate, el cual, a criterio de ésta, deberá satisfacer similares requisi­tos en cuanto a condiciones de capacidad técnica, experien­cia e idoneidad que aquél o aquéllos cuyo reemplazo se pretenda.

                        La vinculación contractual entre el Concesionario y el nuevo Asistente Técnico se instrumentará con ajuste al Pliego, verificado lo cual por la Autoridad de Aplicación, ésta podrá autorizar al Concesionario para proceder a la efectiva sustitu­ción del o de los Asistentes Técnicos, sin perjuicio de la tramitación correspondiente a la sustitución en el presente Contrato (Anexos II/1 y II/2) del o de los respectivos Contratos de Asistencia Técnica.   

6.3. DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADO­RES.

                        El Concesionario del Grupo de Servicios Concedi­do tendrá la obligación de permitir la operación y prestar todos los servicios necesarios a la circulación sobre las líneas del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) a trenes de Ferroca­rriles Argentinos, de FE.ME.SA., de Terceros Concesio­narios, del Concesionario de otro Grupo de Servicios concedido o de otros operadores autorizados por el Concedente, bajo acuerdos justos y razona­bles que regirán las relacio­nes entre dichas empresas, sea para que el tráfico circulado pueda tener un encaminamiento ágil y seguro, sea en lo referente a la compensación pecuniaria de los servicios prestados, todo ello dentro de los requisitos técnicos propios del Concesionario.

                        Las condiciones económicas y operativas para la circulación de trenes ajenos al Concesionario son las estableci­das en los Anexos IX - U y XI - U, respectivamente.  

                        El Concesionario es el responsable del control de la circula­ción sobre la red a su cargo y a tal fin deberá conducir la coordinación con quienes puedan circular  por las líneas de su Grupo, de modo de compatibilizar adecuadamen­te las respecti­vas necesidades sobre el sector.

                        Los servicios de trenes ajenos al Concesionario que se desarrollen en el sector de la red a su cargo deberán ser diagramados por el Concesionario en consulta con los terceros concesionarios o, en caso de no serlo, deberán ajustar su operación a horarios donde no interfieran con los trenes diagramados por el Concesionario.

                        En tal sentido, y de conformidad a las previsio­nes de las Condiciones Particulares, se transfieren al Concesiona­rio en este acto los derechos y obligaciones de FE.ME.SA. emergentes del Contrato suscripto con fecha 15 de enero de 1993 entre FE.ME.SA. y FERROCA­RRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A. (e.f.), que como Anexo III/1 - U se incorpora al presente.

                        Asimismo, en fecha 26 de agosto de 1993 se suscribió el contrato de concesión con la Provincia de Buenos Aires para la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros que comprende los que se prestan en la Línea Urquiza.            Los derechos y obligaciones de FE.ME.SA., emergentes de dicho contrato, son los establecidos en el Anexo III/2 - U.

                        Las modificaciones a dicho contrato y los nuevos acuerdos que con el mismo objeto celebre el Concesionario con terceros concesionarios, incluidas sucesivas modificaciones, deberán ajustarse a las condiciones económicas y operativas establecidas en los Anexos IX - U y XI - U y considerar además como pautas las condiciones de los Anexos III/1 - U, III/2 - U y III/3 - U y deberán ser presentados a la Autoridad de Aplica­ción para su aprobación.

                        En caso de surgir divergen­cias entre las partes, la Autoridad de Aplica­ción o el organismo designado para ello resolverá la cuestión.

6.4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.

6.4.1. Hasta tanto entre en vigencia la ley de creación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA -ATAM-, cuya sanción el PODER EJECUTIVO NACIONAL promueve, El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación y regulación de las Concesiones en cuanto a los servicios ferroviarios y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en cuanto a los servicios de Subterráneos que por este acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos específicos a los cuales encomiende el control y fiscalización de la Concesión.

6.4.2. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las que a continuación se detallan:

a) Controlar el cumplimiento de las obligacio­nes a cargo del Concesionario;

b) Fijar las tarifas básicas, aprobar su modificación y reconocer el derecho del Concesio­nario a superar dichas tarifas básicas cuando haya mejorado la calidad del servicio.

c) Aprobar los servicios a prestar por el Concesiona­rio.

d) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para la prestación de los servicios, su comercia­lización y el cumplimiento del Programa de Inversiones y de mantenimiento de la infraes­tructura y del equipamiento.

e) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los servicios concedidos.

f) Certificar el avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones, y la recepción provisoria y definitiva de las mismas, recibiendo formalmente del Concesiona­rio, los bienes que sean dados de baja a lo largo de la Concesión, y los que sean devueltos a su extinción.  

g) Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.

h) Aplicar las penalidades a que refiere el artícu­lo 16 del presente Contrato.

i) Canalizar a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA creada por el Decreto Nº 2339/92, la resolu­ción de las contro­versias que se susciten entre el Estado Nacional y el Concesionario o entre éste y otros concesiona­rios que operen sobre la red ferroviaria del Grupo de Servicios Concedido, para las cuales no se prevea otro procedimiento especial en el presente Contrato.

j) Tramitar y resolver las quejas del público relativas al servicio ferrovia­rio y subterráneo concedi­dos.

k) Realizar los pagos que correspon­diere efectuar al Concesio­nario por la ejecución del Programa de Inversiones y por el subsidio a la operación.

l) Percibir el canon.

ll) Autorizar, en el marco de lo establecido en el artículo 6.2.5 de este Contrato, la efectiva sustitución del Asistente Técnico.  m) Realizar todo otro acto que considere necesario o conve­nien­te para el ejercicio de sus funciones.

6.4.3. Los procedimientos especiales que establezcan el Poder Ejecutivo Nacional o la Autoridad de Aplicación para regular aspectos específicos de la Concesión y para el tratamiento de las diferentes cuestiones a que la misma dé lugar, serán de aplica­ción al presente Contrato, sin perjuicio de las observa­ciones que a los mismos pudiere formular el Concesionario.

ARTICULO 7º. DE LA RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.

                        La retribución que percibe el Concesionario como contra­presta­ción de la explotación que toma a su cargo, se encuentra integrado por los siguien­tes conceptos: a)Tarifa; b) Subsidio; c) Peaje; d) Ingresos por inversiones; e) Ingresos por Explotaciones Colaterales.

7.1.  REGIMEN DE TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS.

                        Por la prestación del servicio concedido el Concesio­nario percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que se fijará en las tarifas públicas aproba­das por la Autoridad de Aplicación.

7.1.1. Para la prestación del servicio de pasajeros de Subterrá­neos y del Premetro regirá el régimen de tarifa única o básica vigente a la fecha de la Toma de Posesión, que se describe en el Anexo IV - SBA y que forma parte integran­te del presente contrato. Dicha tarifa básica será de aplicación obligatoria para todos los viajes, cualquiera fuera su extensión o duración y sólo podrá ser modificada cuando así lo disponga o lo autorice la Autoridad de Aplicación.

                        A los efectos del transporte ferroviario de superficie, será considerada "tarifa básica" para cada servicio, la tabla de los precios en función de la distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja ni descuen­to) de clase única, vigente para el Grupo de Servicios Concedido a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesiona­rio, y que se incluye como Anexo IV - U al presente.

                        Dicha tarifa será de aplicación obligatoria para los viajes simples y sólo podrá ser modificada cuando así lo disponga o lo autorice la Autoridad de Aplicación.

                        Los precios para los viajes múltiples (boletos de ida y vuelta, boletos semanales, quincenales o mensuales, abonos, etc) en función de la distancia, o para las distintas catego­rías especiales previstas por el Pliego de Condiciones Particulares, serán fijados libremente por el Concesionario, previa informa­ción a la Autoridad de Aplicación con una anticipación de QUINCE (15) días corridos a la fecha en que los nuevos precios serán aplicados, los cuales comenzarán a regir en caso de no mediar formal oposición por parte de ésta.

7.1.2. Tarifas especiales y franquicias.

                        Las tarifas especiales, rebajas y fran­quicias autoriza­das por la Autoridad de Aplicación y que mantendrán su vigencia durante el término de la Concesión, son las consigna­das en el Anexo V - U y Anexo V - SBA. En caso de eliminar la Autoridad de Aplica­ción alguna o todas, ello no dará lugar a la modifica­ción del subsidio, o del canon en su caso. Las tarifas especiales, rebajas y franquicias no consignadas en  los Anexos V - U y V - SBA caducarán automáti­camente a la fecha de la Toma de Posesión de la Conce­sión.

7.1.3. Mayor precio por mejor servicio.

                        El Concesionario tendrá derecho a aplicar precios superiores a los establecidos en la tarifa básica cuando la calidad del servicio, medida con el Indice Global de Calidad definido en los Anexos VI - U y VI - SBA resulte igual o superior a la especifi­cada por el Pliego y sus Anexos, siguiendo el procedi­miento que se incluye como Anexos VII - U y VII - SBA al presente.

                        El Concesionario podrá fijar con libertad las tarifas aplicables a servicios de carácter diferencial, los que, para  su implantación, deberán contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.


7.1.4.   Sistema de expendio de pasajes - Tarifas combi­nadas con otros operadores.

                        En el caso de que la Autoridad de Aplicación decida estudiar la implantación de un sistema tarifario integrado que comprenda -total o parcialmente- las diferentes concesiones de los servicios de pasajeros metropolitanos, los servicios de SBASE y los del modo automotor (ómnibus y colectivos), el Concesiona­rio deberá prestar su colaboración.

                        La implantación del sistema no deberá alterar el flujo y la oportunidad de los ingresos por venta de pasajes previsto por el Concesio­nario en su oferta; y si la puesta en marcha de dicho sistema obligara a realizar inversiones en el Grupo de Servicios Concedido no previstas en el Programa de Inversio­nes a cargo de la Autoridad de Aplicación ni en el Plan Empresario del Concesio­nario, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con el Concesionario.

                        Si el Concesionario deseara implantar, a su cargo y riesgo, algún sistema de expendio y control de pasajes de tipo magnético u óptico, dicho sistema deberá ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.

                        El Concesionario podrá implantar tarifas combinadas con otros operadores del sistema de transporte, libremente acordadas entre los mismos, con la aprobación de la Autoridad de Aplica­ción.


7.1.5.   Venta anticipada de boletos múltiples efectuada por FE.ME.SA.

                        El producido de la venta de los boletos múltiples (semana­les, quincenales, mensuales y abonos) efectua­da por FE.ME.SA. con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, pero con vigencia en el período de la Concesión, será apropiado por FE.ME.SA. sin que el Concesionario tenga derecho a reclamo alguno ni a negar la validez de tales boletos durante el primer mes de la Concesión.

                        El Concesionario podrá, a partir de la Toma de Posesión, realizar el cambio de los cospeles (fichas) que actualmente están vigentes para un viaje en subterráneo. Dicha operatoria y  el costo total de las inversiones por acuñación de cospeles y provisión e instalación de boquillas, estará a cargo exclusivo del mismo.

                        En tal caso SBASE no reconocerá al Concesionario y/o a terceros compensación alguna por los cospeles (fichas) que dejarán de tener validez para viajar en subterráneos.

                        Para el supuesto de que el Concesionario decidiera no hacer el cambio de cospel, el mismo no tendrá derecho a formular reclamo alguno por los cospeles (fichas) que a la fecha de la Toma de Posesión estuvieren en poder de terceros o del público en general, ni podrá en tal caso negar la validez de los mismos.

7.2. REGIMEN DE SUBSIDIO.

                        El Concesionario percibirá mensualmente del Conceden­te el monto que en concepto de Subsidio para la operación del sistema concedi­do ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/1 del presente Contrato.

                        El subsidio será pagado por el Concedente al Conce­sionario en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Conce­sionario para el año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/1.

                        La cuota mensual del subsidio - que comprende a los servicios de SBASE y de la Línea URQUIZA - se pagará por adelanta­do siguiendo el procedimien­to descripto en el artículo 33 de las Condiciones Particulares de la Licitación correspon­dientes a la Línea  Urquiza. Esta modalidad de pago no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en el Artículo 36.1. de las mencionadas Condiciones Particulares.

                        Siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales del subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y Recursos, de la correspondiente partida con afectación específica a dicho gasto.

                        La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente.  

7.3. CANON.

                        El Concedente percibirá mensualmente del Concesiona­rio el monto que en concepto de Canon por la explotación del sistema concedi­do ha quedado definido y que se detalla en el Anexo VIII/2 del presente Contrato.

                               El canon será pagado por el Concesionario al Conce­dente en forma mensual. El pago mensual será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Conce­sionario para el año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/2.

                        La cuota mensual del canon se pagará por mes adelanta­do siguiendo el procedimien­to descripto en el artículo 34 de las Condiciones Particulares correspondientes a la Línea Urquiza.

7.4.      REDETERMINACION DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO, CANON O INVERSIONES.

7.4.1.   Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon.

                               A los fines previstos en los artículos 27.6 -Modifica­ción de las Tarifas Básicas- y 32 -Pagos de Subsidio y de Canon-, éste modificado por la Circular N° 9-U de las Condicio­nes Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea Urquiza y Circular N° 4 SBA (Consulta X) de las Condiciones Particulares correspon­dientes a SBASE, la Autoridad de Aplicación, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente contrato, adoptará, luego de oir al Concesionario, el procedi­miento y la metodología a aplicar cuando a juicio de alguna de las partes se requiera analizar la necesidad de redeterminar los importes correspondientes a los conceptos del título. La metodología a adoptar contemplará las siguientes pautas:

a) Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación de los mencionados importes cuando alguna de las Partes invoque, fundadamente, un incremento o una disminución en el Costo Total de la explotación de los servi­cios de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6 %) que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Dicha variación será medida a través de los precios, precios testigo u otros indicadores  que más adecuadamente representen su evolución, mediante el criterio que se explica en los apartados siguientes.

                        El límite del SEIS POR CIENTO (6 %) establecido precedentemente podrá ser revisado de común acuerdo por las Partes.

b) Los nuevos importes se determinarán ponderando los siguientes componentes, según su incidencia en los "Egresos de Explotación" de la Planilla Anexo XXIX (Cotización del Subsidio o Canon a lo Largo de la Concesión) que integra la Oferta oportunamente presentada por el Concesionario:

            i)          El costo de los materiales e insumos, medido a través de precios de ítems relevantes, precios testigo u otros indicadores a satisfacción de las partes, o en su defecto, según información de precios proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

            ii)         El costo de la mano de obra medido a través de una canasta de precios de actividades laborales afines a la ferroviaria obtenidos de fuentes oficiales.

            iii)         El costo de la energía eléctrica y los combustibles, según corresponda, medido a través de los valores que corresponden a tarifas y precios de ítems relevantes de esos consumos.

            iv)        otros factores de la explotación que las partes convengan en el curso de la ejecución de este contra­to, cuando éstos muestren una incidencia superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del Costo Total de la misma, debiéndose definir en tal caso el procedimiento de redeterminación correspondiente.

c) Para la determinación de los nuevos importes se considera­rán las variaciones de los indicadores representativos mencionados en el apartado b), tomando como base el segundo mes anterior al comienzo de la Concesión.

                        El DIEZ POR CIENTO (10 %) del "TOTAL EGRESOS DE EXPLOTACION" consignado para cada año de la Concesión en la Planilla mencionada en el apartado b), deducido del rubro "8. Otros Gastos de Explotación" y, en caso de que éste resulte insuficiente, del subrubro "Otros Gastos Generales",  se mantendrá fijo e inamovible durante todo el plazo de la Conce­sión.

                        El resto de dicho Total se redeterminará en base a lo establecido precedentemente.

d) Establecida la diferencia resultante en el "Total Egresos de Explotación", la Autoridad de Aplicación, a su exclusivo criterio, resolverá si la misma ha de ser cubierta a través de la tarifa, o sólo a través del subsidio (o, en su caso, del canon) o de ambos conceptos al mismo tiempo en la proporción que ella establezca.

e) Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras, o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconoci­dos al Concesionario en su documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia. Las reduc­ciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales traslada­bles al consumidor final, serán reconocidas al Concedente en su documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia.

f) Toda solicitud de redeterminación de los importes de que se trata elevada por el Concesionario a la Autoridad de Aplicación deberá ser resuelta por ésta en el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su recepción.

                        Si la redeterminación del subsidio o del canon resul­tara procedente en los términos del apartado a), ella tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud del Concesionario, o de la presentación efectuada ante el Concesionario por la Autori­dad de Aplicación.

                        En caso de rechazo de la solicitud, la Parte no satisfecha en su pretensión podrá solicitar la aplica­ción del procedimiento de arbitraje contemplado en el artículo 21.2 de este Contrato. Si el fallo arbitral le resultara favorable, la redeterminación del subsidio o canon tendrá la vigencia que le hubiera correspondido en el caso de resultar procedente la primera presentación.  

g) El Concesionario no podrá, sin embargo, reclamar aumentos de las tarifas ni del subsidio, ni reducción del canon, bajo pretexto de error u omisión de su parte.

h) A los fines de apartado c) se tomarán como base los impor­tes que resulten de aplicar el procedimiento detallado en el Anexo VIII/3  para los rubros que en el mismo se especi­fi­can. 

7.4.2. Variación de los Precios del Programa de Inversiones.

                        A los fines de la variación de los precios de los subprogramas (obras, instalaciones y provisiones) que integran los Programas de Inversiones de la Concesión, la Autoridad de Aplicación aplicará la metodología que a continuación se detalla:

a) El precio total del subprograma cotizado por el Concesio­nario, se convertirá a dólares estadounidenses a la paridad 1 peso = 1 dólar. El precio así determinado se considerará "precio de origen" del subprograma de que se trate.

                        Similar procedimiento se aplicará al monto de cada certificado presentado, obteniéndose un "precio de origen" de cada certificado.

b) El precio que se pagará por cada certificado de obra presenta­do por el Concesionario, será el resultante de multiplicar el "precio de origen" del certificado, por la variación porcentual habida en el Indice de Precios al Consumidor -todos los rubros- (Consumer Price Index-All Items) de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio (Business Statistics Branch) de ese país, entre el mes para el cual se determinó el "precio de origen" y el segundo mes anterior al de la presentación del certificado de que se trate.

c) Los precios de los subprogramas que sin causa justificada, a juicio de la Autoridad de Aplicación, no se iniciaran en el trimestre previsto en las Planillas Anexos XXVI/1 - U y XXVI/1 -SBA (Cronograma de Inversiones y Cotización Total), correspon­dientes, respectivamente, a los Pliegos de Condiciones Particula­res de la Línea Urquiza y de SBASE, las cuales integran la Oferta Financiera (Sobre 2-B) presentada en la Licitación por el Conce­sionario, y aceptada por el Concedente, se modificarán como si se iniciaran en el trimestre previsto en dicha Oferta, salvo que la modificación favoreciera al Concedente, en cuyo caso ésta se aplica­rá respecto del mes de iniciación efectiva del subprogra­ma.

d) Los certificados de obra se pagarán en dólares estadouni­denses o, a opción de la Autoridad Concedente, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina que rija el día de pago. 

e) Ante situaciones que afectaren sustancialmente la economía del Contrato sin culpa de la Parte que las invoque, las Partes podrán acordar la revisión de la metodología precedentemente detallada o resolver el Contrato.

f)  A los fines del apartado a) se considerará precio total de cada subprograma al que resulte de aplicar el procedimiento deta­llado en el Anexo VIII/4.   


7.5. PEAJE.

                        F.A., FE.ME.SA., los Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesio­nario un peaje por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias de superficie del Grupo de Servicios Concedi­do.

                        Dicho peaje se establece en una tasa por kilómetro reco­rrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo valor y demás condicio­nes de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX-U.

                        Los valores fijados para el peaje podrán ser ajustados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de los costos reales del Concesionario auditados por dicha Autoridad.  

ARTICULO 8º.     DE LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIA­RIOS OBJETO DE CONCESION.

                        La prestación de los servicios ferroviarios concedi­dos se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2873 (Ley General de Ferrocarriles Nacionales) y sus modificaciones; las del Regla­mento General de Ferrocarri­les (Decreto N° 90.325/36 y sus modifi­caciones), las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), y demás reglamentaciones operativas en vigencia a la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión, y por las normas legales o reglamentarias que en el futuro las modifi­quen, complementen o sustituyan.

                        La operación de los servicios de las líneas de SBASE, cuya explota­ción se concede, se regirá por los reglamentos vigentes en SBASE a la fecha de Toma de Posesión de la concesión.

                        Sin perjuicio de lo que antecede, a partir de la Toma de Posesión, el Concesionario podrá proponer para la aprobación de la Autoridad de Aplicación, reglamentaciones internas de operación en sustitución de las vigentes en FE.ME.SA. y en SBASE, que tengan por objetivo el logro de una explotación más eficien­te.

8.1. PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS.

                        El servicio objeto de la Concesión será prestado por el Concesionario con los trenes que se programarán de manera de satisfacer los parámetros de cantidad de oferta, frecuencia mínima y tiempo de viaje establecidos en los Anexos X/1 - U, X/2 - U y X - SBA.

                        Al momento de la Toma de Posesión el Concesionario deberá mantener sin discontinuidad el servicio con las caracte­rísticas del que estén prestando en ese momento FE.ME.SA., como se indica en el Anexo X/3 - U, y/o SBASE según el caso.

                        A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días posterio­res a la Toma de Posesión, para la Línea Urquiza en FE.ME.SA. y a partir de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la Toma de Posesión para las líneas de SBASE, el Concesionario deberá poner en ejecución su propia programa­ción de servicios que respetará los paráme­tros dados en los Anexos X/1 - U y X/2 - U y X - SBA.

                        Para la programación de los servicios, se seguirá lo dispuesto por el artículo 3º de las Condiciones Particulares.

8.2. CARACTERIZACION DE LA OFERTA DE SERVICIOS PROGRAMADA.

                        El Concesionario deberá prestar los servicios en la forma programada con base en las disposiciones establecidas en el artículo 2º de las Condiciones Particulares y de acuerdo a la Oferta­, en cuanto a cantidad, calidad, frecuencia, tiempo de viaje, conservación y limpieza de estaciones, zona de vía, inmuebles y material rodante, atención de pasajeros en boleterías e información al público.

8.3. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS.

                        La seguridad del servicio, la de los pasajeros y terceros y la del propio personal del Concesionario es un objetivo del Concedente al que deberá contribuir aquél, dispo­niendo los medios apropia­dos en su organización y previendo en sus presu­puestos anuales los recursos necesarios para dar cumpli­miento a la legislación vigente. Se entiende que la cotización efectuada por el Concesiona­rio en la oferta ha incluido todo lo necesario a esta finalidad, y que la adjudica­ción de la Concesión no exime al Concesionario de ninguna obligación en cuanto a ese cumplimiento.

                        El Concesionario deberá cumplir, respecto de las instala­ciones fijas, del material rodante y de los materiales y repuestos afectados al servicio, con las normas técnicas de seguridad vigentes, establecidas por las autoridades competen­tes en cada caso, por FE.ME.SA. y/o SBASE y, en su defecto, las recomen­dadas por los fabricantes, y las que establezca la Autoridad de Aplicación. Esta última podrá disponer las inspec­ciones y verificaciones que sirvan para acreditar el cumpli­miento de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al Concesionario cuando lo estime necesario.

                        Asimismo, en las obras y provisiones que integran el Programa de Inversiones, el Concesionario tendrá en cuenta los criterios de seguridad en el diseño y especificación de las mismas, de modo que esos criterios sean satisfechos durante la construc­ción, instalación y servicio de cada una.

                        En relación a la seguridad pública, dado que ella es responsabilidad indelegable del Estado, el Concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por la Policía Federal y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana y de la Red de Subterráneos. Ello no obstante, el Concesionario deberá implementar acciones que le permitan contribuir eficazmen­te a la adecuada prevención de activi­dades delictivas contra los bienes y personas trans­portados, brindar eficaz información a las autorida­des policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas, sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente.

                        Deberá proveer asimismo lo conducente al cuidado y preservación del medio ambiente, evitando las acciones que en forma directa o indirecta contribuyan a la contaminación ambiental o afecten la calidad de vida, con la salvedad de que si la aplicación de regulaciones específicas impusieran al Concesionario la obliga­ción de realizar inversiones a los fines precedentemente indicados, que excedieran las contempladas en la oferta, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con el Concesionario.  8.4.  DEL PUBLICO USUARIO.

8.4.1. El servicio público objeto de Concesión será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal destinatario: El USUARIO, de modo de satisfacer las necesidades de la demanda detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y confiable en condiciones de seguridad y confort.

8.4.2. El Concesionario está obligado a atender las quejas del público, suministrando toda la información necesaria respecto a la utilización de los servicios objeto de Concesión.

                        En todas las estaciones y paradas habilitadas existi­rán libros de quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite, siguiéndose al respecto el procedi­miento establecido en el artículo 5º de las Condiciones Particu­lares de la Licitación correspondientes a la Línea Urquiza.

8.5.      CIRCULACION DE TRENES DE TERCEROS SOBRE LAS VIAS DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER.

                        El Concesionario manifiesta que conoce que sobre las líneas ferroviarias de superficie del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) circu­lan o pueden circular trenes de pasajeros interur­ba­nos y de cargas ajenos a la Concesión, con las caracte­rísticas dadas en el Anexo XV de las Condiciones Particulares.

                        El horario y la cantidad de esos servicios podrá modifi­carse en el futuro con la previa consulta al Concesiona­rio y el mismo deberá arbitrar las medidas que permitan absorber esas circulaciones en conjunto con las propias del servi­cio a su cargo, sin por ello quedar eximido de las exigencias de servicio mínimo especifica­das en los Anexos X/1  - U y X/2 - U.

                        Al realizar la programación de sus servicios, previendo en la misma la circulación de trenes interurba­nos de pasajeros y cargas y para su posterior ejecución, el Concesionario deberá ajustarse a las condiciones operativas descriptas en el Anexo XI - U.

ARTICULO 9º. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.

9.1. AMBITO.

9.1.1. La Concesión comprende el derecho del Concesionario de ocupar y usar el suelo y el subsuelo, conforme a lo establecido en el artículo 1.5 (según texto dado por Circular Nº 9-U) de las Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea Urquiza y sus circulares aclaratorias, y lo establecido en el Artículo 1.3.1.A de las Condiciones Particu­lares de la Licitación correspondiente a SBASE.

                        La Autoridad de Aplicación retendrá el derecho a explotar el espacio aéreo del suelo o subsuelo concedido, bajo la condi­ción, llegado el caso, de informar previamente al Concesionario acerca de sus proyectos, considerar sus juicios al respecto, y, de realizar aquéllos, hacerlo de modo de no obstaculizar las operaciones ferroviarias.

9.1.2. El Concedente mantiene asimismo el derecho de permitir a terceros el acceso a la Concesión para la prestación de servicios ferroviarios de cargas o de pasajeros interurbanos; o para el traslado de equipos de cualquier clase hacia o desde los lugares de fabricación, reconstrucción o reparación de equipos; hacia o desde instalaciones portuarias o hacia o desde puntos de transbordo ferroviario, siempre que dicha utilización no interfiera irrazonablemente con los derechos otorgados al Concesionario en virtud del presente Contrato y las disposicio­nes del Pliego.

9.1.3. El Concesionario deberá permitir toda construcción o cruce de conducciones eléctricas, de telecomunica­ciones, de líquidos y gases que crucen o corran paralelas a las vías férreas, o que deba realizarse dentro del Area de la Conce­sión por parte de terceros debidamente autoriza­dos por el Conceden­te, prestando toda la colaboración necesaria para que ello se lleve a cabo con mínima afectación de los servicios ferrovia­rios, sin perjuicio de su derecho a cobrar a dichos terceros aranceles razonables por los servicios que a éstos brinde, de acuerdo a las condiciones estableci­das en el Anexo XII - U.

9.1.4. El Concesionario tendrá el deber de controlar todo acceso a la Concesión por parte de terceras personas. Tanto el Conceden­te como el Concesionario tendrán derecho a permitir a terceros contratistas el acceso al area de la Concesión, con sujeción a todas las normas operativas y de seguridad aplica­bles, incluyendo la contratación de seguros.


9.2. TENENCIA DE BIENES.

9.2.1.   Declaraciones y Obligaciones de FE.ME.SA., de SBASE, y de la Autoridad de Aplicación.

                        FE.ME.SA., SBASE, y la Autoridad de Aplicación declaran y garantizan:

a) Que los bienes cuya utilización se concede no son materia de juicio, reclamos, sumarios o recursos administrativos, etc., y no se encuentran comprendidos o afectados por situaciones litigiosas o contenciosas o reclamos extrajudiciales, que pudieran afectar la normal prestación del servicio.

b) Que no existen derechos reales, embargos, inhibiciones o gravámenes de ninguna naturaleza que pudieran afectar la normal prestación del servicio.

c) Que las declaraciones y garantías que preceden se consideran reiteradas con efecto y validez a la fecha de la Toma de Posesión.    

9.2.2. Como parte de la Concesión y a los fines de la misma, el Concesionario recibirá la tenencia de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los anexos del presente Contrato. Además, recibirá la tenencia de los bienes que se incorporarán en cumplimiento del Programa de Inversiones a desarrollar por el Concesionario.

                        El Concesionario podrá desistir de la transferencia de los bienes que considere innecesarios.

                        El Concesionario recibirá los Bienes de la Concesión en el estado en que ellos se encontraren a la fecha de la Toma de Posesión, sin posibilidad de reclamo alguno por el deterioro que ellos pudieren haber tenido desde la fecha del llamado a licitación.

9.2.3. El Concesionario deberá mantener actualizado, mientras dure la Concesión, un inventario de los bienes de la misma, al que deberá incorporar los bienes que haya agregado a la Conce­sión. El inventario así actualizado de los bienes servirá como base para su devolución al término de la Conce­sión.

9.2.4. El Concesio­nario sólo podrá usar los bienes afectados a la Concesión para los fines establecidos en este Contrato.

9.3.  DELIMITACION DEL GRUPO DE SERVICIOS CONCEDIDO.

9.3.1. Líneas del Grupo de Servicios Concedido.

                        Las líneas ferroviarias de superficie correspondientes al Grupo de Servicios Concedido son las que en forma general se ilustran en el mapa Anexo XIII/1 - U, cuyos puntos límites se indican en dicho mapa y en el cuadro Anexo XIII/2 - U.

                        Respecto de las líneas de los servicios subterráneos y premetro, la delimitación del Grupo de Servicios Concedido, surge del plano detallado en el Anexo XIII - SBA.

                        Dentro de dichos límites el Concesionario tendrá la responsabi­lidad del mantenimiento de la infraestruc­tura y de la operación ferrovia­ria. Se aclara expresamente que los límites asignados a FE.ME.SA. por el Decreto 502/91 son relativos al patrimonio inmobiliario de esa Empresa y no deben ser confundidos con los límites de la Concesión, no correspon­diendo al Concesio­nario responsabilidad más allá de estos últimos.

                        Las vías que utilizará normalmente el Concesiona­rio para los servicios ferroviarios de superficie que prestará, aquéllas que serán utiliza­das por F.A., por Terceros Concesio­narios u Otros Operadores y las que tendrán un uso compartido se identifican en los planos Anexo XVI - U, Adjunto A. Se consideran de uso compartido las vías y cambios que dan acceso a las vías e instalaciones de los operadores de cargas y pasajeros interur­banos, y a las vías que los dos últimos utilicen normalmente o las tengan asignadas en el Area Operativa de la Concesión.

                        El Concesionario podrá construir ramales de enlace o empalme entre vías que integren el Grupo de Servicios Concedi­do, a su cargo y costo, previa presentación del proyecto debidamente justificado a la Autoridad de Aplicación, quien podrá autori­zarlo o desecharlo a su sólo criterio.

9.3.2. Estaciones.

                        El Grupo de Servicios Concedido incluye las esta­ciones,  paradas y apeaderos habilitados para la línea ferroviaria de superficie, que se detalla en el Anexo XIV/1 - U. El Concesiona­rio deberá utilizar las instalaciones habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilita­ción o la rehabilitación temporaria o definitiva de las mismas.

                        Si la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el canon ofrecido o en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate.

9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos.

                        En el área del Grupo de Servicios Concedido, las estacio­nes ferroviarias de superficie indicadas en el Anexo XIV/2 - U, o sectores de ellas, están dedicados a la actividad del transporte de pasajeros interurba­nos que a la fecha del presente Contrato presta o prestarán Terceros Concesio­na­rios, y a sus servicios de apoyo; también existen sectores utilizados en forma compartida entre aquellas actividades y servicios, y los que prestará el Concesionario.

                        El Concesionario acordará con las otras partes involucra­das todo lo relativo al uso compartido de instalacio­nes, incluyendo edificios, vestíbulos y accesos, andenes, vías, playas de coches, instala­ciones de limpieza y toda otra facilidad puesta al servicio de los pasajeros o del material rodante. Cuando una estación o sector de estación operado y mantenido por una de las partes sea utilizado por la otra, ello tendrá lugar bajo el principio de que los gastos originados a la primera parte deberán ser compensados por la segunda, con criterio de razonabilidad.

                        En las estaciones de pasajeros donde las partes compartan sectores o instalaciones, ellas podrán convenir entre sí acuerdos para la prestación mutua de servicios, a su conve­nien­cia, dando conocimiento a la Autoridad de Aplicación.

                        En particular para la Estación Federico Lacroze se hace referencia en el Anexo XV/2 - U.

9.3.2.2. Estaciones terminales.

                        De  acuerdo  con lo determinado por el Decreto Nº 1143/­91, está excluída de la Concesión la explotación de espacios y locales de todo tipo en las áreas operativas y no operativas de la estación terminal Federico Lacroze.

                        Las Areas Operativas en la estación terminal Federico Lacroze, se indican en el Anexo XVI - U, Adjunto "A", plano Nº 1. Las condiciones para el manteni­miento de los vestíbulos de la estación terminal, se establecen en el Anexo XV/1 - U.

9.3.2.3. Estaciones de carga.

                        En el área del Grupo de Servicios a Conceder no existen estacio­nes, o sectores de ellas, dedicados exclusi­vamente a la actividad del transporte de cargas cuya operación sea responsabi­lidad del Concesionario.

9.3.2.4. Segregación de actividades.

                        En relación a las actividades del Concesionario, del Concedente y de los terceros Concesionarios del transporte interurba­no de pasajeros y de cargas, las partes podrán celebrar acuerdos para el reordenamiento y redistribu­ción de sus respecti­vas activida­des, con la finalidad de conseguir una mayor o total indepen­dencia operativa entre las mismas, cuando así convenga a la economía de sus explotaciones. En los casos en que dicha segregación no sea posible o conveniente, las partes deberán convenir sobre la distribución de los gastos comunes de las instalaciones que deban compartir. Cuando interese a las partes podrán convenir sobre la ejecución por una de ellas de tareas, servicios y movimientos por cuenta y cargo de la otra parte, con la debida compensación económica.

                        Todas las compensaciones se harán con criterio de razonabi­li­dad.

                        Las inversiones que sean necesarias para permitir la separación de actividades a que se hace referencia serán soportadas por las partes según ellas lo convengan.

9.3.3. Ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros.

                        En el Anexo XIII/3 - U se determina la existencia de ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros, incluidos en los límites de la Concesión y que sin embargo son utilizados solamente para los servicios de transporte de cargas y/o pasajeros interurbanos o para las necesidades internas de las empresas operadoras ferroviarias. Las condiciones para su uso, mantenimiento, custodia, baja o inactivación temporaria son establecidas en dicho Anexo.

9.3.4.   Desvíos particulares conectados al Grupo de Servi­cios a Conceder.

                        No existen en esta línea desvíos particulares que deban ser operados por el Concesionario, todos los desvíos inician su desarrollo en vías de playa de cargas.

                        Si particulares interesados en utilizar los servicios de Terceros Concesionarios u Otros Operadores del servicio de cargas desearan reactivar desvíos particulares inhabilitados, o conectar nuevos a líneas del Grupo de Servicios Concedi­do, el Concesiona­rio deberá permitirlo, en tanto no se obstaculice la operación de los servicios a su cargo, se cumplan las condicio­nes de seguridad y las inversio­nes y gastos a que ello dé lugar estén a cargo de las partes interesa­das.

9.4. INMUEBLES.

9.4.1. Del total de los terrenos del patrimonio de FE.ME.­SA. y SBASE dentro de los límites del Grupo de Servicios a Conceder, sólo forman parte de la Concesión las "áreas operati­vas". Estas se integran con los terrenos de la zona de vías y de los cuadros de estación que sean necesarios para las operaciones ferrovia­rias del transporte de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires o directamente vinculados a ellas, y aquellos donde se asientan los talleres y otros establecimientos de reparación, las instalaciones fijas y los edificios necesarios para las operacio­nes ferroviarias y actividades administrativas y auxiliares de las mismas.

                        También serán consideradas áreas operativas los inmuebles que se prevea utilizar para las obras establecidas en el Programa de Inversiones, y para las futuras ampliaciones de vías e instalaciones, cuando cuenten con la previa conformi­dad de la Autoridad de Aplicación.

9.4.2. Los terrenos no afectados a esas operaciones y activida­des, y en particular los dedicados a las actividades del transporte de pasajeros interurbanos y al transporte de cargas, no formarán parte de la Concesión, salvo en los casos previstos en el presente Contrato o cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación.

9.4.3. En las líneas ferroviarias de superficie se define como área operativa de la zona de vía la ocupada por las vías férreas, más los márgenes de libranza del material rodante y los espacios necesarios para la implantación de todas las instalaciones fijas (señales, postes de telecomu­nicaciones, conducciones eléctricas, etc.), más las zanjas de desagüe y servicios conexos, más el espacio reservado para futuras vías adicionales, en los tramos de línea que las justifiquen a criterio de la Autoridad de Aplicación.

9.4.4. En los cuadros de estación, de las líneas ferroviarias de superficie se define como áreas operati­vas aquéllas donde se implantan las vías férreas, los andenes y plataformas, los edificios dedicados a la atención de los pasajeros, los espacios para acceso, circulación y espera de los mismos, los edificios dedicados a los servicios técnicos de apoyo y los terrenos destinados a las instalaciones fijas de cualquier tipo.

9.4.5. La delimitación de las áreas operativas de SBASE que integran la Concesión es la indicada en los planos del Anexo XVI - SBA.

                        En las líneas ferroviarias de superficie las áreas en las zonas de vía, cuadros de estación y estableci­mientos varios, no dedicadas a las operaciones ferrovia­rias y a sus actividades de apoyo ("áreas no operati­vas"), que en virtud de su ubicación, extensión y delimitación posean valor comercial o inmobiliario, no formarán parte de la Concesión y serán vendidas o explotadas mediante locaciones o concesiones que administrará la entidad que oportunamente sea designada a ese fin por la autoridad competen­te.

                        Las partes convienen como delimitación provisoria de las Areas Operativas que integrarán la Concesión, la que se indica en los planos del Anexo XVI - U, Adjunto "A", del Nº 1 al Nº 29.

                        Dentro del término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la Toma de Posesión por el Concesionario, la Autoridad de Aplicación, con la colaboración de aquél, determi­nará con precisión las áreas operativas cuyos inmuebles integrarán la Concesión siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo XVI - U. La delimitación será practicada de forma tal que ni subsecto­res del área operativa queden desvinculados en desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni se impida la realización del valor económico potencial de las áreas no operativas. En caso de desacuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario sobre dicha delimitación, prevalecerá el criterio de la primera.

9.4.6. Las áreas no operativas serán oportunamente desafec­tadas de la explotación y no se incorporarán a la Concesión, o se retirarán de ella una vez tomada la decisión respectiva, según correspon­da. Durante el período de análisis antes referido, también podrá determinarse la incorporación a la Concesión de inmuebles que no estaban definidos preliminarmente como parte integrante de ella, cuando resulte necesario por exigencias del servicio o de las obras. En ningún caso la desafectación o la incorpora­ción de inmuebles a la Concesión, dará lugar a reajuste del nivel del subsidio o canon.

9.4.7. A partir de la Toma de Posesión, el Concesionario tomará a su cargo la custodia de los inmuebles recibidos en ese acto,  incluso de aquéllos cuyo destino final no hubiera sido aún formalmente determinado.

9.4.8. Los terrenos que deban quedar desafectados de la Concesión serán custodiados por el Concesio­nario durante un lapso de hasta TRES (3) meses posteriores a la definición de su situación, y vencido ese término la custodia será a cargo de FE.ME.SA. o SBASE.

                        Asimismo, dentro del mismo plazo de TRES (3) meses, indicará y solicitará las viviendas necesarias para la operación y recibirá la tenencia de las mismas una vez obtenida la desocupa­ción por el Concedente. A este mismo objeto el Concesio­nario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, poder especial para iniciar y/o llevar a cabo las acciones legales pertinentes, en representación de FE.ME.SA., SBASE o el Conceden­te, según corresponda. Las costas emergentes de dichas acciones legales estarán a cargo del Concedente.

                        Con relación a las restantes viviendas o asentamientos indebidamen­te ocupados, el Concesio­nario podrá proponer su desafectación a la Autoridad de Aplica­ción, la que dispondrá la misma si no mediaran razones técnicas en contrario.

9.4.9. La delimitación y cercado de los terrenos que se desafec­ten de la Concesión, será por cuenta y cargo de FE.ME.SA. y/o SBASE, según corresponda.

                        El Concedente se compromete a asignar a los terrenos aledaños a la Concesión un uso que no interfiera con el objeto de la misma.

9.5. MATERIAL RODANTE.

            Será transferido como parte de la Concesión el material rodante que se indica a continuación:

9.5.1. Línea Urquiza.

a) Coches eléctricos indicados en el Anexo XVII/1 - U, donde se indica la antigüedad y la valorización de cada unidad.

b) Material rodante auxiliar, compuesto por los locotractores, locomotora Diesel eléctrica, locomotoras eléctricas, tren de auxilio, vagones y coches de servicio, cuya cantidad se indica en el Anexo XVII/2 - U.

                        El material rodante será transferido en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión por el Concesio­nario, de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo XVII/3 - U.

9.5.2. SBASE.

                        El material rodante a entregar por SBASE es el que se detalla en el Anexo XX - SBA, Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5, en las condiciones y tiempos que se detallan seguidamente.

                        El material rodante a entregar por SBASE a la Toma de Posesión, es el que se detalla en el Anexo XX - SBA, Adjunto 1. Este material será transferido al Concesionario en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión. Sin embargo, y de acuerdo a los compromisos asumidos por la Autoridad de Aplicación en el Pliego de Condiciones Particulares, parte de ese material rodante será remitido a diversos talleres de la actividad privada, para efectuarle las Revisiones Generales comprometidas. El número de unidades a ser remitidas a la actividad privada, y el momento en el tiempo en que dichas unidades serán retiradas del servicio a cargo del Concesiona­rio, se indican en el Anexo XX - SBA, Adjunto 2.

                        También integran la Concesión las unidades identifica­das en el Anexo XX - SBA, Adjunto 3, las que a la Toma de Posesión se encuentran internadas en distintos talleres privados a efecto de realizar­les las Revisiones Generales comprometidas. Estas unidades, conjuntamente con las que serán enviadas para su Revisión General luego de la Toma de Posesión, serán entregadas (o reintegradas) al Concesionario, para su explotación, de acuerdo con el cronograma que se indica en el  Anexo XX - SBA, Adjunto 4.

                        Separadamente, en el Anexo XX - SBA, Adjunto 5, se indica el cronograma con que serán incorporadas a la Concesión las unidades nuevas, también comprometidas en el Pliego de Condiciones Particulares.

9.6. VIA FERREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES.

9.6.1. Línea Urquiza.

                        El Concesionario recibirá el Grupo de Servicios Concedido con las vías férreas, obras de arte, instalaciones de alimenta­ción de la tracción, instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomuni­caciones y seguridad (bloqueo y pasos a nivel), instalaciones sanitarias y otras, existentes a la fecha de la Toma de Posesión.

                        El inventario preliminar que se incluye como parte del Anexo XX/1 - U será revisado y conformado por las partes dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la Toma de Posesión. En el caso de los terrenos y edificios incluidos en dicho inventario, correspon­derán a la Concesión sólo las áreas indicadas en los planos del Anexo XVI - U, Adjunto "A" y en el Anexo XIX/1-U.

9.6.2. SBASE.

                        El inventario de vías férreas, obras de arte, instala­ciones de alimentación de la tracción, instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones y seguridad, instalaciones sanitarias y otras existentes a la fecha de la Toma de Posesión, se incluye como parte del Anexo XX - SBA.

9.7. ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS.

9.7.1. Línea Urquiza.

                        El Concesionario recibe como parte de la Concesión los estable­cimientos indicados en el Anexo XVIII - U, dedicados al mantenimiento y alistamiento del material tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte, y de las instalaciones fijas, con todo su equipamiento y mobiliario. Su posterior rechazo o devolución de parte de dichos establecimientos no dará lugar a la modificación del nivel de subsidio o canon.

                        El Concesionario recibe también los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias administrati­vas en los edificios del Grupo de Servicios Concedido, según detalle obrante en el Anexo XIX/1 - U.

                        Los espacios en los edificios de la estación terminal a la que se refiere el artículo 12 de las Condiciones Particu­lares­, serán ocupados con carácter precario, hasta tanto se determinen las áreas que serán explotadas por un tercer Concesio­nario, según lo determina el citado artículo.

                        En el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación y el Concesiona­rio determinarán con precisión los espacios que éste ocupará en los edificios del Grupo de Servicios Concedi­do. En caso de no arribarse a acuerdo entre las partes, prevalecerá el criterio de la Autoridad de Aplicación.

                        Los trabajos de carácter no provisorio, necesarios para la adecuación de dichas oficinas, edificios o estableci­mientos, o de parte de ellos, a las necesi­dades del Concesiona­rio, serán incluidos en el Programa de Inversio­nes Complemen­ta­rias previsto en el Art. 12.2. de este Contrato.

                        En cuanto a la adecuación de dichos inmuebles en relación a la legislación y normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, se estará a lo establecido en el Anexo XIX/2.

9.7.2. SBASE.

                        El Concesionario recibe como parte de la Concesión los establecimientos dedicados al mantenimiento y alistamiento del material tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte y de las instalaciones fijas con todo su equipamiento y mobiliario; también recibe los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias administrativas en edificios, todo ello incluido como parte del Anexo XX - SBA.

9.8. MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y UTILES.

9.8.1. Línea Urquiza.

                        El Concesionario recibirá todas las dependencias dotadas de las maquinarias, equipos, muebles, instrumentos y útiles cuyo inventario, preliminar, incluído como Anexo XX/2 -U, las partes revisarán y actualizarán a partir de la firma del presente Contrato y hasta no más tarde de TREINTA (30) días corridos a partir de la Toma de Posesión.

9.8.2. SBASE.

                        El Concesionario recibirá todas las dependencias  dotadas de las maquinarias, equipos, muebles instrumentos y útiles cuyo inventario preliminar, incluido como parte del Anexo XX - SBA, las partes revisarán y actualizarán a partir de la firma del presente Contrato y hasta no más de TREINTA (30) días corridos a partir de la Toma de Posesión.

                        De los bienes listados en el Anexo XX - SBA, permanece­rán en poder de SBASE para sus necesidades administrativas los que figuran en el listado del Anexo XX - SBA, Adjunto 8, sin que esto dé lugar a reclamo alguno por parte del Concesionario.

                        La valuación y validación de los bienes de uso de SBASE constan en el Anexo XX - SBA, Adjuntos 6 y 7 respectivamente.


9.9. MATERIALES Y REPUESTOS.

9.9.1. Línea Urquiza.

                        Son transferidos con la Concesión todos los materia­les, órganos de parque y repuestos del material rodante, del equipa­miento y de la vía existentes al momento de la transfe­rencia, cuyo inventario valorizado se agrega como Anexos XXI - U y XXII - U. El Concesiona­rio no podrá interpo­ner reclamo alguno fundado en diferencias en el estado de conservación, calidad y cantidad de los mismos acaecidas a lo largo del período comprendido entre el llamado a licitación y la Toma de Posesión en el Grupo de Servicios Concedido.

                        El inventario de los bienes deberá actualizarse al finalizar cada año de la Concesión, indicando también las mejoras, deterioros, bajas o cualquier modificación a los mismos.

                        En ningún caso las inclusiones o exclusiones de cualquier bien afectado a la Concesión modificará los montos por subsidio o canon que correspondan según el presente Contrato.

                        Al finalizar la Concesión el Concesionario devolverá a la Autoridad de Aplicación igual cantidad y calidad de cada uno de los bienes recibidos, o cantida­des distintas, previamen­te acordadas entre las partes, por igual valor total del conjunto, calculado a valores unitarios de origen. La cantidad devuelta de repuestos de cada tipo deberá ser  suficiente para que quien suceda al Concesionario en la prestación del servicio pueda prestar normalmente el mismo durante un lapso mínimo de seis meses.

                        Si durante el período de la Concesión fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos serán  puestos formalmente a disposición del Concedente. Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su cargo tales elementos, el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá disponer libremente de los mismos.

9.9.2. SBASE.

                        Son transferidos con la Concesión todos los materiales, órganos y repuestos del material rodante, equipamiento e infraestructura con exclusiva aplicación a los servicios que prestará el Concesionario. El inventario de ellos será preparado por SBASE y revisado por el Concesionario antes de tomar posesión de los mismos.

                        Los materiales, repuestos y órganos que se transfieren son aquellos que SBASE tiene en existencia al momento de la transferencia.

                        Al finalizar la Concesión, se devolverá a SBASE igual cantidad y calidad de cada uno de los bienes recibidos.

                        Si durante el período de la Concesión fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos serán devueltos a SBASE. Tal devolución no dará derecho a cambios en el nivel de subsidio.

9.10. MODIFICACIONES A LOS BIENES DADOS EN CONCESION.

                        Las modificaciones que el Concesionario desee practicar en los bienes recibidos con la Concesión, deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la cual el Concesio­nario someterá su solicitud acompañada de los informes y documentación técnica pertinentes. Su costo será soportado por el Concesionario salvo que tal modificación estuviere taxativa­mente incluida en el Programa de Inversiones o se incluyese en un Programa de Inversiones Complementarias.

9.11. REUTILIZACION DE LOS BIENES DE LA CONCESION.

                        El Concesionario podrá reasignar los bienes recibidos en Concesión destinándolos a otras localizaciones, servicios y usos comprendidos en la Concesión.

                        Cuando se trate de bienes afectados a la infraestruc­tura, tales como rieles, puentes, señales, etc, podrá hacerlo previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la que deberá elevar el informe técnico justificativo. Similar procedimiento regirá cuando se trate de reasignación de máquinas herramienta y otros equipos, cuando ello demande la modificación de edificios y estructuras. En otros casos, bastará la notificación a la Autoridad de Aplicación. El costo del traslado será por cuenta del Concesionario, salvo que forme parte del Programa de Inve­rsiones.

9.12.    CUSTODIA Y VIGILANCIA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CONCE­SION.

                                    El Concesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los bienes que le hayan sido entregados en Conce­sión, incluso de los que temporariamente no utilice. Cuando se determine que algún bien no será utilizado en el futuro para los servicios ferroviarios el Concesionario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación su baja o desafectación de la explota­ción, producida la cual será devuelto nuevamente al Concedente.

                        Atento la existencia de murales, y frisos en distintos lugares de la red de subterrá­neos, que contienen un importante valor cultural y artístico, imposible de reponer, el Concesio­na­rio deberá frente a los mismos, poner toda su responsabilidad para el cuidado y conservación de manera de resguardar el valor intrínseco que ellos poseen, más allá de su valor material.

                        A este fin, dentro de los SESENTA (60) días a partir de la Toma de Posesión, las Partes suscribirán ante escribano público un acta de constatación sobre el estado en que se encuentren aquéllos. El costo de esta actuación será soportado por ambas Partes, por mitades.                   

                        Los bienes muebles de valor histórico o testimonial, no utilizados en la explotación, deberán ser ofrecidos a la Autoridad de Aplicación, la que podrá disponer de ellos para su entrega al MUSEO FERROVIARIO NACIONAL y/o al MUSEO DE SUBTERRA­NEOS DE BUENOS AIRES.

                        El Concesionario podrá utilizar dichos bienes pero exclusiva­mente para el desarrollo de la explotación de los servicios que toma a su cargo, pudiendo en el caso de que alguno de ellos no le resultare imprescindible, devolverlo al Conceden­te, y desafec­tarlo de esa manera del objeto de la presente Concesión, en cuyo caso se procederá a labrar acta que se agregará a los anteceden­tes del Contrato, con constancia de todos los datos del bien y de su real estado de conservación. Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su cargo dicho bien, el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá disponer libremente del mismo. 

9.13. DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION.

                        A partir del primer año de la Concesión, y a requeri­miento de cualquiera de las partes, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario iniciarán negociaciones para establecer si existen bienes muebles o instalaciones que, no obstante integrar el inventario de los bienes dados en Concesión, no son necesa­rios para la operación del servicio ferroviario ni para las activida­des complementarias al objeto de la Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.

                        En caso de establecerse la existencia de tales bienes innecesa­rios para el Concesionario, la Autoridad de Aplicación podrá desafectar los mismos de la Concesión y disponer de ellos libremente cuidando que ello no interfiera en la prestación del servicio ferroviario a cargo del Concesionario.

9.14. DEVOLUCION DE LOS BIENES.

                        Al operar el vencimiento de la Concesión todos los bie­nes recibidos al principio de la misma, aquéllos que los sustitu­yan, amplíen o mejoren y los incorporados por el Concesionario durante su transcurso serán entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación.

                        Los referidos bienes deberán encontrarse en estado normal de mantenimiento -salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo- y en condiciones de continuar prestando el servicio habitual por parte de quien suceda al Concesionario en la prestación del mismo.

                        El Concesionario está obligado a manifestar si dichos bienes han sido materia de juicios, reclamos, sumarios o recursos adminis­trativos, y si se encuentran comprendidos o afectados por situaciones litigiosas o contenciosas y/o pesa sobre ellos alguna medida precautoria o cautelar o gravamen de cualquier naturaleza.                 Con razonable anticipación al fin de la Concesión la Autoridad de Aplicación y el Concesionario acordarán los materiales, par­tes y repuestos, muebles y útiles, y bienes consumi­bles, que el Concesionario deberá aportar al Concedente para asegurar una transferencia fluida y ordenada que preserve la continuidad, regularidad y calidad del servicio por el lapso de seis meses. Los bienes antes mencionados serán entregados por el Concesionario sin cargo.

                        Si al momento de la devolución de los bienes se eviden­cia­ra falta de mantenimiento o mantenimiento diferido, la Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de las tareas faltantes con cargo a los créditos que tuviera a su favor el Concesiona­rio y a la Garantía de Cumpli­miento del Contrato.

                        Se seguirá al respecto el procedimiento establecido en el artículo 19.5. del presente Contrato.


9.15. DOCUMENTACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

                        El Concesionario podrá contar con la documentación técnica y administrativa correspondiente al Grupo de Servicios Concedi­do. La descripción y ubicación de la documen­ta­ción original de las áreas técnicas y la entrega en tenencia y custodia de la documentación administrativa, están descriptas en el Anexo XXIII - U y XXIII - SBA.

ARTICULO 10.     DE LOS CONTRATOS EXISTENTES QUE SE TRANSFIEREN AL CONCESIONARIO.

10.1.1. En los Anexos XXIV/1 - U, XXIV/2 - U y XXIV/3 - U consta la nómina de los contratos celebrados por FE.ME.SA. (o por F.A. y transferi­dos a FE.ME.SA) que se transfieren al Concesionario, conforme a lo estableci­do en el Artículo 34.5 del Pliego de Bases y Condicio­nes Generales. De igual forma para SBASE en el Anexo XXIV - SBA, se detallan los contratos que se transfieren.

10.1.2. Además de estos contratos, en el Grupo de Servicios Concedido existen distintas instalacio­nes solicitadas por terceros que implican la existen­cia de permisos o convenios relativos a conducciones eléctricas que cruzan o corren paralelas a la línea ferroviaria de superficie, conducciones de gas, de agua, de otros líquidos, y otras que se regirán por lo estableci­do en el artículo 9.1.3. del presente.

10.2. FE.ME.SA. y/o SBASE transferirá al Concesionario los dere­chos y obligaciones emergentes de los contratos citados en el punto 10.1.1., corres­pon­dien­tes a las prestaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento de la transferen­cia. FE.ME.SA. y/o SBASE  y la Autoridad de Aplica­ción realizarán todos los actos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia de los contratos a partir de la Toma de Pose­sión. El Concesiona­rio brindará, después de la Toma  de Posesión, la necesaria coopera­ción para el perfeccionamien­to de las referidas transfe­rencias. La notificación de las transfe­ren­cias estará a cargo de FE.ME.SA. y/o SBASE según corresponda.

                        Todo gasto derivado de la transferencia de los contratos será soportado por FE.ME.SA. o SBASE y el Concesio­nario, por partes iguales, con excepción de los impuestos que eventualmen­te hubieran correspondido con anterioridad a la fecha de la transferencia, los que estarán exclusivamente a cargo de FE.ME.SA. o SBASE según corresponda.

                        En caso de que FE.ME.SA., SBASE o el Concesionario sean objeto de un procedimiento de determinación fiscal con relación a los contratos transferidos, será de aplicación lo estipulado en el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

                        Si la contraparte de cualquiera de los contratos transfe­ridos no aceptara la transferencia, y si su negativa estuviera fundada en derecho, el contrato en cuestión no se transferirá al Concesionario, continuando sin embargo su ejecución. El Concesio­nario actuará en dicho caso como mandata­rio del Concedente, siendo responsable del control del correcto cumplimiento de las obligaciones del tercero y de los pagos que corresponda recibir o efectuar en nombre del Concedente, quien lo habilitará en cada caso para ello.

                        Los fondos que FE.ME.SA. o SBASE hayan percibi­do como garantía o reparo de los contratos transferidos, y que deban devolverse a los Contratantes, deberán ser provistos al Concesio­nario, por una u otra empresa, respectivamente, en los montos que en cada caso correspon­dan.

10.3. Cuando se trate de contratos de publicidad, de arrenda­miento o de Concesión de inmuebles, locales o espacios en zona de vía o cuadros de estaciones, sólo serán transferidos al Concesiona­rio aquéllos que afecten a las áreas operativas. Si alguno de los contratos listados en los Anexos XXIV/1 - U XXIV/2 - U y XXIV - SBA fuera relativo al área no operativa, deberá procederse a su exclusión de la Concesión sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Concesionario.

10.4. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE INMUE­BLES.

                        Tratándose de contratos de arrendamiento o de Conce­sión de inmuebles (terrenos, edificios, galpones, etc.) ubicados en áreas operativas del Grupo de Servicios Concedido, el Concesio­nario podrá disponer su arrendamiento u otra forma de explota­ción colateral sujeta a las limitaciones consignadas en este Contrato y en el Pliego y a las estableci­das por normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales.

                        Cuando se trate de las áreas no operativas, aún no desafectadas de la Concesión, podrá disponer igualmente su Concesión con carácter precario y previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.


10.5.    CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE ESPACIOS Y LOCALES EN ESTACIONES.

                        Tratándose de contratos de arrendamiento o Concesión  de locales y espacios ubicados en las estaciones de pasaje­ros, comprendidas en ellas las áreas necesarias para la actividad ferroviaria propiamente dicha, los andenes, vestíbulos, pasillos y demás sectores necesarios para el desplazamiento y espera de los pasajeros, el Concesionario, al vencimiento de los contratos transferidos, podrá disponer del uso de dichos locales y espacios, su arrendamiento o Concesión, con sujeción a las siguientes normas:

                        La ocupación de espacios para explotación comercial en las estaciones comprendidas en la Concesión será restringida, pues deberá privilegiarse el tránsito en las mismas y la seguridad del público.

                        Las actividades comerciales de cualquier tipo a realizar en las estaciones deberán ser tales que estimulen la realiza­ción de viajes por el Grupo de Servicios Concedido, al brindar favora­bles y convenientes servicios a los pasajeros del mismo.

                        No se admitirán las actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos. Las actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse las actividades que por su naturale­za generen situaciones de incomodidad o de inseguridad. Si el no cumplimiento de estas normas proviniere de arrendata­rios o concesionarios con contratos suscriptos con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, que no previeran su cumplimiento, el Concesionario estará, por aquel incumplimien­to, exento de responsabilidad hasta el vencimiento de tales contratos.

                        Todas las actividades comerciales que el Concesionario desarro­lle en andenes, pasillos, vestíbulos y accesos a sus estaciones no deberán molestar, entorpecer o impedir el tránsito seguro del público. No se permitirán ocupar con esas actividades los andenes de la estación terminal Federico Lacroze, y en las restantes su localiza­ción se hará de modo que el propio local o espacio concedido más el área normalmente ocupada por su clientela, no se sitúen a menos de 3 metros de distancia del borde del andén, excepto en el caso de SBASE en que quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación.

                        Las actividades comerciales que se permiten desarro­llar al Concesionario estarán sujetas, en lo pertinente, al cumpli­miento de las normas municipales vigentes.

                        Las locaciones que otorgue el Concesionario deberán instrumen­tarse por plazos limitados a fin de poder reubicarse las actividades si el crecimiento previsible del movimiento de personas así lo exige.

                        Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación las activida­des comerciales vulneren los criterios enunciados en este artículo, las mismas deberán modificarse o reubicarse en forma inmediata, siendo responsabilidad del Concesionario adoptar las medidas conducentes a tal fin, pudiendo requerir la colaboración del Concedente a tales efectos.

                        La Autoridad de Aplicación podrá exigir al Concesiona­rio la traslación, modificación o supresión de locales y/o medios publici­tarios instala­dos en violación de las especifica­ciones del Pliego o del presente Contrato, debiendo el Concesio­na­rio proceder a lo ordenado en un plazo de TREINTA (30) días en el caso de locales y CINCO (5) días en el caso de publicidad. En cualquier caso el Concedente podrá ejercer por sí sus derechos para hacer cesar las menciona­das actividades.

                        Los eventua­les perjuicios ocasionados a los ocupantes de tales locales o espacios, derivados de la violación de  especificaciones mencionada en el párrafo anterior, serán soportados por el Concesiona­rio, a su exclusivo costo y cargo sin que ello pudiere llegar a afectar los montos de subsidio que deba percibir.

                        Todos los contratos de locación de espacios que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefecti­blemente, al finalizar la Concesión.

                        La Autoridad de Aplicación, podrá realizar los controles tendientes a verificar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y podrá proceder a exigir la modifica­ción o supresión de locales, escaparates o instala­ciones que pudieran total o parcialmente representar un peligro actual o potencial para los usuarios o para el servicio.

                        Las actividades que se autorizan o se autoricen en el futuro, no estarán exentas del pago de las tasas, impuestos y/o contribuciones que gravaren las mismas, y deberán ajustarse al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes o a dictarse por las autoridades competentes.

                        Desde el acto de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedi­do, el Concesionario asumirá en cada uno de los Contratos Cedidos las obligaciones y derechos que le correspon­dieran en los mismos a FE.ME.SA. y/a SBASE, por los períodos posteriores a la fecha de la Toma de Posesión.

                        En los casos que fuere necesario, se procederá a firmar ante Escribano Público, la pertinente cesión de derechos, acciones y obligaciones a los efectos que la misma resulte oponible a terceros.

                        FE.ME.SA. y/o SBASE tendrá a su cargo la notificación fehacien­te a los terceros contratantes de la cesión que se perfeccionare en cada caso, quienes desde ese momento tendrán relación directa y única con la Sociedad Anónima Concesionaria.

                        El Concedente entregará al Concesionario todos los originales de los contratos cedidos o copia autenticada de ellos, y un informe respecto de cada uno de ellos y del estado de su cumpli­miento, indicando las prestaciones pendientes de ejecución por cada una de las partes. Asimismo, a solicitud del Concesiona­rio, y para el caso que espacios o locales se encontraren indebidamente ocupados, FE.ME.SA., SBASE o la Autoridad de Aplicación, podrán conferir poder especial a favor del Concesio­nario para que éste, en representación de los nombrados según corresponda, inicie y/o lleve adelante las acciones legales tendientes a obtener la desocupación. Las costas emergentes de dichas acciones legales estarán a cargo del Concedente.

                        Desde el momento que el Concesionario se hace cargo de los contratos, el mismo podrá realizar negociaciones o rescisio­nes totales o parciales de los mismos, pero en ningún caso dichos actos podrán ser motivo de responsabilidad alguna para FE.ME.S­A., SBASE­ y/o la Autoridad de Aplicación, y el costo eventual que surgiera de todo ello, no podrá ser imputado al costo de explotación ni al subsidio que recibiera el Concesiona­rio por la explotación del servicio, es decir, que por ello responderá el Concesionario con sus propios recursos.

                        Al término de los contratos cedidos, el Concesionario podrá o no renovar los mismos en las condiciones que considere conve­niente, pero en todos los casos dichos actos no podrán extender sus efectos más allá del plazo de vigencia del presente Contrato de Concesión del Servicio.

                        Igual prohibición regirá respecto de los contratos que firmare el Concesionario durante el plazo de la Concesión, salvo aquéllos que ‑previa aceptación expresa del Concedente‑ fueren indispensables para la continuidad de la prestación del servicio, en cuyo caso al término de la Concesión, podrán las partes fijar las pautas para la transferencia de dichos contratos al Conceden­te.

                        Respecto de las prestaciones pendientes de ejecución al momento de perfeccionarse la cesión o transferencia de los contratos al Concesionario, en las que existiere mora por parte  de FE.ME.S­A. y/o SBASE, ésta asumirá la obligación de cancelar los montos que se adeudaren y/o se hará responsable frente al Concesiona­rio de los reclamos que el mismo pudiere recibir por tal mora.

10.6. CONTRATOS DE PUBLICIDAD.

                        Tratándose de contratos de publicidad, el Concesiona­rio, al vencimiento de los contratos transferidos, podrá explotar espacios para la exhibición de publi­cidad gráfi­ca en el interior de los coches; en paredes, techos, andenes, etc., de las estaciones y en los terrenos del área operativa de la zona de vía y de los cuadros de estación, y en el espacio aéreo correspon­diente a la zona de concesión, con sujeción a las siguientes normas:

                        Dicha publicidad gráfica no deberá entorpecer la señaliza­ción del mismo tipo dirigida a los pasajeros y al público en general, para su orientación e información, preven­ción y educación.

                        La publicidad gráfica realizada utilizando los inmuebles del Grupo de Servicios Concedido no deberá obstaculi­zar la visibili­dad de la señalización ferroviaria ni la de los pasos a nivel. Tampoco deberá infringir las normas vigentes en cuanto a seguridad del tránsito en calles y caminos.

                        No se admitirá publicidad sonora (altavoces u otros siste­mas).

                        Para el caso específico de la red de subterráneos, se deja constancia de la existencia en la misma de un sistema de audio (empleado como medio publicitario y de información al público) el que podrá ser utilizado, respetando las pautas vigentes, de forma que no interfieran con el servicio a prestar o represente un perjuicio para el público usuario en general.

                        Los contratos de publicidad gráfica que utilicen el espacio aéreo correspondiente a la zona de Concesión contendrán cláusulas estableciendo la precariedad de la autorización, toda vez que la Autoridad de Aplicación retiene el derecho a explotar dicho espacio aéreo y las áreas no operativas.

                        Los contratos de publicidad contendrán cláusulas relativas al cumplimiento de las normas vigentes sobre publici­dad, de carácter nacional, provincial y municipal.

                        Todos los contratos de locación de publicidad que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefecti­blemente, al finalizar el Contrato de Concesión.

10.7. CONTRATOS DE APROVISIONAMIENTO DE TRACTO SUCESI­VO.

                        Los pagos efectuados por las partes en concepto de provi­siones o servicios, cuyo período de aprovisiona­miento trascien­da la fecha de Toma de Posesión, y los consumos de energía, servicios de comunicaciones, y otros de igual naturale­za que abarquen lapsos ante­riores y posteriores a la citada fecha, serán asumi­dos por FE.ME.SA. y/o SBASE y por el Concesionario en propor­ción a los días o las cantidades que correspondan a cada parte. Criterio similar se aplicará al término de la Concesión.

ARTICULO 11.     DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.

11.1. El Concesionario se obliga al mantenimiento de los bienes transferidos con la Concesión, o incorporados a ella  poste­riormente, conservándolos en aptitud para el servicio a prestar, a fin de que éste se cumpla siempre en condicio­nes de eficiencia y seguridad.

                        También deberá recuperar el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en estado deficiente por manteni­miento diferido.

                        Al cabo de su vida útil o alcanzada su obsolescencia durante la vigencia de la Concesión, esos bienes serán dados de baja con el visto bueno de la Autoridad de Aplicación.

11.2. De acuerdo con los objetivos del Concedente expuestos en el Pliego de la Licitación, y con los términos de la oferta del Concesionario, éste deberá realizar el programa de mantenimien­to para cada una de las categorías principales de bienes afectados al servicio objeto de Concesión en la línea ferroviaria de superficie, tanto los recibidos como los incorporados durante el transcurso de la Concesión, ejecutando el programa de manteni­miento previsto en su oferta, según las normas e instrucciones que se indican en el Anexo XXV - U.

11.3. El Concesionario deberá efectuar el mantenimiento de los bienes siguiendo las normas permanentes que rigen para FE.ME.S­A. y/o SBASE, aún cuando ellas no hubieran sido aplicadas en los años recientes o hubieran sido sustituidas por otras de emergen­cia. En ausencia de tales normas se seguirán las recomen­daciones de los fabricantes o las que aconseje la práctica internacional para casos semejantes.

11.4. Las partes acuerdan colaborar en el establecimiento de los mejores programas de mantenimiento consistentes con los objetivos del Concedente de mejoramiento del estado de los Bienes de la Concesión, según el presente Contrato.

11.5. Si en algún momento durante el término de la Concesión el Concedente determina que los trabajos de mantenimiento no han sido realizados por el Concesionario en el nivel requerido según los estándares de mantenimiento aplicables, el Concedente notifica­rá al Concesionario por escrito y el Concesionario dentro de los TREINTA (30) días de la recepción de tal notifica­ción realizará las acciones que sean necesarias para llegar al nivel de mantenimiento requerido.

11.6. Si el Concesionario entendiera que las normas vigentes resultan inapropiadas, por exceso o por defecto, para mantener el buen estado de los bienes, podrá proponer a la Autoridad de Aplica­ción otras que las sustituyan.

11.7. El Concesionario deberá mantener el buen estado de los Bienes de la Concesión hasta el momento de su devolución al término de aquella, sin diferir las tareas e interven­ciones de los ciclos programados de mantenimiento.

                        Deberá efectuar las tareas de mantenimiento propuestas en su oferta respecto a la infraestructura y superestructura de la vía, los sistemas de señalamiento y telecomunicaciones, el material rodante, edificios y obras complementarias e instala­cio­nes fijas en general, de manera tal que sean aptos para la operación segura, confiable y eficiente de los servicios de transporte, de acuerdo a los objetivos fijados por la Autoridad de Aplicación, en las Condiciones Particulares de la Licita­ción.     

ARTICULO 12. DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES.

12.1. El Concesionario se obliga a ejecutar los Programas de Inver­siones establecidos en los Anexos XXVI/1 - U y XXVI/1

- SBA, en los que se incluyen las obras, instalacio­nes y provisio­nes con las cotiza­ciones correspondien­tes y cronogra­mas de ejecución, todo lo cual ha sido aceptado por la Autoridad de Aplica­ción.

                        Las obras, instalaciones y provisiones se ceñirán a lo estable­cido en la documentación técnica del Anexo XXVI de las Condiciones Particulares para la Línea Urquiza y del Anexo VI, Tomos 1 y 2 de las Condiciones Particulares para SBASE y a las aclaraciones complementa­rias que para algunos subprogramas se indican en el Anexo XXVI/2.

                        El cronograma de pagos al Concesio­nario, por el Programa de Inversiones, es el que se indica en el Anexo XXVI/3.

                        El Concesio­nario podrá proponer a la Autoridad de Aplica­ción o ésta a su vez proponer al Concesionario, modifica­ciones al Programa de Inversiones que se juzguen fundadamente necesarias o convenien­tes para la prestación del servicio. Esas modificacio­nes podrán consistir en sustitución o modificación de proyectos y/o de los cronogra­mas de ejecución, pero no deberán en ningún caso significar un mayor monto de inversión respecto del programa original ni acrecentar los desembolsos de cada año de la Concesión.

                        Si la propuesta de algún nuevo proyecto efectuada por alguna de las partes no resultare conveniente a juicio de la otra el Concesionario deberá continuar la ejecución del Programa de Inversiones establecido en el presente Contrato de Concesión, sin derecho a reclamo alguno.

                        Si lo que resultara inconveniente no fuera el proyecto sino su cotización, su ejecución deberá hacerse bajo un régimen  de concurso de precios o licitación, propio del Concesionario, previamente comunicado a la Autoridad de Aplicación, que asegure la obtención de ofertas técnica y económicamente convenientes.

12.2. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS.

                        El Concesionario podrá realizar por cuenta y cargo del Conceden­te un Programa de Inversiones Complemen­tarias, por un monto total en el período de la Concesión que no deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del costo del Programa de Inversio­nes cotizado y aceptado por la Autoridad de Aplicación para el presente Contrato. El monto así determinado se distribuirá entre los DIEZ (10) años de la Concesión, de modo que en cada año no sea superado el DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) del mismo.

                        El Programa de Inversiones complementarias correspon­diente a cada año de la Concesión será propuesto por el Concesio­na­rio, para su previa aprobación por la Autoridad de Aplica­ción, antes de CUARENTA Y CINCO (45) días de la inicia­ción de dicho año. Para el primer año de la Concesión, dicha propuesta podrá presentarse a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato y durante los NOVENTA (90) días siguientes a la Toma de Posesión. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días a partir de su recepción, y si no lo hiciera, el programa se considerará aprobado.

                        En igual sentido podrá la Autoridad de Aplicación proponer la realización de inversiones complementarias dentro de los lineamientos precedentemente descriptos, cuando a su juicio las mismas resulten necesarias para la mejor prestación de los servicios concedidos. En este supuesto el Concesionario deberá cotizar las obras propuestas por la Autoridad de Aplicación, quien decidirá sobre el particular, siguiendo el procedimiento descripto en el párrafo anterior.

                        Las obras y provisiones del Programa de Inversiones complemen­ta­rias serán realizadas por un régimen de concur­so de precios o licitación propio del Concesionario, que asegure la obtención de ofertas convenientes técnica y económicamente, debiendo el Concesionario hacer conocer a la Autoridad de Aplicación el procedimiento a seguir a tal fin.

                        El monto por el cual será ejecutada cada obra será infor­mado a dicha Autoridad para su aprobación previa a la adjudica­ción y contratación.

12.3. INVERSIONES DEL CONCESIONARIO.

                        Sin perjuicio de las inversiones referidas en los Artícu­los 12.1. y 12.2. del presente, el Concesionario podrá efectuar por su cuenta y cargo y a su riesgo inversiones adicionales que a su juicio impliquen mayor producti­vidad, disminución de costos o aumento de ingresos. Dichas inversiones deberán contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación únicamente en el caso que modificaran las instalacio­nes del Grupo de Servicios Concedido, o cuando involucren la seguridad de las operaciones y/o de los pasajeros y/o del público en general.

                        Los bienes incorporados por estas inversiones quedarán en poder del Concedente al término de la Concesión.

12.4. PASOS A NIVEL O A DIFERENTE NIVEL.

                        El Concesionario no podrá cerrar ningún paso a nivel habilita­do, ni abrir nuevos pasos sin contar con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

                        Con el objeto de adecuar los equipamientos de seguridad en los pasos a nivel, la Autoridad de Aplicación y el Concesio­nario acuerdan seguir el procedimiento indicado en el Anexo XXVII - U.

                        Para la ejecución de pasos a diferente nivel, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 20, 21 y 22 de las Condiciones Particulares de la licitación correspon­diente a la Línea Urquiza.

12.5. PROYECTOS FERROURBANISTICOS.

                        Los proyectos de reestructuración ferroviaria urbana que involucren la consolidación de líneas y/o de estaciones; la concentración de actividades ferrovia­rias que resulten subsis­tentes y la inactivación de otras que resulten innecesarias, y la consiguiente liberación de terrenos para ser afectados a planes urbanísticos y viales tanto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como de los municipios o de la Provincia de Buenos Aires, han de ser considerados por el Concesiona­rio con un enfoque de planeamien­to de largo plazo del Grupo de Servicios Concedido, siguiendo los criterios y pautas estable­ci­das en el artículo 24 de las Condiciones Particulares.

12.6. CENTROS DE TRANSBORDO.

                        El Concesionario deberá identificar, dentro de los terre­nos del Grupo de Servicios Concedido, los adecuados para la construc­ción de estaciones de transferencia con Subte­rráneos de Buenos Aires y con el autotransporte colectivo, y otros que fueran adecuados para la instalación de playas de estaciona­miento de automóviles, así como otros inmuebles pertenecientes a FE.ME.SA. pero no integrantes del Grupo de Servicios Concedi­do que resulten aptos a los mismos fines, procediendo de conformi­dad a lo establecido en el Artículo 25 de las Condicio­nes Par­ticulares.

12.7.    OBRAS DE PROLONGACION Y MODERNIZACION DE LA LINEA "D" DE SUBTERRANEOS EN EJECUCION.

                               Se hace constar que de conformidad a lo dicho en las Condicio­nes Particulares de SBASE, existen en ejecución obras de prolongación y modernización de la Línea "D" de subterráneos, que se encuentran en ejecución, siendo de aplicación al respecto lo establecido en el Anexo XXXII - SBA.

12.8. MODERNIZACION DE LA LINEA "A"

                        SBASE y/o la Autoridad de Aplicación contratará la ejecución de trabajos relativos a la modernización de la Línea "A", proyecto que contempla aspectos que hacen al servicio que actualmente la misma presta. Los alcances del proyecto y las particularidades de la operación durante la ejecución del mismo se indican en el Anexo XXXI - SBA.

ARTICULO 13. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.

13.1. PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES DEL AÑO.

                        Con anticipación no menor de SESENTA (60) días a la finaliza­ción de cada año de la Concesión, el Concesionario presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de las inversiones correspondien­tes al año siguiente. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar sus observaciones, si las hubiera, dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y en caso contrario se considerará que esa programación ha sido aceptada.

                        Cada programa deberá ceñirse a los proyectos de inversión y cronogramas establecidos para los mismos en el presente Contrato de Concesión, con las modificaciones resultan­tes del avance ya registrado en su realización. Cada año se agregará al programa respectivo el Programa de Inversiones complementa­rias definido en el Artículo 17 de las Condiciones Particula­res de la Licitación, identificando los proyectos y su cronograma de ejecución.

                        Para cada proyecto, obra o suministro se presentará la programa­ción según se desarrolla en el artículo 44 de dichas Condiciones Particulares.

13.2. DOCUMENTACION TECNICA.

                        El Concesionario deberá preparar la documentación técnica definitiva y el proyecto ejecutivo de cada obra, instala­ción, reparación o fabricación, los cuales, previo a la inicia­ción de cualquier trabajo, deberán someterse a considera­ción de la Autoridad de Aplicación, de conformidad al trámite previsto por el artículo 45 de las Condiciones Particulares­ de la Licitación.

13.3. EJECUCION Y PAGO DE LAS OBRAS O TRABAJOS.

                        El Concesionario informará a la Autoridad de Aplica­ción la fecha en que tendrá inicio cada obra o trabajo, dando toda la información sobre el lugar y, eventualmente, sobre el subcon­tra­tista, que permita a la Inspección de Obras, cuyas faculta­des se establecen en el Artículo 14 del presente, cumplir con su tarea de fiscaliza­ción. Las facilidades que el Concesio­na­rio deberá proveer a la Inspección deberán estar disponi­bles al momento del inicio de cada obra. La iniciación se formaliza­rá suscri­biendo los representantes de la Inspec­ción y de la Autoridad de Aplicación el acta respectiva.

                        Toda la documentación técnica de la obra o trabajo deberá estar aprobada a la fecha de su iniciación, salvo que la Autoridad de Aplicación eximiera de dicha obliga­ción tratándose de aspectos de menor significación, lo cual constará en el Acta de Iniciación.

                        La ejecución, recepción, certificación y pago de las obras o trabajos se ajustará a lo previsto en los artículos 46 y siguien­tes de las Condiciones Particulares de la Licitación y en el Anexo XXVI/3.

                        Siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de los certificados de obra aprobados por la Autoridad de Aplicación, mediante la inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de las correspon­dientes partidas con afectación específica a dichos gastos.

                        La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el cumplimiento oportuno de los pagos comprometidos por el Conceden­te.  

13.4. FONDO DE REPAROS

                        Del importe que se liquide a favor del Concesionario en cada Certificado, por los trabajos básicos, por los adiciona­les o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5 %) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consigna­rá en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar.

                        El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Aplica­ción. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamen­te con las que originaron tales retenciones, en la dependencia correspon­diente.

                        A partir de la entrega de aquellas facturas, y hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de su vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las garantías que respalda­rán la sustitución de los fondos a retener, juntamente con una copia de las facturas ya presentadas para el recobro.

                        En caso de presentar seguro de caución como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el asegurador se constituirá en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el presente artículo.

                        El reintegro de las sumas depositadas en el fondo de reparos, o de las garantías que respalden la sustitución de dicho fondo, deducidos los cargos que correspondieren formular al Concesionario, será efectuado una vez recibida definitiva­mente cada una de las obras que componen el Programa de Inversiones.

13.5. TRABAJOS ADICIONALES

                        Todo material, elemento o trabajo necesario para la ejecución de las obras de acuerdo al Contrato de Conce­sión, y para que la misma responda a sus fines y objeto, deberá ser abastecido o ejecutado por el Concesionario sin considerarlo adicional, entendiéndose que el mismo se halla incluído en el valor total cotizado y prorrateado en los distintos rubros que integran su oferta.

                        Se considerarán adicionales solamente los materiales o trabajos que provengan de modificaciones o amplia­ciones a lo estipulado en la documentación técnica correspondiente a la obra autoriza­da por la Autoridad de Aplicación. Dichos adicionales estarán sujetos a todas las condiciones generales y particulares establecidas para la obra principal.

                        En tanto la Inspección no apruebe un trabajo adicio­nal, el Concesionario se obliga a no paralizar la obra básica y continuar con el plan de trabajos trazado para ella hasta que de común acuerdo se complete la gestión del adicional, en la medida que éste no afecte la obra contratada.

13.6. INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACION

                        El Concesionario ejecutará las obras de manera tal que su ejecución no interfiera los servicios que debe prestar, no resultando dichas obras causa eximente de la aplicación de penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio fijados en el Contrato.

                        Si la interferencia fuera inevitable, el Concesiona­rio ejecutará las obras y los servicios de manera de hacer mínima la alteración de los últimos. La programación de los servicios que resulte, deberá ser sometida a la aprobación de la Autoridad de Aplicación y anunciada al público con una antelación no menor a SIETE (7) días corridos.

                        La aplicación de penalidades por incumplimiento de los estánda­res de servicio establecidos en el Contrato de Concesión se hará, mientras duren las obras, en relación a la nueva programa­ción de los servicios.

                        Si las obras no permitieran, mientras ellas duren, que el servicio prestado sea de calidad superior a la mínima estable­ci­da en el Contrato de Concesión, ello no dará derecho a reclamo alguno de parte del Concesionario, en relación con el impedimen­to que sufra para cumplir los requisitos estableci­dos por el Artículo 7.1.3. para optar a un aumento de la tarifa básica.

13.7. SUBCONTRATACION.

                        El Concesionario podrá subcontratar la ejecución de obras comprendidas en el Programa de Inversiones o aquéllas autoriza­das como complementarias o adicionales. Asimismo podrá subcon­tratar los servicios que considere convenientes, pero solamente aquéllos que sean accesorios de la explotación.

                        El Concesionario en tales casos, deberá tomar todas las previsiones necesarias y convenientes para evitar que los subcontratistas o sus dependientes puedan ejercer cualquier tipo de acción contra el Concedente. A este efecto, será de aplica­ción supletoria en su caso, el mismo criterio establecido en el Artículo 36.3. del Pliego de Bases y Condiciones Generales para FE.ME.SA. o F.A. o SBASE.

13.8. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

                        El Concesionario cumplirá la legislación vigente en cuanto a seguridad del trabajo, y con las Normas sobre Medidas de Seguridad para Empresas Contratistas de FE.ME.SA. o SBASE.

                        Cuando el Concesionario o una empresa subcontratista utilice, durante la realización de una obra, zorras, acoplados o cualquier otro vehículo que circule sobre la vía férrea, esa circulación deberá hacerse acorde con las normas del Reglamento Operativo y disposiciones especiales vigentes sobre el Grupo de Servicios Concedido. El personal a cargo de la conducción de dicho equipo deberá conocer las normas del mismo, ser física­men­te apto y estar habilitado por la autoridad competen­te.

13.9. TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVA­DAS.

                        La preparación, presentación y tramitación correspon­diente a la aprobación del proyecto de las instala­ciones y obras que ejecutará el Concesionario, estarán a su cargo. El Concesio­na­rio deberá realizar todo trámite o presentación necesaria antes y durante la ejecución o la finalización de las obras.

                        Serán por su cuenta todos los gastos que demanden las tramita­ciones, pago de derechos y aprobaciones necesarias. El Concesio­nario estará obligado a obtener los permisos necesarios de organismos nacionales, provinciales y municipales, y de las empresas estatales o privadas de servicios públicos.

ARTICULO 14. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION.

14.1. La Autoridad de Aplicación de la Concesión o el Organismo en quien delegue tal cometido, fiscaliza­rá el cumplimiento del Contrato de Concesión por medio de la AUDITORIA y de la INSPEC­CION DE OBRAS, cuyas funciones son definidas en las Condiciones Particulares de la Licitación, quienes efectuarán el control de las actividades del Concesionario en cumplimiento del Contrato de Concesión, implementando el sistema adecuado que evite producir perturba­cio­nes en la gestión del Concesiona­rio.

                        Los controles, cuyo costo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, serán ejercidos en forma sistemática o circuns­tan­cial, según convenga a la naturaleza de las obligacio­nes a fiscalizar. Dicha función podrá ser llevada a cabo en forma directa por la propia Autoridad de Aplicación, por quien ella designe, o a través del Organismo de Control en quien se delegue tal cometido, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6.4.

                        Las tareas de fiscalización por parte de la Auditoría y la Inspección de Obra, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por los artículos 37 y siguientes de las Condiciones Particu­lares de la Licitación.

14.2. El Concesionario deberá mantener los sistemas de informa­ción que permitan a la Autoridad de Aplicación medir el desempeño y el cumplimiento de las obliga­ciones a su cargo. Esos sistemas estarán siempre disponibles para su consulta por la Autoridad de Aplicación o por los auditores que ella designe.

14.2.1. El Concesionario, con periodicidad trimestral, deberá poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, y de acuerdo a las instrucciones que ésta le imparta, sendas planillas de "fluir de fondos" y de "estado de tesorería" a fin de exhibir la aplicación de los recursos provenientes del subsidio, según Anexos XXVIII/1 y XXVIII/2.

                        Asimismo, con periodicidad trimestral, deberá presentar la información contable, según modelo del Anexo XXVIII/3.

                        La Autoridad de Aplicación, a través de agentes debida­men­te autorizados por la misma, podrá tener acceso a la contabi­li­dad del Concesionario, en las oportunidades en que aquélla lo estime necesario, aunque evitando producir perturba­ciones en la gestión administrativa de aquél. Tal contabilidad deberá mantenerse actualizada, admitiendo sólo la demora que no llegue a invalidar el soporte para la toma de decisiones.

                        La Autoridad de Aplicación se compromete, por sí y por sus agentes autorizados, a guardar estricta reserva respecto de la información contable puesta a su alcance.

14.2.2. El Concesionario deberá producir información estadís­tica e indicadores de carácter técnico, operativo, comercial y económico financiero según detalle y periodicidad dada en los Anexos XXVIII/4 - U y XXVIII/4 - SBA. Dicha información deberá permitir la continui­dad de las series de información previamente publicadas por F.A., FE.ME.­SA. y SBASE, según corresponda, a las que podrá incorporar nuevos conceptos estadísticos pero no suprimirlos o modificarlos sin aprobación de la Autoridad de Aplicación.

14.3. El Concesionario está obligado a permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de la Autoridad de Aplicación, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a cargo del Concesio­nario.

                        Las facultades que ejercerán la Inspección y la Auditoría son independientes de las de fiscalización del cumplimien­to de las obligaciones derivadas de la custodia y preservación de los bienes afectados a la Concesión, así como las del cumplimiento de las normas generales de índole impositi­va, laboral, sanitaria y otras que corresponden a otras dependencias públicas competen­tes en esos aspectos.

14.4. Las comunicaciones entre las partes, que sean relati­vas al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Conce­sión, se cursarán entre el Concesionario y la Auditoría o la Inspec­ción, con las formalidades enunciadas en el artículo 40 de las Condiciones Particulares. El resto de las comunica­ciones entre las partes tendrá lugar mediante notas comunes.

14.5. Las órdenes de servicio o los llamados de atención deberán ser cumplidos por el Concesionario en las condiciones impuestas por el Pliego.

ARTICULO 15. DEL PERSONAL AFECTADO A LA CONCESION.

15.1. DE LA ORGANIZACION EMPRESARIA Y CUADROS GERENCIALES.

15.1.1. A los fines de la administración eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la gestión del servicio público concedido, el Concesionario estima apta la organización propuesta en el plan empresario ofrecido, comprometiéndose a mantener siempre una estructura acorde a las necesidades del servicio y al eficaz cumplimiento de las obligacio­nes asumidas en el presente Contrato.

                        Cuando a criterio de éste se evidencie la necesidad o conveniencia de efectuar cambios en su organización, procederá a su reestructuración, informando de ello a la Autoridad de Aplicación.

15.2. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION DE LOS SERVICIOS

15.2.1. El Concesionario tomará a su cargo el personal que seleccione del plantel que actualmente presta servicios en el Grupo de Servicios Concedido y Administración Central de FE.ME.SA. y de SBASE cuya nómina total se consigna en los Anexos XXIX - U y XXIX - SBA.

                        En los citados Anexos se referencian sus datos identifi­cato­rios, dependen­cias o áreas en que prestan servicios, catego­rías, antigüedad y escala salarial.

                        Este personal, a partir de la fecha de su incorpora­ción al plantel del Concesionario, dependerá de éste a todos los efectos, legal y laboralmente.

                        Las condiciones de trabajo que regirán el desempeño de dicho personal serán las que directa­mente convengan el Concesio­nario con las asociaciones gremiales que corres­pondan a las diferen­tes funciones ejercidas.

15.2.2. El personal que el Concesionario tome a su cargo, ingresará a la planta permanente de la Sociedad Anónima Concesio­naria,  en la situación laboral en la que se encuentre en FE.ME.SA. y en SBASE, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1515 del 19 de julio de 1993, y sin  que dicho personal esté sujeto a condicio­namientos formales especia­les.

                        El Concesiona­rio será responsable en su carácter de empleador por las obligaciones emergentes de la Ley N° 20.744, modificada por Ley Nº 21.297 (T.O.Decreto 390/76), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.013 y demás normas complementarias que resulten aplicables a la presente Concesión en lo referente a jornada de trabajo, higiene y seguridad, accidentes de trabajo, y normas convencionales, entre otras.

                        Quedará a cargo de FE.ME.SA. o SBASE, según corres­ponda, el pago de toda suma (incluyendo remuneraciones, salario familiar, salario por enfermedad o accidente, vacaciones, aguinaldo, aportes previsionales, sindicales y de la seguridad social, indemnizaciones laborales y civiles) que corresponda al personal tomado por el Concesionario, con motivo de hechos ocurridos durante la relación laboral anterior a la transferen­cia del contrato de trabajo, de conformidad a las previsiones del artículo 39 de las y Condiciones Generales de la Licitación.

ARTICULO 16. DEL REGIMEN DE PENALIDADES.

16.1. Los incumplimientos del Contrato verificados por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida, desde un apercibimien­to hasta multas, cada una de las cuales podrá llegar hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

                        Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la rescisión del Contrato en los términos del artículo 41.2, apartado c, de las Condiciones Generales.

                        El régimen de penalidades al cual se refiere el presente artículo comenzará a regir a partir del primer día del quinto mes de vigencia de la Conce­sión.

16.2. Los incumplimientos a las obligaciones impuestas al Concesionario estarán sujetas a las penalidades indicadas en los Anexos XXX/1 - U, XXX/1 - SBA y XXX/2.

16.3. El incumplimiento de las órdenes de servicio o llamados de atención dará lugar a las penalidades estableci­das en los artículos 41 y 42 de dichas Condiciones Generales.

16.4. Las penalidades, multas o sanciones contempladas en el presente Contrato, así como en el Pliego, son indepen­dientes del resarci­miento de los daños que pudieran ocasionar las conductas penadas.

ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD.

17.1. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.

17.1.1. Además de los casos especialmente previstos en el presente Contrato y en el marco que lo regula, se establece como principio general de responsabilidad del Concesionario, la derivada de la naturaleza del Contrato de Concesión y de los caracteres particulares del objeto del mismo.

                        El Concesionario deberá responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Concesión que se le otorga.

17.1.2. Por ejercer la tenencia y operación del Grupo de Servicios Concedido el Concesionario es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de dicha actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho Grupo, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve, con la salvedad que se formula en el párrafo siguiente respecto de daños y perjuicios al medio ambiente.

                        En el caso de producirse daños y perjuicios al medio ambiente -que resulten así calificados por aplicación de normas dictadas por autoridad competen­te- originados en el funciona­mien­to de activos afectados al servicio, el Concedente, salvo que ellos fueren el resultado de culpa, negligencia, o dolo del Concesionario, asumirá la responsabilidad de los mismos.

                        En este caso, si la aplicación de regulaciones específi­cas impusieran al Concesionario la obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y perjui­cios, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con aquél. Luego de realizadas en tiempo y forma dichas inversiones, el Concesiona­rio será responsable por la repetición de tales daños y perjuicios.

17.1.3. El Concesionario deberá responder por todo daño o perjuicio causado a los Bienes de la Concesión, sean éstos muebles o inmuebles, obligándose a su reposición, reparación o indemniza­ción, en los términos que surgen del presente Contrato y sus documentos anexos.

                        Sin perjuicio de lo establecido en el artículo  17.1.4. siguiente, el Concesionario será responsa­ble por las conse­cuencias de casos fortuitos o de fuerza mayor.

17.1.4. En el supuesto de que alguno de los activos afectados al servicio resulten destruidos o inutilizables por caso fortuito o de fuerza mayor, ocurrido luego de la Toma de Posesión, el Concesionario someterá a la aprobación del Concedente un plan que contemple las inversiones a realizar para minimizar el impacto que el evento haya producido sobre la ecuación económica de la explotación, cuya rentabilidad no podrá exceder la prevista en la Oferta.

                        A continua­ción se enuncian, a modo de ejemplo, casos fortuitos o de fuerza mayor de los que pueda resultar destruido o inutilizable alguno de los activos afectados al servicio:

a)         estado de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero;

b)         guerra civil u otras conmociones interiores tales como revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; y cualquier acto de autori­dad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de esos hechos;

c)         confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;

d)         terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;

e)         vicios inherentes a los bienes del Concedente existentes al momento de la Toma de Posesión, debida­mente demostrados, siempre que dichos vicios no fueren producidos o agravados por reparaciones o tratamientos defectuosos realizados por el Concesionario;

            Ante la configuración de un caso fortuito o de fuerza mayor, formalmente denunciado y acreditado por el Concesionario ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5) días de acaecido o de conocido por aquél, y luego de reconocido formal­mente por ésta última:

i)          No serán aplicables penalidades por incumplimientos de las obligaciones del Concesionario originados directa o indi­rectamente en el caso fortuito o de fuerza mayor.

ii)         El Concesionario presentará ante el Concedente el plan de inversiones al que refiere el presente artículo.

iii)         El Concesionario soportará la pérdida en sus ingresos proveniente de la disminución o interrupción de los servi­cios en razón de dicho acontecimiento.

iv)        Si el acontecimiento produjera la inte­rrupción de la totalidad de los servicios de transporte que son objeto de la Concesión, el Concedente prorrogará el plazo de la misma por un lapso igual al de la mencionada interrupción.

17.1.5. Accidentes.

                        En todo accidente ferroviario de superficie o subterrá­neo en el que el Concesiona­rio esté involucrado, se adoptarán las medidas correspondientes de acuerdo a la legislación, las reglamentaciones vigentes y a las normas particulares de cada sector.

                        Para la línea ferroviaria de superficie dentro de los TREINTA (30) días de la Toma de Posesión el Concesionario, de acuerdo con los terceros involucrados en la utilización del sector ferroviario en cuestión, cuando corres­ponda, definirá los procedimientos a aplicar, los que deberán asegurar la participa­ción de aquellos terceros en la determina­ción de las causas, cuando ellos estén involucrados, y de acuerdo a lo indicado en los Anexos III/1 - U y III/2 - U.

17.1.6. Indemnizaciones.

                        El Concesionario indemnizará a FE.ME.SA., a SBASE o al ESTADO NACIONAL, según el caso, por los montos que éstos deban eventualmente abonar a terceros y que  correspondan a obliga­cio­nes asumidas por aquél de acuerdo con el Pliego y el Contrato. A estos efectos se aplicarán en lo pertinente las reglas establecidas en el artículo 36.3. de las de Condicio­nes Generales de la Licitación.

                        La indemnización de los daños ocasionados al Conceden­te o a FE.ME.SA. o a SBASE deberá ser integral, por lo que si excediera el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor aplicando los artículos 4.2. (segundo párrafo) y 26.3. de las Condiciones Generales de la Licitación.

17.1.7. Impuestos, tasas y contribuciones.

                        El Concesionario es responsable del pago de todos los impues­tos, tasas y contribucio­nes o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipa­les, que graven al Con­cesionario o a la actividad que desarrolle en la operación del Grupo de Servicios Concedido, o el uso y goce de los bienes entregados en Conce­sión, a excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes, como ser los impuestos inmobilia­rios o el impuesto a los activos, que serán soportados por FE.ME.SA. o SBASE, según corresponda, como propietarios.

                        El Concesionario no será responsable del pago de impues­tos, tasas, contribuciones o gravámenes en general que pudiesen recaer sobre el Grupo de Servicios Concedido o sobre la operación del mismo, que correspondan al período anterior al de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido.

17.2. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE.

17.2.1. El Concedente es responsable por los actos propios que pudieran perjudicar la normal prestación de los servicios concedi­dos y la utilización derivada de la tenencia de los bienes afectados a la Concesión.

17.2.2. El Concedente o FE.ME.SA. o SBASE, según el caso, indemni­zarán al Concesionario por los montos y en las circuns­tancias y condiciones establecidas en el artículo 36.3. de las Condiciones Generales de la Licitación que éste deba pagar a terceros a raíz de toda sentencia firme dictada contra él por obligaciones de FE.ME.SA. o SBASE que no debieran ser asumidas por el Conce­sionario de acuerdo con los términos del Pliego  y del Contrato. FE.ME.SA. o SBASE sólo indemnizará al Concesio­nario hasta la suma de capital ajustado, intereses compensato­rios, o moratorios y costas reguladas a favor de la contraparte que válidamente hubiese debido pagar al tercero acreedor, a los peritos y a los letrados de éstos, pero no deberá al Concesio­na­rio ninguna otra suma, ya sea originada en otros daños emergen­tes, lucro cesante, honorarios de sus letrados o por cualquier otro concepto incurrido por el Concesionario, en la defensa de los intereses de éste. Esta obligación de FE.ME.SA. o SBASE, según el caso, está condicio­nada al cumplimiento, por el Concesionario, de las reglas estableci­das en el precitado artículo 36.3. de las Condiciones Generales.

17.3. MORA EN LOS PAGOS.

                        Los intereses que corresponda abonar a cada una de las partes por Mora en los pagos del subsidio, del canon, de las penalida­des, del Programa de Inversiones o por cualquier otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las Condiciones Particulares.

                        El recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos.

ARTICULO 18. SEGUROS, GARANTIAS Y FIANZA.

18.1. SEGURO DE BIENES

                        Todas las obligaciones del Con­cesionario deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la forma establecida en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

                        El Concesionario deberá cubrir los riesgos parciales y totales sobre los bienes recibidos en Concesión, en la forma que estime conveniente.


18.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

                        Antes de la Toma de Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el Concesio­nario tomará a su cargo un seguro de responsa­bi­lidad civil a nombre conjunto e indistinto del Concesionario, el Conceden­te, Subcontratis­tas y FE.ME.SA. o SBASE, según el caso, contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propieda­des o personas a causa de la ejecución del Contrato o la operación del Grupo de Servicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, al Concedente, Subcontratistas, a FE.ME.SA. o a SBASE  hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNI­DENSES (U$S 2.000.000) por siniestro.

                        El seguro contendrá una cláusula de responsabi­li­dad civil cruzada por la cual cada parte incluida bajo la denomina­ción de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma indepen­diente por reclama­ciones efectuadas contra cualquiera de ellas por cualquiera de las otras, siempre que la responsa­bi­lidad total del asegurador no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza.

                        Correrá por cuenta del Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite, sin que ello importe modificación de la legislación vigente en materia de responsabilidad civil.

                        En caso de que el Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondie­se por causas no imputables al Concesionario, el Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o dolo, o se diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo, de las Condiciones Generales de la Licitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º).

18.3. SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

                        El Concesionario deberá asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya personal empleado por él o sus Subcon­tratistas para los fines del Contrato.

18.4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS.

18.4.1. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán contemplar los recaudos establecidos por el artículo 38.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

18.4.2. Cualquier omisión del Concesionario en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros facultará a la Autoridad de Aplicación a contratar y mantener en vigor dichos seguros, así como a pagar las primas respecti­vas, en los términos establecidos en el artículo 38.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

18.4.3. Será obligación del Concesionario notificar a los asegura­dores de los seguros mencionados en los apartados 18.1 a 18.3, sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes.

18.4.4. El Concesionario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultan­tes de incumplimientos por parte del Con­cesionario, de los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por otro motivo.

                        El tope de cobertura fijado no constituye causal eximente ni limitante de su responsabilidad.

18.5. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

18.5.1. En el presente acto, el Concesionario hace entrega de la Garantía de Cumpli­miento de Contrato en Póliza Nº 46.197 extendida por General de Fianzas y Garantías S.A. Compañía de Seguros, por un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000.-)

18.5.2. El Concedente se reserva el derecho de aceptar la compañía aseguradora contratada por el Concesionario en el caso de optar por brindarla a través de un seguro de caución, y la entidad bancaria en caso de optar por la fianza bancaria, en los casos en que en lo sucesivo se decida su cambio respecto de las actuales.

                        Cuando situaciones justificadas dieran lugar a una solicitud del Concedente de cambiar la entidad garante, el Concesionario deberá proceder a realizar el cambio dentro de los TREINTA (30) días de recibida tal solicitud.

                        En tales casos, en los instrumentos respectivos siempre deberá quedar consignado que los garantes deberán proceder al pago ante el solo requerimiento del Concedente, previa resolu­ción de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el presente.

                        La Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida no podrá sufrir disminuciones durante la vigencia del mismo, por lo que, efectivizadas que sean en su caso alguna de las penalidades que correspondan, el Concesionario deberá consti­tuir una nueva garantía que restablezca el monto inicial.

18.5.3. La devolución de la garantía, en su caso, se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de concluida definiti­vamente la actuación del Concesionario en la operación de los servicios.

                        La devolución o la liberación se limitará a los montos que excedan los cargos y previsiones por reclamos que pudieran corresponder, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 19. TERMINACION DE LA CONCESION.

La Concesión terminará por:

a)         vencimiento del plazo;

b)         resolución por culpa del Concesionario;

c)         concurso o quiebra del Concesionario;

d)         rescate del servicio;

e)         renuncia del Concesionario no aceptada por el Conce­dente.

                        Por tratarse de la Concesión de un servicio público, el Concesionario, cualquiera fuere la causa de extinción del Contrato de la Concesión, deberá continuar la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quién este designe se haga cargo del servicio.

19.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO.

                        La Concesión se extingue por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado.

                        La extinción de la concesión implicará la extinción de las subconcesiones o sub­contrataciones que se hubiesen realizado.

                        El Concesionario estará obligado, durante los últimos DOS (2) años de la Concesión, a mantener la infraes­tructura y los bienes dados en concesión, por lo menos en similares condiciones a las logradas al finalizar el año CINCO (5) de la Concesión. Cualquier disminución en el ritmo de inversiones o mantenimiento durante dicho lapso deberá ser debidamente justificado ante la Autoridad de Aplicación y contar con su conformidad, pudiendo ser causal de resolución anticipada de la Concesión, por culpa del Concesionario, el incumplimiento de tal obligación.

                        Si al vencimiento del plazo de la Concesión el Grupo de Servicios Concedido no se encontrase con el grado de manteni­miento exigido o el Concesionario no completase o no repusiera los bienes que le corresponda devolver, no será desafectada ni devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

                        La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la Garantía de Cumplimiento de Contrato a la reparación o adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la Concesión, así como llevar al nivel exigido de mantenimiento a los sectores del Grupo de Servicios Concedido.

19.2.    RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION POR CULPA DEL CONCE­SIONARIO Y RENUNCIA DEL CONCESIONARIO NO ACEPTADA POR EL CONCEDENTE.

                               La Autoridad de Aplicación podrá resolver el Contrato de Concesión por culpa del Concesionario, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

a)  Si el Concesionario cediera total o parcialmente el Contrato sin autorización de la Autoridad de Aplica­ción.

                        La transferencia o prenda de las acciones indisponi­bles que no cuente con la previa autorización de la Autoridad de Aplica­ción, será considerada a estos efectos como cesión no autoriza­da del Contrato de Concesión.

b) Si el Concesionario no tomara posesión del Grupo de Servicios Concedido, conforme a las disposiciones del artículo 22 del presente Contrato.

c) Cuando el Concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contrac­tuales y, habiendo sido intimado fehaciente­mente por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera.

d) Cuando el Concesionario incurra en abandono del Grupo de Servicios Concedido. Se presumirá que existe abandono cuando el Concesionario, sin causa justifica­da, deje de prestar servicio en alguno de los ramales troncales durante más de CINCO (5) días corridos.

e) Cuando el Concesionario se atrase, sin causa justifi­cada, en más de SEIS (6) meses en el cumplimiento del Programa de Inversio­nes establecido en las Condiciones Particulares de la Licitación.

                        Si la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato no fuera suficiente para compensar los daños y perjui­cios sufridos con motivo de la resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario, la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor según lo prescribe el artículo 41.2. (segundo párrafo) de las Condiciones Generales de la Licitación.

                        La renuncia del Concesionario no aceptada por el Conceden­te será equiparada a la resolución del Contrato por culpa del Concesionario.

                        Cuando la Autoridad de Aplicación hubiere autorizado la prenda de las acciones de la Sociedad Anónima Concesionaria, ante incumplimientos del Concesionario que lo coloquen en situación de resolución del contrato, simultáneamente con la intimación a éste, el Concedente comunicará a la entidad financiera acreedora tal circunstancia, a los fines previstos en el artículo 6.1.6. del presente Contrato.

                        Ello no obstará a la aplicación de las penalidades que correspondieren al Concesionario en razón de los incumplimien­tos en que hubiere incurrido.

19.3. CONCURSO O QUIEBRA DEL CONCESIONARIO.

                        El concurso o la quiebra del Concesionario determinará la rescisión del Contrato de Concesión con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y demás consecuencias establecidas en el apartado anterior.

19.4.    RESCATE O EXTINCION DE LA CONCESION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE.

                               En caso de rescate de la Concesión o incumplimiento del Concedente, se seguirán las pautas y procedimientos estableci­dos en el artículo 41.7 de las Condiciones Generales de la Licita­ción.

                        El monto indemnizatorio previsto en el apartado 41.7.1 comprenderá, únicamente, los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes a subsidios y certificados de obra devengados e impagos, con más los intereses que correspon­dieren de acuerdo a lo establecido, respectiva­men­te, en los artículos 36.1 y 62 de las Condiciones Particu­lares de la Licitación.

b) Los importes de los certificados que la Autoridad de Aplica­ción emita con posterioridad a la fecha del rescate o extinción de la Concesión, correspondientes a obras, trabajos o suministros realizados total o parcialmente por el Concesio­nario a la fecha del rescate o extinción pero aún no certifica­dos a esa fecha por la Autoridad de Aplica­ción, que estén comprendidos en la Programación de las Inversio­nes aprobada por la Autoridad de Aplicación, a la cual se refiere el artículo 13.1 del presente Contrato.

c) Los importes (capital e intereses) pendientes de pago a la

fecha del rescate o extinción de la Concesión, originados en deudas contraídas por el Concesionario y aplicadas al financia­miento de Subprogramas (obras, trabajos o suministros) compren­di­dos en la Programación de las Inversiones aprobada por la Autoridad de Aplicación, a la cual se refiere el artículo 13.1 del presente Contrato, aunque limitados dichos importes a las sumas que se determinarán en proporción a la parte de cada Subprograma efectivamente cumplimentada.

d) Los importes correspondientes a los aportes de capital, incluyendo los aportes a cuenta de futuras ampliaciones de capital, recibidos por  la Sociedad Anónima Concesionaria hasta la fecha de la resolución del Contrato de Concesión, con más una tasa de retorno de la inversión igual al NUEVE POR CIENTO (9%) anual acumulativo por el período comprendido entre la fecha en que se produjo cada aporte y la de resolución del Contrato; y deducción de los dividendos distribuidos por la Sociedad Anónima Concesionaria en el mismo período.      

e) El reconocimiento de gastos debidamente acreditados que el Concesionario deba realizar en el lapso de los TREINTA (30) días siguientes al de la notificación de la resolu­ción del Contrato, como consecuencia directa del rescate o extinción del Contrato de Concesión por culpa del Concedente.

19.5. DEVOLUCION DE LOS BIENES A LA TERMINACION DE LA CONCESION.

19.5.1. Concluida la Concesión por cualquier causa, volverán al Concedente, sin cargo alguno, todos los bienes que éste hubiera cedido en Concesión al inicio, en su estado normal de manteni­mien­to, salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo. También se devolverán sin cargo los bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil.

                        La infraestructura, edificios, terrenos, equipos e insta­laciones fijas en los que el Con­cesionario hubiera reali­zado inversiones de ampliación, cons­truc­ción, renovación, así como los bienes muebles que el Concesionario hubiera incorporado (excepto el material rodante) y que formaren parte del equipa­mien­to para la explotación habitual del Grupo de S­ervicios Concedi­do, también serán transferidos al Concedente sin cargo alguno.

                        Con relación a los repuestos, órganos de parque y subcon­juntos sueltos para el material rodante; elementos y accesorios de la vía e instalaciones fijas; y material de consumo del Concedente, serán devueltos según lo establecido en los Artículos 9.9. y 9.14. del presente Contrato.

19.5.2. En el supuesto de que una vez extinguida la Concesión por cualquier causa el Concesionario no de­vuelva bienes de la Concesión, o los devuel­va inutili­za­dos para su uso, , abonará al Concedente el importe correspondiente a los mismos.

                        En caso de que los devuelva en mal estado de mante­ni­mien­to, el Concesiona­rio abonará al Concedente el costo de su reparación que estime la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar por la entrega de un nuevo bien, de similares caracterís­ticas, quedando en tal caso en su poder el bien que se reemplaza.

19.5.3. TRES (3) meses antes de la extinción de la Conce­sión, la Autoridad de Aplicación y el Concesio­nario controla­rán el Inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, el que deberá estar terminado a la fecha de dicho vencimiento.

                        Dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la extin­ción de la Concesión, la Autoridad de Aplica­ción formulará los cargos que correspondan por la falta de algunos de los bienes de la Concesión o por deficien­cias en el estado de mantenimiento de los mismos.

                        Dentro de igual plazo, el Concesionario repondrá los bienes faltantes y efectuará las tareas de mantenimiento o de repara­ción que establezca la Autoridad de Aplica­ción, en base a las determina­ciones a las que arribe, de acuerdo con lo estable­cido en el párrafo precedente. Si no cumpliere con ello, la Autoridad de Aplicación valorizará los daños y quedarán afecta­dos para el pago de los mismos los créditos que tuviere a su favor el Concesionario y la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Si ésta no fuera suficiente, el Concesio­nario deberá pagar dentro de los TREINTA (30) días posteriores las diferen­cias resultantes.                Si no existieren cargos, se devolverá al Concesionario la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la extinción del Contrato.

                        De la recepción de los bienes de la Concesión se labrará un acta.

19.6. En el caso de la extinción de la Concesión por vencimiento del plazo de la misma, el Concedente asumirá en la fecha de traspaso de los bienes afectados a la Concesión, el personal que DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicio para el Concesiona­rio, pero no así el personal que durante los últimos DIECIOCHO (18) meses del plazo de la Concesión hubiere ingresado al servicio del Concesionario, quien, respecto de éste último personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones a que legalmente hubiere lugar.

19.7. En caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará acta de toma de posesión de los bienes y de los servicios y procederá, en un plazo de NOVENTA (90) días, a la revisión y control del inventa­rio de los Bienes de la Concesión.

                        Dentro de los SESENTA (60) días siguientes, la Autoridad de Aplicación practicará la liquidación final de los importes que las partes adeudaren según el presente Contrato, para cuyo pago las partes contarán con un plazo de TREINTA (30) días.

                        La Garantía de Cumplimiento del Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario. Si no hubiere deudas del Concesiona­rio, y le correspondiere la restitución de dicha Garantía, ésta le será restituida CIENTO OCHENTA (180) días después de la toma de posesión de los bienes y de los servi­cios por parte de la Autoridad de Aplicación.

19.8. En cualquier caso de resolución o rescisión del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendien­tes, cuando determinado el monto de los mismos, éste supere -desconta­dos los cargos, penalidades y demás descuentos que correspondan-la Garantía de Cumplimiento de Contrato estableci­da.

                        Dicho monto será estimado en la suma reclamada con más un SESENTA POR CIENTO (60 %) para responder a eventuales costas y costos de los mencionados reclamos.

                        A tales efectos, el Concesionario presentará un listado de los juicios existentes y reclamos recibidos, que se compulsa­rá con los que hubiera estado diligenciando hasta ese momento.

                        Determinada la suma y entregados los montos correspon­dientes o garantizados que sean los mismos, éstos se irán libe- rando en la medida en que concluyan las causas judiciales que les dieron origen y resultaren con sentencia definitiva favora­ble.

                        En el caso de reclamos extrajudiciales, en la medida de la prescripción de las acciones respectivas.

ARTICULO 20. SERVICIO PUBLICO.

                        El servicio de transporte ferroviario de pasajeros comprendido en la Concesión y todas las actividades vinculadas accesoriamente al mismo constituyen un "Servicio Público".

                        El Concesionario reconoce tal carácter del servicio y, en consecuencia, asume por su cuenta y riesgo todas las obliga­cio­nes y responsabilidades derivadas del mismo.

                        En virtud de ello, se compromete especialmente a:

a) Que el servicio debe ser prestado obligatoria e ininte­rrumpidamente durante todo el plazo de la Concesión.

b) Que renuncia a cualquier acción que pueda perturbar, alterar, restringir o amenazar el normal funcionamiento de los servicios concedi­dos y su prestación en forma continua y regular, aún mediando incumplimiento del Concedente.

c) Que dado el carácter "intuitu personae" que reviste la prestación del servicio concesionado, y la idoneidad y experien­cia reconocida al Operador, el Concesionario reconoce y acepta que las obligacio­nes y responsabilidades que en virtud de este Contrato asume son, por principio, personales e intransferibles, salvo los casos específica­mente previstos, para los cuales se requiere la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.

                        En tal carácter, las partes declaran mutuamente su firme convicción de no realizar acciones que sean susceptibles de afectar o desnatura­li­zar el presente acuerdo, para cuya celebra­ción, ejecución e interpretación se ha de aplicar la regla de la "Buena Fe", obrando en todo momento con la debida diligen­cia y el cuidado y la previsión propios de los objetivos perseguidos y su principal destinatario, que no es otro que la comunidad en su conjunto.

ARTICULO 21.     DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PROCEDI­MIEN­TOS.

21.1. SOLICITUDES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.

                        Para todos los casos en que de acuerdo al Pliego o al presente Contrato el Concesionario deba requerir autoriza­cio­nes o aprobaciones, o por cualquier motivo deba obtener una resolu­ción de la Autoridad de Aplicación, se observará el siguiente procedimiento, siempre que no se encontrare previsto en los Pliegos o en el Contrato un procedimiento específico aplicable a cada situación en particular.

a) El Concesionario presentará su petición por escrito, firmada por el representante legal o apoderado, expresando en forma concisa y concreta los motivos que fundamentan  su petición, adjuntando asimismo toda la documentación o elementos probato­rios que la susten­ten.

b) Recibida dicha solicitud, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del Concesio­nario todas las aclaraciones e informacio­nes que considere pertinentes, las que deberán ser evacuadas en el plazo de CINCO (5) días hábiles. El mayor plazo que insuma esta respuesta se adicionará al fijado en el inciso e).

c) Cumplido ello, la Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles a solicitar y obtener de las dependen­cias técnicas competen­tes, todos los informes y dictáme­nes que sean necesarios para verificar la proceden­cia de la solicitud efectuada.

d) La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los  QUINCE (15) días hábiles subsiguientes.

e) Transcurridos SESENTA (60) días hábiles de la presentación inicial sin que la Autoridad de Aplicación se hubiere pronun­cia­do, el Concesio­nario podrá solicitar pronto despacho y si transcu­rridos otros QUINCE (15) días no hubiere mediado aún resolu­ción, el Concesionario podrá considerar tácitamente denegada su solici­tud.

21.2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

                        Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Contrato, las Partes acordarán un procedimiento de arbitraje para el tratamiento de las diferentes cuestiones a que dé lugar la ejecución del mismo y que requieran un significativo grado de análisis técnico, económico o financiero y su resolución en forma expeditiva.

                        Dicho procedimiento regirá hasta tanto entre en funciona­miento la Comisión Nacional de Regulación Ferroviaria creada por el Decreto 2339/92 y se aprueben los procedimientos arbitrales que con carácter uniforme y general habrán de aplicarse a las concesiones de los servicios ferroviarios.

ARTICULO 22. DE LA TOMA DE POSESION.

                        El Concesionario deberá tomar posesión de los servi­cios, a más tardar, el día 1º del mes de enero del año 1994.

                        La verificación a la fecha de la Toma de Posesión de la falta o destrucción de activos afectados al servicio, que no fueran considerados esenciales para el mismo, impidiendo su prestación habitual, no obstará a la obliga­ción de tomar posesión ni otorgará derecho alguno de reposición o compensa­ción por dicha falta o destruc­ción.

                        En la fecha de Toma de Posesión se realizarán los siguien­tes actos:

a) La Autoridad de Aplicación otorgará al Concesionario la explotación del Grupo de Servicios Concedido y la tenencia de los bienes afectados a dicha explotación.

b) El Concesionario deberá entregar a la Autoridad de Aplica­ción las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Contrato.

c) En el supuesto de que el Concesionario realice tareas en el Grupo de Servicios Concedido con anterioridad a la Toma de Posesión, el seguro deberá ser entregado con antelación a la fecha de inicio de dichas tareas.

                        El Concesionario tomará posesión del Grupo de Servicios Concedido según se establece en las Condiciones Particulares, de conformidad a las previsiones de este Contra­to de Concesión.

                        El Concesionario prestará bajo su responsabilidad, a partir de la Toma de Posesión y sin discontinuidad, los servicios comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido en la forma y condiciones impuestas en este Contrato.

                        El no cumplimiento en el plazo indicado para la Toma de Posesión por parte del Concesionario, facultará a la Autoridad de Aplicación a rescindir el Contrato, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por cualquier concepto por parte del Concesio­na­rio, quien quedará automáticamente constituido en mora sin necesidad de interpelación expresa, perdiendo en tal caso la garantía correspondiente.

ARTICULO 23. JURISDICCION APLICABLE.

                        A todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con exclusión de todo otro fuero o jurisdic­ción.

ARTICULO 24. DOMICILIOS.

                        Las partes constituyen domicilio a todos los efectos derivados del presente Contrato, el Concedente en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Capital Federal y el Concesionario en Leandro N. Alem 1050, piso 9º, Capital Federal.

ARTICULO 25. FIRMA AD REFERENDUM.

                        El presente Contrato es suscripto "ad referen­dum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.