Este
Contrato de Concesión se celebra en Buenos Aires, a los días del mes de mil novecientos noventa y tres entre:
El
ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-,
representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, en adelante "el Concedente",
por una parte; y
METROVIAS
S.A. (en formación), representada por su Presidente Sergio Claudio
CIRIGLIANO, en adelante la "Sociedad Anónima Concesionaria" o
"el Concesionario", del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA), por
la otra, con la intervención de:
(a) La
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada por el señor
Intendente Municipal Dr. Saul BOUER;
(b)
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto
por el señor Presidente del Directorio, Ing.
Jorge Andres ANDRADE;
(c) La
SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de su titular Lic. Edmundo del Valle SORIA;
(d)
FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (FE.ME.SA.), representada por su Presidente
Ing. Luis Alberto LAGUINGE;
(e)
FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.), representada por su Interventor Dr. Matías
Lucas ORDOÑEZ y
(f)
BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. representada por Aldo Benito ROGGIO; COMETRANS S.A.
representada por Silvia Emilse LOPEZ; BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY
representada por Tomás Alfredo Ignacio SINCLAIR; MORRISON KNUDSEN CORPORATION, INC. representada por Luis Alberto
ERIZE; S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M. representada por Héctor Rubén PUSTILNIK,
todos éstos en adelante "el Adjudicatario" o los socios fundadores.
El Concedente y el
Concesionario resuelven celebrar el presente "Contrato de Concesión"
ajustado a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º. GENERALIDADES.
I. DECLARACIONES Y PRINCIPIOS.
El Estado Nacional, a
través del presente, instrumenta un emprendimiento de notable envergadura,
para ofrecer un mejor servicio de transporte público ferroviario de pasajeros
-de superficie y subterráneos- que sea a la vez eficiente, seguro y confiable y
que proporcione un servicio cuya calidad y frecuencia sea superior al actual,
niveles de tarifas de transporte acorde con los niveles de ingresos de la
población, nuevas inversiones en infraestructura, más seguridad y un entorno
de trabajo digno para los trabajadores del servicio.
El
Concedente espera que los Concesionarios privados empleen modernas técnicas de
gestión para mejorar la eficiencia y la calidad de los Ferrocarriles
Metropolitanos. Esto, a su vez, inducirá una mayor demanda de servicios que se
traducirá en una mayor cantidad de pasajeros transportados y de ingresos,
reducirá los costos y tenderá a disminuir la necesidad de subsidios, lo que
permitirá que el aporte de fondos públicos disponibles para el sostenimiento
del servicio ferroviario metropolitano
se canalice cada vez más hacia las inversiones de capital, con beneficios de
largo plazo para la comunidad.
El objetivo por el cual,
tanto el Gobierno como el Concesionario están comprometidos, es el de
desarrollar un mejor sistema de transporte ferroviario de pasajeros urbanos
destinado a desalentar la utilización del automóvil particular, disminuir la
congestión en el tránsito y mejorar el medio ambiente, la economía y la
movilidad en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
1. El
Concedente, en el marco de la Ley Nº 23.696, del "Memorandum de
Entendimiento para la Reestructuración Ferroviaria y su Programa Anexo"
aprobado por Decreto N° 2740 de fecha 28 de diciembre de 1990; del Decreto Nº
1143 del 14 de junio de 1991, y de la Resolución MEyOSP Nº 1456 del 13 de
noviembre de 1991, convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para
la Concesión de la Explotación de los Servicios de Transporte Ferroviario de
Pasajeros -de Superficie y Subterráneos- del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
2. Por
Resolución MEyOSP Nº de fecha de noviembre de 1993, suscripta por el
Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, se declaró
adjudicatario del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) al Grupo Oferente
METROVIAS S.A., integrado por las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. -
COMETRANS S.A. - BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY - MORRISON KNUDSEN
CORPORATION INC. - S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M.
ARTICULO 2º. DEFINICIONES.
Los términos y expresiones
mencionados a continuación tendrán el significado que seguidamente se le
atribuyen:
Adjudicación: Acto por el cual
se adjudicó la Concesión de la explotación del Grupo de Servicios 3 (SBASE -
URQUIZA).
Area Metropolitana: La región
actualmente comprendida por la Capital Federal y los siguientes partidos:
Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Tigre, General Sarmiento,
San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero,
Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui,
Florencio Varela, San Vicente, Ensenada, Berisso, La Plata, Brandsen, Luján,
Mercedes, Moreno, General Rodriguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, General Las
Heras, Lobos, La Matanza, Esteban Echeverría y Cañuelas.
Asistentes Técnicos:
BURLINGTON NORTHERN RAILROAD CO., una sociedad constituida en Estados Unidos de
América, quien asume frente al Concesionario la responsabilidad técnica por la
operación del servicio ferroviario y TRANSURB CONSULT, una sociedad
constituida en Bélgica, quien asume frente al Concesionario la responsabilidad
técnica por la operación del servicio de la red de subterráneos, ambos
servicios concedidos de conformidad a las previsiones del presente Contrato.
Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con relación a los servicios de la Línea URQUIZA; y la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con relación a los servicios de
SBASE.
Bienes de la Concesión: son todos los
activos afectados a la Concesión, cuyo uso se otorga al Concesionario.
Canon: el importe mensual que deberá abonar
el Concesionario al Concedente de acuerdo al valor cotizado en la oferta
financiera (Sobre 2-B), y lo establecido en el artículo 7° del presente
Contrato.
Concedente: El Estado
Nacional.
Concesionario: METROVIAS S.A.,
sociedad constituida en la ciudad de Buenos Aires.
Contratos de Asistencia Técnica: Los
acuerdos suscriptos entre los Asistentes Técnicos, y la Sociedad Anónima
Concesionaria por medio de los cuales aquéllos asumen la responsabilidad
técnica por la operación de los servicios durante todo el lapso de la
Concesión.
Contrato de Concesión: el presente
Contrato y sus Anexos.
Contratos Cedidos: son los contratos
que se transfieren al Concesionario, conforme a lo establecido en el artículo
10 del presente.
F.A.: la empresa Ferrocarriles Argentinos
creada por la Ley N° 18.360.
FE.ME.SA.: la empresa
Ferrocarriles Metropolitanos S.A., creada por el Decreto Nº 502/91.
Grupo de Servicios Concedido: El
Grupo 3 (SBASE - URQUIZA) otorgado en Concesión por el presente Contrato.
Inventario: listado de bienes
muebles e inmuebles afectados a la Concesión y su respectiva valuación
provisoria o definitiva, cuando así corresponda.
Inversiones Complementarias: Las
que podrá efectuar el Concesionario de conformidad a los términos establecidos
en el artículo 12.2. del presente Contrato.
Inversiones del Concesionario: Las
que podrá efectuar el Concesionario de conformidad a los términos del
artículo 12.3. del presente Contrato.
M.C.B.A.: La Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.
MEyOSP: El Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Oferta Adjudicada: La propuesta
efectuada a través de los Sobres 1, Nuevo 1, 2-A y 2-B calificados, y la
restante documentación que fue requerida por la Autoridad de Aplicación como
complementación o subsanación de defectos u omisiones no esenciales, sobre la
cual ha recaído la Adjudicación.
Otros Operadores: otra empresa o
entidad que preste servicios ferroviarios distintos y no competitivos sobre la
red del Grupo de Servicios Concedido, en virtud de autorización o permiso de
la autoridad competente.
Parte/Partes: el Concedente y/o
el Concesionario.
Programa de Inversiones: El detalle de las
obras, instalaciones y provisiones al cual se refiere el artículo 12.1. del
presente Contrato.
Pliego: El Pliego de Bases y Condiciones
Generales de las Licitaciones, aprobado por Resolución MEyOSP Nº 1456/91, y sus
Circulares Aclaratorias y Modificatorias, más las Condiciones Particulares,
aprobadas por Resolución MEyOSP Nº 134/92, y sus Circulares Aclaratorias y
Modificatorias;
Retribución: El valor a
percibir por el Concesionario como consecuencia de la explotación que toma a
su cargo, el cual se encuentra integrado por los siguientes conceptos:
a) Tarifa: El ingreso, en sus distintas formas,
que el Concesionario percibe de los usuarios como contraprestación del
servicio de transporte ferroviario de pasajeros -de superficie y subterráneo-.
b) Subsidio: El
importe mensual que abonará el Concedente como compensación por la prestación
de los servicios ferroviarios concedidos, de acuerdo al valor cotizado en la
Oferta Financiera (Sobre 2-B).
c) Ingreso por Inversiones: El
monto que el Concesionario percibe por la realización del Programa de
Inversiones cotizado para cada subprograma por el sistema de ajuste alzado.
d) Peaje: El valor abonado por los terceros
Concesionarios u otros operadores al Concesionario por la circulación de sus
trenes por las vías del Grupo de Servicios Concedido.
e) Ingresos por explotaciones colaterales: los
percibidos por el Concesionario por la explotación comercial de locales,
publicidad y otras prestaciones accesorias conforme se determina en los
Pliegos, así como también las que no estando
expresamente determinadas sean propuestas por el Concesionario y
autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Red Ferroviaria Metropolitana: el
conjunto de las líneas ferroviarias de FE.ME.SA.
Red de Subterráneos: El conjunto de las
líneas de SBASE.
SBASE: La empresa Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado creada por el Decreto Nº 2853/77.
S.T.: La Secretaría de Transporte.
Subcontratista: Empresa contratada
por el Concesionario para la ejecución de determinadas tareas conforme a lo
establecido en el presente Contrato.
Tercer Concesionario: Otra empresa
concesionaria de servicios ferroviarios de pasajeros y/o de cargas.
Toma de Posesión: Acto por el cual
el Concesionario se hace cargo del Grupo de Servicios Concedido.
ARTICULO 3º. NORMAS DE APLICACION E INTERPRETACION.
Este Contrato será
regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina y, en
particular, por la ley Nº 2873 y sus reglamentaciones, por la Ley Nº 23.696 y
su Decreto Reglamentario Nº 1105/89 y por el Decreto Nº 1143/91 y su
modificatorio, el N° 2037/91.
La ley de Concesiones de
Obra Pública Nº 17.520, con las modificaciones introducidas por la Ley N°
23.696 y la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamentación, serán de
aplicación analógica a la presente Concesión, en todo aquello que no esté
previsto en el presente régimen.
La Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por Ley N° 21.686 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991 serán también de aplicación a la presente Concesión, en lo que fuere
pertinente.
Forma parte de este
Contrato, el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, las
Condiciones Particulares con sus Anexos y las respectivas Circulares
Modificatorias o Aclaratorias. Todos los artículos contenidos en dichos
documentos mantendrán plena vigencia, aún cuando no se los mencione
expresamente o no se remita a ellos.
Los casos no previstos
en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en las normas
precitadas o en el presente Contrato, se regirán por las disposiciones
administrativas análogas o por los principios generales del Derecho
Administrativo.
A los efectos de la
interpretación de este Contrato de Concesión, regirá el siguiente orden de
prelación:
a) El
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares con sus Anexos y las
Circulares Aclaratorias o Modificatorias emitidas y notificadas a los
oferentes.
b) La
Oferta adjudicada y la Resolución de Adjudicación.
c) El
Contrato y sus Anexos.
d) El
Decreto que apruebe el presente Contrato de Concesión.
Todos los documentos
serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y
disposiciones contractuales, pero en el caso de surgir ambigüedades o
discrepancias, prevalecerán el Pliego y, sucesivamente, los restantes
documentos en el orden establecido precedentemente.
Las Condiciones
Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, en caso de duda o
discrepancia, por ser específicas de la Concesión que por el presente se
otorga.
Las circulares tienen
prelación en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el Pliego y las
circulares anteriores.
Todos los títulos
incluidos en el presente Contrato y en sus Anexos tienen carácter meramente
ilustrativo y no podrán ser interpretados en sentido distinto a su articulado.
La eventual invalidez de alguna de las cláusulas contractuales no afectará la
validez de las restantes, siempre que fuere separable y no altere la esencia
misma del Contrato.
ARTICULO 4º.
OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESION.
4.1. OBJETO.
El Concedente otorga en
favor del Concesionario, en forma exclusiva, y éste acepta, la Concesión para
la explotación del Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) hasta ahora a cargo
de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO y de FERROCARRILES
METROPOLITANOS S.A.
4.2. ALCANCE.
La Concesión que por el
presente Contrato se otorga, reviste el carácter de una "Concesión de
Servicio Público".
4.2.1. El Concesionario prestará el Servicio
Público de transporte ferroviario de pasajeros en forma exclusiva sobre las
líneas del Grupo de Servicios Concedido, teniendo a su cargo la explotación
comercial y la operación de los trenes.
4.2.2. La Concesión también incluye:
a) la
realización por parte del Concesionario de las tareas de mantenimiento de la
totalidad de los bienes inmuebles y bienes
muebles que estén afectados a la Concesión y la custodia y vigilancia de
los mismos con el alcance establecido en el Pliego y en el presente Contrato.
b) la
realización por el Concesionario del Programa de Inversiones establecido en
este Contrato como Anexo XXVI/1 - U y XXVI/1 -SBA, más las Inversiones
Complementarias y las Inversiones del Concesionario que realice durante la
Concesión, a las cuales refieren los artículos 12.2. y 12.3., respectivamente,
del presente Contrato.
c) la
facultad de explotación comercial de locales, espacios, y publicidad en las
estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido,
con las limitaciones consignadas en las Condiciones Particulares y en el
presente Contrato, y las establecidas por normas y reglamentaciones
nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 5º.
PLAZO DE LA CONCESION.
5.1. PLAZO DE DURACION.
El plazo de duración de
la Concesión es de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de la Toma de
Posesión, prorrogables por períodos sucesivos de DIEZ (10) años.
5.2. PERIODOS ANUALES DE LA CONCESION.
A los efectos previstos
en el presente Contrato, se entiende por "primer año de la Concesión"
el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos que se iniciarán
el día en que el Concesionario tome posesión del Grupo de Servicios Concedido.
Los sucesivos años de la Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada
año.
5.3. PRORROGA DE LA CONCESION.
La Concesión podrá ser
prorrogada a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de
Aplicación éste haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales
y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del
sistema. Las condiciones en que esa prórroga será acordada podrán variar
respecto de las que hubieran regido durante el período precedente, en función,
entre otras circunstancias, del estado de los bienes dados en Concesión y de la
evolución de la demanda dirigida al sistema de transporte.
El Concesionario podrá
solicitar la prórroga de la Concesión con una anticipación no inferior a DOS
(2) años a la fecha de vencimiento de la Concesión, y no mayor de TRES (3)
años.
Si las tratativas
correspondientes a la prórroga solicitada no tuvieran éxito, el Concedente
procederá, DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del término efectivo
de la Concesión, a efectuar el llamado a licitación para conceder nuevamente la
explotación de los servicios, llamado del cual podrá, a su solo juicio, excluir
o no al Concesionario, según la calificación que como tal le mereciera como
consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la
verificación de un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del
Grupo de Servicios Concedido.
ARTICULO 6º. DE
LOS SUJETOS DE LA CONCESION Y OTROS SUJETOS RELACIONADOS CON LA CONCESION.
Este Contrato regula las
relaciones entre las partes Concedente y Concesionario y su vinculación con
otros sujetos que se relacionan con la presente Concesión.
El Concedente y el
Concesionario son los responsables del cumplimiento de todas las obligaciones
recíprocas emergentes del presente Contrato.
6.1. DE LA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
6.1.1. Constitución e Inscripción.
El Acta Constitutiva y
el Estatuto de la Sociedad Anónima Concesionaria, que cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 26.2 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales, se adjuntan al presente Contrato como Anexo I.
Dentro del plazo de
CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la firma del presente Contrato,
la sociedad anónima en formación se compromete a acreditar ante la Autoridad de
Aplicación su inscripción en la Inspección General de Justicia. Toda modificación al Estatuto,
salvo por el simple aumento del capital social que no afecte la participación
en el mismo exigida a los socios fundadores (o a sus respectivos cesionarios),
ni implique un cambio en el régimen de las mayorías o en la proporción que los socios
fundadores deben mantener entre sí, requiere la aprobación previa y expresa de
la Autoridad de Aplicación.
La Sociedad Anónima
Concesionaria tiene como únicos socios fundadores a los integrantes del
adjudicatario. Estos, en su carácter de accionistas fundadores, y los sucesivos
cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación,
se obligan a mantener mientras dure la Concesión la facultad de decisión en la
administración de la Sociedad Anónima Concesionaria, con una participación en
el capital social y en el poder de voto no menor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51 %).
La Sociedad Anónima
Concesionaria no podrá modificar el régimen de las mayorías especiales que en
cada caso se requieran para determinadas decisiones de la Asamblea y del
Directorio y que estén destinadas a dar una adecuada protección a los intereses
de las distintas clases de accionistas.
Las acciones
correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados
que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior,
deberán ser nominativas y no endosbles y sólo podrán ser transferidas o
prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El resto de las
acciones podrá ser transferido libremente.
La Sociedad Anónima
Concesionaria podrá cotizar sus acciones en Bolsa, cumpliendo con los
requisitos establecidos por el Mercado de Valores y previa autorización del
Concedente en caso de que fuera necesario modificar el estatuto.
Las acciones "clase
A" (A1 - A2 - A3 y A4) deben pertenecer a los socios fundadores. Deberán
ser siempre nominativas y no endosables y no podrán ser ofrecidas públicamente.
Sólo podrán ser transferidas si media previa autorización de la Autoridad de
Aplicación.
La Sociedad Anónima
Concesionaria, mientras dure la Concesión, no podrá transformarse, fusionarse,
escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la Autoridad
de Aplicación.
6.1.2. Objeto Social.
El objeto social de la
Sociedad Anónima Concesionaria estará circunscripto, exclusivamente, al
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales, secundarias y
accesorias originadas en los documentos de las licitaciones públicas para la
concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -de
superficie y subterráneos- del Area Metropolitana de Buenos Aires, y en las
expresamente asumidas en los Contratos de Concesión y sus documentos anexos
surgidos de dichas licitaciones, de los cuales sea titular.
6.1.3. Plazo de la Sociedad.
La
Sociedad Anónima Concesionaria tiene una duración de VEINTICUATRO (24) años. Si
la Sociedad Anónima Concesionaria deseare solicitar la prórroga de la
Concesión, en los términos establecidos en el artículo 5.3. del presente,
deberá prorrogar el plazo original de la sociedad por un término adicional
igual al de la prórroga.
Sin perjuicio de las
disposiciones anteriores de este artículo, la Sociedad Anónima Concesionaria no
podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y resueltas
todas las obligaciones emergentes de la Concesión que por el presente se
acuerda y cuente con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
6.1.4. Capital Social. Acciones. Participación.
El Capital Social de la
Sociedad Anónima Concesionaria, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES
SETECIENTOS MIL ($ 10.700.000.-), representados en acciones ordinarias,
"clase A" (A1 - A2 - A3 y A4) con derecho a cinco votos por acción,
por valor nominal de UN PESO ($ 1.-) cada una de ellas y "clase B",
con derecho a un voto por acción por valor nominal de UN PESO ($ 1.-) cada una.
La participación de los
socios fundadores en el capital social de la Sociedad Anónima Concesionaria es
la siguiente:
Clases Porcentaje (%)
s/total (A+B)
-
BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. A1
- B 33,3
-
COMETRANS S.A. A2
- B 30,3
-
S.K.S. S.A.C.C.I.F.A. y M. A2 - B 3,0
- BURLINGTON NORTHERN RAILROAD Co. A3 - B 16,7
- MORRISON KNUDSEN CORPORATION A4 - B 16,7
Los
socios fundadores y eventualmente sus cesionarios autorizados, mantendrán
entre sí la misma proporción en el capital y en los votos que figuran en el
detalle anterior. Cualquier modificación a dicha proporcionalidad deberá ser
- cualquiera sea la clase de acciones que represente- previa y expresamente
autorizada por la Autoridad de Aplicación.
6.1.5. Patrimonio Neto.
El patrimonio neto de la
Sociedad Anónima Concesionaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
i)
Representar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de la inversión para los dos
primeros años de la Concesión, contenida en el Programa de Inversiones al cual
se refiere el Artículo 12.1. del presente Contrato.
ii)
Representar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del pasivo
societario, durante el término de la Concesión.
El cumplimiento de ambos
requisitos deberá quedar acreditado dentro de los SESENTA (60) días de la
puesta en vigencia del Contrato, con la suscripción de las acciones de la
Sociedad Anónima Concesionaria y la integración correspondiente según lo
exigido por la Ley N° 19.550 (T.O. Decreto N° 841/84) y anualmente dentro de los CINCO (5) meses de finalizado cada
ejercicio, mediante la presentación a la Autoridad de Aplicación de los estados
contables correspondientes al mismo, dictaminados por contador público cuya
firma esté legalizada por el Consejo correspondiente a la jurisdicción
respectiva.
Para el cómputo del
patrimonio neto se detraerá el importe total de las acciones pendientes de
integración.
Cuando el Concesionario
se encuentre legalmente obligado a proveer a autoridades de control fiscal
estados contables que abarquen períodos menores a un año, presentará copia de
ellos a la Autoridad de Aplicación dentro del mismo plazo en que debiera hacerlo
a dichas autoridades.
6.1.6. Garantía de Créditos.
El Concesionario podrá
disponer, de conformidad a lo normado por la Circular N° 10 aclaratoria de las
Condiciones Generales de la Licitación, de los bienes muebles o equipamiento
que se incorpore al Grupo de Servicios Concedido, o aquéllos que haya recibido
como parte del mismo, únicamente para garantizar el financiamiento de las
inversiones, siempre que éstas correspondan a la ejecución del Programa de
Inversiones o de los Programas de Inversiones Complementarias a los cuales se
refieren los artículos 12.1. y 12.2. de este Contrato.
Dichas garantías, tanto
en lo que se refiere a los bienes que se ofrezcan como a los procedimientos que
se utilicen para formalizarlas, deberán ser aprobadas por la Autoridad de
Aplicación.
La liberación de las
garantías se efectuará en forma progresiva y proporcional a los pagos que
perciba el Concesionario a través del subsidio comprometido por el Concedente.
Los socios fundadores
podrán también prendar sus acciones como garantía del financiamiento de las
mencionadas inversiones, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en
los términos del artículo 26.2.1. de las mencionadas Condiciones Generales, a
condición de que dicho financiamiento respalde un adelanto significativo de las
mismas.
Tratándose de un
servicio público, la entidad financiera, en su carácter de acreedor prendario,
y como condición de la prenda a la que refiere el párrafo anterior, debe
comprometerse ante el Concedente a no proceder a la ejecución de dicha garantía
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Concesionario, en cuyo caso el Concesionario deberá proceder a la transferencia
de dichas acciones -previa autorización de la Autoridad de Aplicación- a la
entidad financiera acreedora.
Queda establecido que,
como recaudo previo a tal autorización, la entidad acreedora deberá acreditar
ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de los requisitos contemplados
en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, en lo que respecta
a la capacidad técnico-operativa, empresarial y económico-financiera, por sí o
a través de la incorporación a la sociedad anónima concesionaria de nuevos
miembros que reúnan dicha capacidad.
La capacidad técnico-operativa
podrá ser satisfecha por cualquiera de las formas previstas por el artículo
17.3.1. de las Condiciones Generales, con las modificaciones y aclaraciones
introducidas por las Circulares Nros. 7 y 9 y el Dictamen del 20 de marzo de
1992 de la Comisión de Trabajo para la Privatización (Resolución MEyOSP N°
110/92).
La autorización que
conceda la Autoridad de Aplicación no implicará sustitución del Concesionario,
cesión del Contrato de Concesión, ni modificación de sus términos y
condiciones.
6.1.7. Responsabilidad.
Los socios fundadores o,
en su caso, sus sucesivos cesionarios debidamente autorizados, serán
responsables conforme a lo establecido en los artículos 4.2, 26.3 y Circular N°
13 (Consulta 1) del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.
Hasta tanto se apruebe y
registre debidamente su constitución, la Sociedad Anónima Concesionaria
actuará como sociedad en formación, con las responsabilidades establecidas en
la Ley Nº 19.550, (T.O. Decreto Nº 841/84).
6.1.8. Atento a que el Concesionario, al
presentar su Oferta (Nuevo Sobre Nº 1 - folios A03/A05 - Punto III) solicitó
excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 31 de la ley Nº
19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84) el Concedente se compromete a gestionar ante el
Poder Ejecutivo Nacional que con la aprobación del Contrato se autorice a las
sociedades integrantes de la Sociedad Anónima Concesionaria a apartarse de los
límites previstos en la norma legal precitada.
6.2. DE LOS ASISTENTES TECNICOS.
6.2.1. Los Asistentes Técnicos designados
por el Concesionario y aceptados por la Autoridad de Aplicación, son,
respectivamente, las empresas BURLINGTON NORTHERN RAILROAD CO. para el
transporte ferroviario de superficie y TRANSURB CONSULT para el subterráneo, quienes han asumido frente al
Concesionario la responsabilidad técnica por la operación de los servicios
concedidos durante todo el lapso de la Concesión, en los términos de los
Contratos de Asistencia Técnica que como Anexos II/1 y II/2 se agregan al
presente.
6.2.2. El Concedente, para el otorgamiento
de la presente Concesión, ha tenido en cuenta en forma especial a los
Asistentes Técnicos, siendo las funciones atribuidas a los mismos en virtud
del Pliego y del presente Contrato, personales e intransferibles.
6.2.3. El Concesionario, con el alcance
establecido en los respectivos Contratos de Asistencia Técnica, garantiza:
a) Que
durante todo el lapso de la Concesión, contará con Asistentes Técnicos que
serán técnicamente responsables por la operación de los servicios, en los
aspectos de la comercialización, la operación y el mantenimiento de la
infraestructura y equipamiento.
b) Que
los Asistentes Técnicos designados poseen la competencia y experiencia
necesarias para contribuir a la organización y desarrollo técnico del sistema
ferroviario y de subterráneos concedido.
c) Que
los Asistentes Técnicos se han comprometido a poner a disposición del
Concesionario su Know-how,
experiencia, tecnología y conocimientos en materia de gestión operativa de
empresas de prestación de servicios de transporte público ferroviario y
subterráneo en todos los sectores de su actividad.
d) Que
los Asistentes Técnicos se han comprometido a aportar y proporcionar al
Concesionario el beneficio de su experiencia y de la información y conocimientos
teórico prácticos de que dispongan, derivados de su carácter de operadores de
servicios de transporte público ferroviario y subterráneo.
e) Que
los Asistentes Técnicos se han comprometido a cumplir sus obligaciones con la mayor diligencia, afectando los recursos
materiales, intelectuales, técnicos y humanos necesarios para lograr una
explotación eficiente de los servicios ferroviarios y subterráneos concedidos
en los aspectos técnicos de operación, comercialización y mantenimiento de la
infraestructura y del equipamiento.
f) Que
los Asistentes Técnicos se han comprometido a destinar con carácter permanente
en el ámbito de la región geográfica donde se prestan los servicios
concedidos, personal propio altamente capacitado y profesionalizado con la
necesaria y suficiente aptitud para atender y resolver los aspectos técnicos de
la operación de los servicios concedidos.
6.2.4. Cualquier modificación del vínculo
jurídico existente entre el Concesionario y uno o ambos Asistentes Técnicos
respecto de los compromisos enumerados en el Artículo 6.2.3., deberá ser
previamente aprobada por la Autoridad de Aplicación, incluso la limitación o
exclusión de la responsabilidad técnica de la operación asumida por los
Asistentes Técnicos ante el Concesionario.
La extinción del o de
los contratos que vinculan al Concesionario con los Asistentes Técnicos, o la
modificación de uno o ambos que no contemple la prescripción del párrafo
anterior, será considerada por el Concedente como causa suficiente para la
rescisión del Contrato de Concesión por exclusiva culpa del Concesionario.
6.2.5. Cuando por circunstancias anormales,
extraordinarias o fundadas en causas debidamente justificadas a juicio de la
Autoridad de Aplicación, el Concesionario se vea en la necesidad de reemplazar
a uno de los Asistentes Técnicos o a ambos, deberá proponer a la Autoridad de
Aplicación un nuevo asistente técnico
para el o los servicios de que se trate, el cual, a criterio de ésta, deberá
satisfacer similares requisitos en cuanto a condiciones de capacidad técnica,
experiencia e idoneidad que aquél o aquéllos cuyo reemplazo se pretenda.
La vinculación
contractual entre el Concesionario y el nuevo Asistente Técnico se
instrumentará con ajuste al Pliego, verificado lo cual por la Autoridad de
Aplicación, ésta podrá autorizar al Concesionario para proceder a la efectiva
sustitución del o de los Asistentes Técnicos, sin perjuicio de la tramitación
correspondiente a la sustitución en el presente Contrato (Anexos II/1 y II/2)
del o de los respectivos Contratos de Asistencia Técnica.
6.3. DE LOS TERCEROS CONCESIONARIOS Y OTROS OPERADORES.
El Concesionario del
Grupo de Servicios Concedido tendrá la obligación de permitir la operación y
prestar todos los servicios necesarios a la circulación sobre las líneas del
Grupo de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) a trenes de Ferrocarriles Argentinos,
de FE.ME.SA., de Terceros Concesionarios, del Concesionario de otro Grupo de
Servicios concedido o de otros operadores autorizados por el Concedente, bajo
acuerdos justos y razonables que regirán las relaciones entre dichas
empresas, sea para que el tráfico circulado pueda tener un encaminamiento ágil
y seguro, sea en lo referente a la compensación pecuniaria de los servicios
prestados, todo ello dentro de los requisitos técnicos propios del
Concesionario.
Las condiciones
económicas y operativas para la circulación de trenes ajenos al Concesionario
son las establecidas en los Anexos IX - U y XI - U, respectivamente.
El Concesionario es el
responsable del control de la circulación sobre la red a su cargo y a tal fin
deberá conducir la coordinación con quienes puedan circular por las líneas de su Grupo, de modo de
compatibilizar adecuadamente las respectivas necesidades sobre el sector.
Los servicios de trenes
ajenos al Concesionario que se desarrollen en el sector de la red a su cargo
deberán ser diagramados por el Concesionario en consulta con los terceros
concesionarios o, en caso de no serlo, deberán ajustar su operación a horarios donde
no interfieran con los trenes diagramados por el Concesionario.
En tal sentido, y de
conformidad a las previsiones de las Condiciones Particulares, se transfieren
al Concesionario en este acto los derechos y obligaciones de FE.ME.SA.
emergentes del Contrato suscripto con fecha 15 de enero de 1993 entre FE.ME.SA.
y FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S.A. (e.f.), que como Anexo III/1
- U se incorpora al presente.
Asimismo, en fecha 26 de
agosto de 1993 se suscribió el contrato de concesión con la Provincia de Buenos
Aires para la explotación de los servicios interurbanos de pasajeros que
comprende los que se prestan en la Línea Urquiza. Los derechos y obligaciones de FE.ME.SA., emergentes de
dicho contrato, son los establecidos en el Anexo III/2 - U.
Las modificaciones a
dicho contrato y los nuevos acuerdos que con el mismo objeto celebre el
Concesionario con terceros concesionarios, incluidas sucesivas modificaciones,
deberán ajustarse a las condiciones económicas y operativas establecidas en los
Anexos IX - U y XI - U y considerar además como pautas las condiciones de los
Anexos III/1 - U, III/2 - U y III/3 - U y deberán ser presentados a la
Autoridad de Aplicación para su aprobación.
En caso de surgir divergencias
entre las partes, la Autoridad de Aplicación o el organismo designado para
ello resolverá la cuestión.
6.4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
6.4.1. Hasta tanto entre en vigencia la ley
de creación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA -ATAM-, cuya
sanción el PODER EJECUTIVO NACIONAL promueve, El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación y regulación de las
Concesiones en cuanto a los servicios ferroviarios y la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, en cuanto a los servicios de Subterráneos que por este
acto se conceden. Podrán actuar por sí o a través de organismos específicos a
los cuales encomiende el control y fiscalización de la Concesión.
6.4.2. Serán funciones de la Autoridad de
Aplicación las que a continuación se detallan:
a)
Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario;
b)
Fijar las tarifas básicas, aprobar su modificación y reconocer el derecho del
Concesionario a superar dichas tarifas básicas cuando haya mejorado la calidad
del servicio.
c)
Aprobar los servicios a prestar por el Concesionario.
d)
Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Concesionario para
la prestación de los servicios, su comercialización y el cumplimiento del
Programa de Inversiones y de mantenimiento de la infraestructura y del
equipamiento.
e)
Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y operativas de los
servicios concedidos.
f)
Certificar el avance de las obras y provisiones del Programa de Inversiones, y
la recepción provisoria y definitiva de las mismas, recibiendo formalmente del
Concesionario, los bienes que sean dados de baja a lo largo de la Concesión, y
los que sean devueltos a su extinción.
g)
Requerir información y realizar inspecciones y auditorías.
h)
Aplicar las penalidades a que refiere el artículo 16 del presente Contrato.
i)
Canalizar a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA creada por
el Decreto Nº 2339/92, la resolución de las controversias que se susciten
entre el Estado Nacional y el Concesionario o entre éste y otros concesionarios
que operen sobre la red ferroviaria del Grupo de Servicios Concedido, para las
cuales no se prevea otro procedimiento especial en el presente Contrato.
j)
Tramitar y resolver las quejas del público relativas al servicio ferroviario y
subterráneo concedidos.
k)
Realizar los pagos que correspondiere efectuar al Concesionario por la
ejecución del Programa de Inversiones y por el subsidio a la operación.
l)
Percibir el canon.
ll)
Autorizar, en el marco de lo establecido en el artículo 6.2.5 de este Contrato,
la efectiva sustitución del Asistente Técnico.
m) Realizar todo otro acto que considere necesario o conveniente para
el ejercicio de sus funciones.
6.4.3. Los procedimientos especiales que
establezcan el Poder Ejecutivo Nacional o la Autoridad de Aplicación para
regular aspectos específicos de la Concesión y para el tratamiento de las
diferentes cuestiones a que la misma dé lugar, serán de aplicación al presente
Contrato, sin perjuicio de las observaciones que a los mismos pudiere formular
el Concesionario.
ARTICULO 7º. DE LA RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.
La retribución que
percibe el Concesionario como contraprestación de la explotación que toma a
su cargo, se encuentra integrado por los siguientes conceptos: a)Tarifa; b)
Subsidio; c) Peaje; d) Ingresos por inversiones; e) Ingresos por Explotaciones
Colaterales.
7.1. REGIMEN DE
TARIFAS DEL SERVICIO DE PASAJEROS.
Por la prestación del
servicio concedido el Concesionario percibirá de los pasajeros el precio de
los pasajes que se fijará en las tarifas públicas aprobadas por la Autoridad
de Aplicación.
7.1.1. Para la prestación del servicio de
pasajeros de Subterráneos y del Premetro regirá el régimen de tarifa única o
básica vigente a la fecha de la Toma de Posesión, que se describe en el Anexo
IV - SBA y que forma parte integrante del presente contrato. Dicha tarifa
básica será de aplicación obligatoria para todos los viajes, cualquiera fuera
su extensión o duración y sólo podrá ser modificada cuando así lo disponga o lo
autorice la Autoridad de Aplicación.
A los efectos del
transporte ferroviario de superficie, será considerada "tarifa
básica" para cada servicio, la tabla de los precios en función de la
distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja
ni descuento) de clase única, vigente para el Grupo de Servicios Concedido a
la fecha de la Toma de Posesión por el Concesionario, y que se incluye como
Anexo IV - U al presente.
Dicha tarifa será de
aplicación obligatoria para los viajes simples y sólo podrá ser modificada
cuando así lo disponga o lo autorice la Autoridad de Aplicación.
Los precios para los
viajes múltiples (boletos de ida y vuelta, boletos semanales, quincenales o
mensuales, abonos, etc) en función de la distancia, o para las distintas categorías
especiales previstas por el Pliego de Condiciones Particulares, serán fijados
libremente por el Concesionario, previa información a la Autoridad de
Aplicación con una anticipación de QUINCE (15) días corridos a la fecha en que
los nuevos precios serán aplicados, los cuales comenzarán a regir en caso de no
mediar formal oposición por parte de ésta.
7.1.2. Tarifas especiales y franquicias.
Las tarifas especiales,
rebajas y franquicias autorizadas por la Autoridad de Aplicación y que
mantendrán su vigencia durante el término de la Concesión, son las consignadas
en el Anexo V - U y Anexo V - SBA. En caso de eliminar la Autoridad de
Aplicación alguna o todas, ello no dará lugar a la modificación del subsidio,
o del canon en su caso. Las tarifas especiales, rebajas y franquicias no
consignadas en los Anexos V - U y
V - SBA caducarán automáticamente a la fecha de la Toma de Posesión de la
Concesión.
7.1.3. Mayor precio por mejor servicio.
El Concesionario tendrá
derecho a aplicar precios superiores a los establecidos en la tarifa básica
cuando la calidad del servicio, medida con el Indice Global de Calidad definido
en los Anexos VI - U y VI - SBA resulte igual o superior a la especificada por
el Pliego y sus Anexos, siguiendo el procedimiento que se incluye como Anexos
VII - U y VII - SBA al presente.
El Concesionario podrá
fijar con libertad las tarifas aplicables a servicios de carácter diferencial,
los que, para su implantación, deberán
contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
7.1.4. Sistema de
expendio de pasajes - Tarifas combinadas con otros operadores.
En el caso de que la
Autoridad de Aplicación decida estudiar la implantación de un sistema tarifario
integrado que comprenda -total o parcialmente- las diferentes concesiones de
los servicios de pasajeros metropolitanos, los servicios de SBASE y los del
modo automotor (ómnibus y colectivos), el Concesionario deberá prestar su
colaboración.
La implantación del
sistema no deberá alterar el flujo y la oportunidad de los ingresos por venta
de pasajes previsto por el Concesionario en su oferta; y si la puesta en
marcha de dicho sistema obligara a realizar inversiones en el Grupo de
Servicios Concedido no previstas en el Programa de Inversiones a cargo de la
Autoridad de Aplicación ni en el Plan Empresario del Concesionario, ellas
serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el mecanismo que será
convenido con el Concesionario.
Si el Concesionario
deseara implantar, a su cargo y riesgo, algún sistema de expendio y control de
pasajes de tipo magnético u óptico, dicho sistema deberá ser previamente
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario podrá
implantar tarifas combinadas con otros operadores del sistema de transporte,
libremente acordadas entre los mismos, con la aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
7.1.5. Venta
anticipada de boletos múltiples efectuada por FE.ME.SA.
El producido de la venta
de los boletos múltiples (semanales, quincenales, mensuales y abonos) efectuada
por FE.ME.SA. con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, pero con
vigencia en el período de la Concesión, será apropiado por FE.ME.SA. sin que el
Concesionario tenga derecho a reclamo alguno ni a negar la validez de tales
boletos durante el primer mes de la Concesión.
El Concesionario podrá,
a partir de la Toma de Posesión, realizar el cambio de los cospeles (fichas)
que actualmente están vigentes para un viaje en subterráneo. Dicha operatoria
y el costo total de las inversiones por
acuñación de cospeles y provisión e instalación de boquillas, estará a cargo
exclusivo del mismo.
En
tal caso SBASE no reconocerá al Concesionario y/o a terceros compensación
alguna por los cospeles (fichas) que dejarán de tener validez para viajar en
subterráneos.
Para el supuesto de que
el Concesionario decidiera no hacer el cambio de cospel, el mismo no tendrá
derecho a formular reclamo alguno por los cospeles (fichas) que a la fecha de
la Toma de Posesión estuvieren en poder de terceros o del público en general,
ni podrá en tal caso negar la validez de los mismos.
7.2. REGIMEN DE SUBSIDIO.
El Concesionario
percibirá mensualmente del Concedente el monto que en concepto de Subsidio
para la operación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla
en el Anexo VIII/1 del presente Contrato.
El subsidio será pagado
por el Concedente al Concesionario en forma mensual. El pago mensual será
igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario para el
año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/1.
La cuota mensual del
subsidio - que comprende a los servicios de SBASE y de la Línea URQUIZA - se
pagará por adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 33
de las Condiciones Particulares de la Licitación correspondientes a la
Línea Urquiza. Esta modalidad de pago
no generará intereses en favor de ninguna de las partes, salvo lo previsto en
el Artículo 36.1. de las mencionadas Condiciones Particulares.
Siguiendo los
lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente
adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de las cuotas mensuales del
subsidio, mediante la inclusión en los Presupuestos Anuales de Gastos y
Recursos, de la correspondiente partida con afectación específica a dicho
gasto.
La Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el
cumplimiento oportuno de los mencionados pagos comprometidos por el Concedente.
7.3. CANON.
El Concedente percibirá
mensualmente del Concesionario el monto que en concepto de Canon por la
explotación del sistema concedido ha quedado definido y que se detalla en el
Anexo VIII/2 del presente Contrato.
El canon será
pagado por el Concesionario al Concedente en forma mensual. El pago mensual
será igual a la doceava parte del valor anual cotizado por el Concesionario
para el año de la Concesión del que se trate, según el Anexo VIII/2.
La cuota mensual del
canon se pagará por mes adelantado siguiendo el procedimiento descripto en el
artículo 34 de las Condiciones Particulares correspondientes a la Línea
Urquiza.
7.4. REDETERMINACION
DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO, CANON O INVERSIONES.
7.4.1. Redeterminación
de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon.
A los fines
previstos en los artículos 27.6 -Modificación de las Tarifas Básicas- y 32
-Pagos de Subsidio y de Canon-, éste modificado por la Circular N° 9-U de las
Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea Urquiza y
Circular N° 4 SBA (Consulta X) de las Condiciones Particulares correspondientes
a SBASE, la Autoridad de Aplicación, dentro de los NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la vigencia del presente contrato, adoptará, luego de oir
al Concesionario, el procedimiento y la metodología a aplicar cuando a juicio
de alguna de las partes se requiera analizar la necesidad de redeterminar los
importes correspondientes a los conceptos del título. La metodología a adoptar
contemplará las siguientes pautas:
a)
Procederá la realización de los análisis tendientes a la redeterminación de los
mencionados importes cuando alguna de las Partes invoque, fundadamente, un
incremento o una disminución en el Costo Total de la explotación de los servicios
de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6 %) que se
haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Dicha variación será
medida a través de los precios, precios testigo u otros indicadores que más adecuadamente representen su
evolución, mediante el criterio que se explica en los apartados siguientes.
El límite del SEIS POR
CIENTO (6 %) establecido precedentemente podrá ser revisado de común acuerdo
por las Partes.
b) Los
nuevos importes se determinarán ponderando los siguientes componentes, según su
incidencia en los "Egresos de Explotación" de la Planilla Anexo XXIX
(Cotización del Subsidio o Canon a lo Largo de la Concesión) que integra la
Oferta oportunamente presentada por el Concesionario:
i) El
costo de los materiales e insumos, medido a través de precios de ítems
relevantes, precios testigo u otros indicadores a satisfacción de las partes, o
en su defecto, según información de precios proporcionada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
ii) El
costo de la mano de obra medido a través de una canasta de precios de
actividades laborales afines a la ferroviaria obtenidos de fuentes oficiales.
iii) El
costo de la energía eléctrica y los combustibles, según corresponda, medido a
través de los valores que corresponden a tarifas y precios de ítems relevantes
de esos consumos.
iv) otros
factores de la explotación que las partes convengan en el curso de la ejecución
de este contrato, cuando éstos muestren una incidencia superior al DIEZ POR
CIENTO (10 %) del Costo Total de la misma, debiéndose definir en tal caso el
procedimiento de redeterminación correspondiente.
c)
Para la determinación de los nuevos importes se considerarán las variaciones
de los indicadores representativos mencionados en el apartado b), tomando como
base el segundo mes anterior al comienzo de la Concesión.
El DIEZ POR CIENTO (10
%) del "TOTAL EGRESOS DE EXPLOTACION" consignado para cada año de la
Concesión en la Planilla mencionada en el apartado b), deducido del rubro
"8. Otros Gastos de Explotación" y, en caso de que éste resulte
insuficiente, del subrubro "Otros Gastos Generales", se mantendrá fijo e inamovible durante todo
el plazo de la Concesión.
El resto de dicho Total
se redeterminará en base a lo establecido precedentemente.
d)
Establecida la diferencia resultante en el "Total Egresos de
Explotación", la Autoridad de Aplicación, a su exclusivo criterio,
resolverá si la misma ha de ser cubierta a través de la tarifa, o sólo a través
del subsidio (o, en su caso, del canon) o de ambos conceptos al mismo tiempo en
la proporción que ella establezca.
e) Los
aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras, o de cargas sociales
trasladables al consumidor final, serán reconocidos al Concesionario en su
documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia. Las
reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales
trasladables al consumidor final, serán reconocidas al Concedente en su
documentada incidencia, a partir del momento en que entren en vigencia.
f)
Toda solicitud de redeterminación de los importes de que se trata elevada por
el Concesionario a la Autoridad de Aplicación deberá ser resuelta por ésta en
el término de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su recepción.
Si la redeterminación
del subsidio o del canon resultara procedente en los términos del apartado a),
ella tendrá vigencia a partir de la fecha de recepción de la correspondiente
solicitud del Concesionario, o de la presentación efectuada ante el
Concesionario por la Autoridad de Aplicación.
En caso de rechazo de la
solicitud, la Parte no satisfecha en su pretensión podrá solicitar la aplicación
del procedimiento de arbitraje contemplado en el artículo 21.2 de este
Contrato. Si el fallo arbitral le resultara favorable, la redeterminación del
subsidio o canon tendrá la vigencia que le hubiera correspondido en el caso de
resultar procedente la primera presentación.
g) El
Concesionario no podrá, sin embargo, reclamar aumentos de las tarifas ni del
subsidio, ni reducción del canon, bajo pretexto de error u omisión de su parte.
h) A
los fines de apartado c) se tomarán como base los importes que resulten de
aplicar el procedimiento detallado en el Anexo VIII/3 para los rubros que en el mismo se especifican.
7.4.2. Variación de los Precios del Programa de
Inversiones.
A los fines de la
variación de los precios de los subprogramas (obras, instalaciones y
provisiones) que integran los Programas de Inversiones de la Concesión, la
Autoridad de Aplicación aplicará la metodología que a continuación se detalla:
a) El
precio total del subprograma cotizado por el Concesionario, se convertirá a
dólares estadounidenses a la paridad 1 peso = 1 dólar. El precio así
determinado se considerará "precio de origen" del subprograma de que
se trate.
Similar procedimiento se
aplicará al monto de cada certificado presentado, obteniéndose un "precio
de origen" de cada certificado.
b) El
precio que se pagará por cada certificado de obra presentado por el
Concesionario, será el resultante de multiplicar el "precio de
origen" del certificado, por la variación porcentual habida en el Indice
de Precios al Consumidor -todos los rubros- (Consumer Price Index-All Items) de
los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de
Comercio (Business Statistics Branch) de ese país, entre el mes para el cual se
determinó el "precio de origen" y el segundo mes anterior al de la
presentación del certificado de que se trate.
c) Los
precios de los subprogramas que sin causa justificada, a juicio de la Autoridad
de Aplicación, no se iniciaran en el trimestre previsto en las Planillas Anexos
XXVI/1 - U y XXVI/1 -SBA (Cronograma de Inversiones y Cotización Total),
correspondientes, respectivamente, a los Pliegos de Condiciones Particulares
de la Línea Urquiza y de SBASE, las cuales integran la Oferta Financiera (Sobre
2-B) presentada en la Licitación por el Concesionario, y aceptada por el
Concedente, se modificarán como si se iniciaran en el trimestre previsto en
dicha Oferta, salvo que la modificación favoreciera al Concedente, en cuyo caso
ésta se aplicará respecto del mes de iniciación efectiva del subprograma.
d) Los
certificados de obra se pagarán en dólares estadounidenses o, a opción de la
Autoridad Concedente, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina que rija el día de pago.
e)
Ante situaciones que afectaren sustancialmente la economía del Contrato sin
culpa de la Parte que las invoque, las Partes podrán acordar la revisión de la
metodología precedentemente detallada o resolver el Contrato.
f) A los fines del apartado a) se considerará
precio total de cada subprograma al que resulte de aplicar el procedimiento
detallado en el Anexo VIII/4.
7.5. PEAJE.
F.A., FE.ME.SA., los
Terceros Concesionarios y otros operadores pagarán al Concesionario un peaje
por la circulación de sus trenes sobre las líneas ferroviarias de superficie
del Grupo de Servicios Concedido.
Dicho peaje se establece
en una tasa por kilómetro recorrido sobre las líneas del Concesionario, cuyo
valor y demás condiciones de pago y de cobro están previstas en el Anexo IX-U.
Los valores fijados para
el peaje podrán ser ajustados por la Autoridad de Aplicación, sobre la base de
los costos reales del Concesionario auditados por dicha Autoridad.
ARTICULO 8º. DE
LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS OBJETO DE CONCESION.
La prestación de los
servicios ferroviarios concedidos se regirá por las disposiciones de la Ley N°
2873 (Ley General de Ferrocarriles Nacionales) y sus modificaciones; las del
Reglamento General de Ferrocarriles (Decreto N° 90.325/36 y sus modificaciones),
las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), y demás reglamentaciones
operativas en vigencia a la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión, y por
las normas legales o reglamentarias que en el futuro las modifiquen,
complementen o sustituyan.
La operación de los servicios
de las líneas de SBASE, cuya explotación se concede, se regirá por los
reglamentos vigentes en SBASE a la fecha de Toma de Posesión de la concesión.
Sin perjuicio de lo que
antecede, a partir de la Toma de Posesión, el Concesionario podrá proponer para
la aprobación de la Autoridad de Aplicación, reglamentaciones internas de
operación en sustitución de las vigentes en FE.ME.SA. y en SBASE, que tengan
por objetivo el logro de una explotación más eficiente.
8.1. PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS.
El servicio objeto de la
Concesión será prestado por el Concesionario con los trenes que se programarán
de manera de satisfacer los parámetros de cantidad de oferta, frecuencia mínima
y tiempo de viaje establecidos en los Anexos X/1 - U, X/2 - U y X - SBA.
Al momento de la Toma de
Posesión el Concesionario deberá mantener sin discontinuidad el servicio con
las características del que estén prestando en ese momento FE.ME.SA., como se
indica en el Anexo X/3 - U, y/o SBASE según el caso.
A partir de los CIENTO
OCHENTA (180) días posteriores a la Toma de Posesión, para la Línea Urquiza en
FE.ME.SA. y a partir de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores a la Toma de
Posesión para las líneas de SBASE, el Concesionario deberá poner en ejecución
su propia programación de servicios que respetará los parámetros dados en los
Anexos X/1 - U y X/2 - U y X - SBA.
Para la programación de
los servicios, se seguirá lo dispuesto por el artículo 3º de las Condiciones
Particulares.
8.2. CARACTERIZACION DE LA OFERTA DE SERVICIOS
PROGRAMADA.
El Concesionario deberá
prestar los servicios en la forma programada con base en las disposiciones
establecidas en el artículo 2º de las Condiciones Particulares y de acuerdo a
la Oferta, en cuanto a cantidad, calidad, frecuencia, tiempo de viaje,
conservación y limpieza de estaciones, zona de vía, inmuebles y material
rodante, atención de pasajeros en boleterías e información al público.
8.3. DE LA SEGURIDAD DEL SERVICIO Y DE LOS PASAJEROS.
La seguridad del
servicio, la de los pasajeros y terceros y la del propio personal del
Concesionario es un objetivo del Concedente al que deberá contribuir aquél,
disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos
anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación
vigente. Se entiende que la cotización efectuada por el Concesionario en la
oferta ha incluido todo lo necesario a esta finalidad, y que la adjudicación
de la Concesión no exime al Concesionario de ninguna obligación en cuanto a ese
cumplimiento.
El Concesionario deberá
cumplir, respecto de las instalaciones fijas, del material rodante y de los
materiales y repuestos afectados al servicio, con las normas técnicas de
seguridad vigentes, establecidas por las autoridades competentes en cada caso,
por FE.ME.SA. y/o SBASE y, en su defecto, las recomendadas por los
fabricantes, y las que establezca la Autoridad de Aplicación. Esta última podrá
disponer las inspecciones y verificaciones que sirvan para acreditar el cumplimiento
de aquellas normas, y podrá requerir los informes pertinentes al Concesionario
cuando lo estime necesario.
Asimismo, en las obras y
provisiones que integran el Programa de Inversiones, el Concesionario tendrá en
cuenta los criterios de seguridad en el diseño y especificación de las mismas,
de modo que esos criterios sean satisfechos durante la construcción,
instalación y servicio de cada una.
En relación a la
seguridad pública, dado que ella es responsabilidad indelegable del Estado, el
Concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de
policía adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por
la Policía Federal y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el
ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana y de la Red de Subterráneos. Ello no
obstante, el Concesionario deberá implementar acciones que le permitan
contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas
contra los bienes y personas transportados, brindar eficaz información a las
autoridades policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas, sin
quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de
transportista de acuerdo a la legislación vigente.
Deberá proveer asimismo
lo conducente al cuidado y preservación del medio ambiente, evitando las
acciones que en forma directa o indirecta contribuyan a la contaminación
ambiental o afecten la calidad de vida, con la salvedad de que si la aplicación
de regulaciones específicas impusieran al Concesionario la obligación de
realizar inversiones a los fines precedentemente indicados, que excedieran las
contempladas en la oferta, ellas serán solventadas por la Autoridad de
Aplicación mediante el mecanismo que será convenido con el Concesionario. 8.4. DEL PUBLICO USUARIO.
8.4.1. El servicio público objeto de
Concesión será prestado teniendo especialmente en cuenta su principal
destinatario: El USUARIO, de modo de satisfacer las necesidades de la demanda
detectadas y previsibles, a través de la prestación de un servicio eficiente y
confiable en condiciones de seguridad y confort.
8.4.2. El Concesionario está obligado a
atender las quejas del público, suministrando toda la información necesaria
respecto a la utilización de los servicios objeto de Concesión.
En todas las estaciones
y paradas habilitadas existirán libros de quejas que deberán ser puestos a
disposición del pasajero que lo solicite, siguiéndose al respecto el procedimiento
establecido en el artículo 5º de las Condiciones Particulares de la Licitación
correspondientes a la Línea Urquiza.
8.5. CIRCULACION
DE TRENES DE TERCEROS SOBRE LAS VIAS DEL GRUPO DE SERVICIOS A CONCEDER.
El Concesionario
manifiesta que conoce que sobre las líneas ferroviarias de superficie del Grupo
de Servicios 3 (SBASE - URQUIZA) circulan o pueden circular trenes de
pasajeros interurbanos y de cargas ajenos a la Concesión, con las características
dadas en el Anexo XV de las Condiciones Particulares.
El horario y la cantidad
de esos servicios podrá modificarse en el futuro con la previa consulta al
Concesionario y el mismo deberá arbitrar las medidas que permitan absorber
esas circulaciones en conjunto con las propias del servicio a su cargo, sin
por ello quedar eximido de las exigencias de servicio mínimo especificadas en
los Anexos X/1 - U y X/2 - U.
Al realizar la
programación de sus servicios, previendo en la misma la circulación de trenes
interurbanos de pasajeros y cargas y para su posterior ejecución, el
Concesionario deberá ajustarse a las condiciones operativas descriptas en el
Anexo XI - U.
ARTICULO 9º. DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.
9.1. AMBITO.
9.1.1. La Concesión comprende el derecho del
Concesionario de ocupar y usar el suelo y el subsuelo, conforme a lo
establecido en el artículo 1.5 (según texto dado por Circular Nº 9-U) de las
Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a la Línea Urquiza y
sus circulares aclaratorias, y lo establecido en el Artículo 1.3.1.A de las
Condiciones Particulares de la Licitación correspondiente a SBASE.
La Autoridad de
Aplicación retendrá el derecho a explotar el espacio aéreo del suelo o subsuelo
concedido, bajo la condición, llegado el caso, de informar previamente al
Concesionario acerca de sus proyectos, considerar sus juicios al respecto, y,
de realizar aquéllos, hacerlo de modo de no obstaculizar las operaciones
ferroviarias.
9.1.2. El Concedente mantiene asimismo el
derecho de permitir a terceros el acceso a la Concesión para la prestación de
servicios ferroviarios de cargas o de pasajeros interurbanos; o para el
traslado de equipos de cualquier clase hacia o desde los lugares de
fabricación, reconstrucción o reparación de equipos; hacia o desde
instalaciones portuarias o hacia o desde puntos de transbordo ferroviario,
siempre que dicha utilización no interfiera irrazonablemente con los derechos
otorgados al Concesionario en virtud del presente Contrato y las disposiciones
del Pliego.
9.1.3. El Concesionario deberá permitir toda
construcción o cruce de conducciones eléctricas, de telecomunicaciones, de
líquidos y gases que crucen o corran paralelas a las vías férreas, o que deba
realizarse dentro del Area de la Concesión por parte de terceros debidamente
autorizados por el Concedente, prestando toda la colaboración necesaria para
que ello se lleve a cabo con mínima afectación de los servicios ferroviarios,
sin perjuicio de su derecho a cobrar a dichos terceros aranceles razonables por
los servicios que a éstos brinde, de acuerdo a las condiciones establecidas en
el Anexo XII - U.
9.1.4. El Concesionario tendrá el deber de
controlar todo acceso a la Concesión por parte de terceras personas. Tanto el
Concedente como el Concesionario tendrán derecho a permitir a terceros
contratistas el acceso al area de la Concesión, con sujeción a todas las normas
operativas y de seguridad aplicables, incluyendo la contratación de seguros.
9.2. TENENCIA DE BIENES.
9.2.1. Declaraciones
y Obligaciones de FE.ME.SA., de SBASE, y de la Autoridad de Aplicación.
FE.ME.SA., SBASE, y la
Autoridad de Aplicación declaran y garantizan:
a) Que
los bienes cuya utilización se concede no son materia de juicio, reclamos,
sumarios o recursos administrativos, etc., y no se encuentran comprendidos o
afectados por situaciones litigiosas o contenciosas o reclamos extrajudiciales,
que pudieran afectar la normal prestación del servicio.
b) Que
no existen derechos reales, embargos, inhibiciones o gravámenes de ninguna
naturaleza que pudieran afectar la normal prestación del servicio.
c) Que
las declaraciones y garantías que preceden se consideran reiteradas con efecto
y validez a la fecha de la Toma de Posesión.
9.2.2. Como parte de la Concesión y a los
fines de la misma, el Concesionario recibirá la tenencia de los bienes muebles
e inmuebles que se detallan en los anexos del presente Contrato. Además,
recibirá la tenencia de los bienes que se incorporarán en cumplimiento del
Programa de Inversiones a desarrollar por el Concesionario.
El Concesionario podrá
desistir de la transferencia de los bienes que considere innecesarios.
El Concesionario
recibirá los Bienes de la Concesión en el estado en que ellos se encontraren a
la fecha de la Toma de Posesión, sin posibilidad de reclamo alguno por el
deterioro que ellos pudieren haber tenido desde la fecha del llamado a
licitación.
9.2.3. El Concesionario deberá mantener
actualizado, mientras dure la Concesión, un inventario de los bienes de la
misma, al que deberá incorporar los bienes que haya agregado a la Concesión.
El inventario así actualizado de los bienes servirá como base para su
devolución al término de la Concesión.
9.2.4. El Concesionario sólo podrá usar los
bienes afectados a la Concesión para los fines establecidos en este Contrato.
9.3.
DELIMITACION DEL GRUPO DE SERVICIOS CONCEDIDO.
9.3.1. Líneas del Grupo de Servicios Concedido.
Las líneas ferroviarias
de superficie correspondientes al Grupo de Servicios Concedido son las que en
forma general se ilustran en el mapa Anexo XIII/1 - U, cuyos puntos límites se
indican en dicho mapa y en el cuadro Anexo XIII/2 - U.
Respecto de las líneas
de los servicios subterráneos y premetro, la delimitación del Grupo de
Servicios Concedido, surge del plano detallado en el Anexo XIII - SBA.
Dentro de dichos límites
el Concesionario tendrá la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura
y de la operación ferroviaria. Se aclara expresamente que los límites
asignados a FE.ME.SA. por el Decreto 502/91 son relativos al patrimonio
inmobiliario de esa Empresa y no deben ser confundidos con los límites de la
Concesión, no correspondiendo al Concesionario responsabilidad más allá de
estos últimos.
Las vías que utilizará
normalmente el Concesionario para los servicios ferroviarios de superficie que
prestará, aquéllas que serán utilizadas por F.A., por Terceros Concesionarios
u Otros Operadores y las que tendrán un uso compartido se identifican en los
planos Anexo XVI - U, Adjunto A. Se consideran de uso compartido las vías y
cambios que dan acceso a las vías e instalaciones de los operadores de cargas y
pasajeros interurbanos, y a las vías que los dos últimos utilicen normalmente
o las tengan asignadas en el Area Operativa de la Concesión.
El Concesionario podrá
construir ramales de enlace o empalme entre vías que integren el Grupo de
Servicios Concedido, a su cargo y costo, previa presentación del proyecto
debidamente justificado a la Autoridad de Aplicación, quien podrá autorizarlo
o desecharlo a su sólo criterio.
9.3.2. Estaciones.
El Grupo de Servicios
Concedido incluye las estaciones, paradas
y apeaderos habilitados para la línea ferroviaria de superficie, que se detalla
en el Anexo XIV/1 - U. El Concesionario deberá utilizar las instalaciones
habilitadas a la fecha de la Toma de Posesión. Es facultad privativa de la
Autoridad de Aplicación aprobar la inhabilitación o la rehabilitación
temporaria o definitiva de las mismas.
Si
la Autoridad de Aplicación decidiera aceptar la propuesta que el Concesionario
realizara en tal sentido, esa decisión dará lugar a un reajuste en el canon
ofrecido o en el subsidio solicitado, lo que se acordará entre el Concesionario
y la Autoridad de Aplicación en función del balance de ingresos y gastos, en
más o en menos, atribuibles a la o las estaciones de que se trate.
9.3.2.1. Estaciones para pasajeros interurbanos.
En el área del Grupo de
Servicios Concedido, las estaciones ferroviarias de superficie indicadas en el
Anexo XIV/2 - U, o sectores de ellas, están dedicados a la actividad del
transporte de pasajeros interurbanos que a la fecha del presente Contrato
presta o prestarán Terceros Concesionarios, y a sus servicios de apoyo;
también existen sectores utilizados en forma compartida entre aquellas
actividades y servicios, y los que prestará el Concesionario.
El Concesionario
acordará con las otras partes involucradas todo lo relativo al uso compartido
de instalaciones, incluyendo edificios, vestíbulos y accesos, andenes, vías,
playas de coches, instalaciones de limpieza y toda otra facilidad puesta al
servicio de los pasajeros o del material rodante. Cuando una estación o sector
de estación operado y mantenido por una de las partes sea utilizado por la
otra, ello tendrá lugar bajo el principio de que los gastos originados a la
primera parte deberán ser compensados por la segunda, con criterio de
razonabilidad.
En las estaciones de
pasajeros donde las partes compartan sectores o instalaciones, ellas podrán
convenir entre sí acuerdos para la prestación mutua de servicios, a su conveniencia,
dando conocimiento a la Autoridad de Aplicación.
En particular para la
Estación Federico Lacroze se hace referencia en el Anexo XV/2 - U.
9.3.2.2. Estaciones terminales.
De acuerdo
con lo determinado por el Decreto Nº 1143/91, está excluída de la
Concesión la explotación de espacios y locales de todo tipo en las áreas
operativas y no operativas de la estación terminal Federico Lacroze.
Las Areas Operativas en
la estación terminal Federico Lacroze, se indican en el Anexo XVI - U, Adjunto
"A", plano Nº 1. Las condiciones para el mantenimiento de los vestíbulos
de la estación terminal, se establecen en el Anexo XV/1 - U.
9.3.2.3. Estaciones de carga.
En el área del Grupo de
Servicios a Conceder no existen estaciones, o sectores de ellas, dedicados
exclusivamente a la actividad del transporte de cargas cuya operación sea
responsabilidad del Concesionario.
9.3.2.4. Segregación de actividades.
En relación a las
actividades del Concesionario, del Concedente y de los terceros Concesionarios
del transporte interurbano de pasajeros y de cargas, las partes podrán
celebrar acuerdos para el reordenamiento y redistribución de sus respectivas
actividades, con la finalidad de conseguir una mayor o total independencia
operativa entre las mismas, cuando así convenga a la economía de sus
explotaciones. En los casos en que dicha segregación no sea posible o
conveniente, las partes deberán convenir sobre la distribución de los gastos
comunes de las instalaciones que deban compartir. Cuando interese a las partes
podrán convenir sobre la ejecución por una de ellas de tareas, servicios y
movimientos por cuenta y cargo de la otra parte, con la debida compensación
económica.
Todas las compensaciones
se harán con criterio de razonabilidad.
Las inversiones que sean
necesarias para permitir la separación de actividades a que se hace referencia
serán soportadas por las partes según ellas lo convengan.
9.3.3. Ramales no afectados al servicio suburbano de
pasajeros.
En el Anexo XIII/3 - U
se determina la existencia de ramales no afectados al servicio suburbano de pasajeros,
incluidos en los límites de la Concesión y que sin embargo son utilizados
solamente para los servicios de transporte de cargas y/o pasajeros interurbanos
o para las necesidades internas de las empresas operadoras ferroviarias. Las
condiciones para su uso, mantenimiento, custodia, baja o inactivación
temporaria son establecidas en dicho Anexo.
9.3.4. Desvíos
particulares conectados al Grupo de Servicios a Conceder.
No existen en esta línea
desvíos particulares que deban ser operados por el Concesionario, todos los
desvíos inician su desarrollo en vías de playa de cargas.
Si particulares
interesados en utilizar los servicios de Terceros Concesionarios u Otros
Operadores del servicio de cargas desearan reactivar desvíos particulares
inhabilitados, o conectar nuevos a líneas del Grupo de Servicios Concedido, el
Concesionario deberá permitirlo, en tanto no se obstaculice la operación de
los servicios a su cargo, se cumplan las condiciones de seguridad y las
inversiones y gastos a que ello dé lugar estén a cargo de las partes interesadas.
9.4. INMUEBLES.
9.4.1. Del total de los terrenos del
patrimonio de FE.ME.SA. y SBASE dentro de los límites del Grupo de Servicios a
Conceder, sólo forman parte de la Concesión las "áreas operativas".
Estas se integran con los terrenos de la zona de vías y de los cuadros de
estación que sean necesarios para las operaciones ferroviarias del transporte
de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires o directamente vinculados a
ellas, y aquellos donde se asientan los talleres y otros establecimientos de
reparación, las instalaciones fijas y los edificios necesarios para las
operaciones ferroviarias y actividades administrativas y auxiliares de las
mismas.
También serán
consideradas áreas operativas los inmuebles que se prevea utilizar para las
obras establecidas en el Programa de Inversiones, y para las futuras
ampliaciones de vías e instalaciones, cuando cuenten con la previa conformidad
de la Autoridad de Aplicación.
9.4.2. Los terrenos no afectados a esas
operaciones y actividades, y en particular los dedicados a las actividades del
transporte de pasajeros interurbanos y al transporte de cargas, no formarán
parte de la Concesión, salvo en los casos previstos en el presente Contrato o
cuando lo disponga la Autoridad de Aplicación.
9.4.3. En las líneas ferroviarias de
superficie se define como área operativa de la zona de vía la ocupada por las
vías férreas, más los márgenes de libranza del material rodante y los espacios
necesarios para la implantación de todas las instalaciones fijas (señales,
postes de telecomunicaciones, conducciones eléctricas, etc.), más las zanjas
de desagüe y servicios conexos, más el espacio reservado para futuras vías
adicionales, en los tramos de línea que las justifiquen a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
9.4.4. En los cuadros de estación, de las
líneas ferroviarias de superficie se define como áreas operativas aquéllas
donde se implantan las vías férreas, los andenes y plataformas, los edificios
dedicados a la atención de los pasajeros, los espacios para acceso, circulación
y espera de los mismos, los edificios dedicados a los servicios técnicos de
apoyo y los terrenos destinados a las instalaciones fijas de cualquier tipo.
9.4.5. La delimitación de las áreas
operativas de SBASE que integran la Concesión es la indicada en los planos del
Anexo XVI - SBA.
En
las líneas ferroviarias de superficie las áreas en las zonas de vía, cuadros de
estación y establecimientos varios, no dedicadas a las operaciones ferroviarias
y a sus actividades de apoyo ("áreas no operativas"), que en virtud
de su ubicación, extensión y delimitación posean valor comercial o
inmobiliario, no formarán parte de la Concesión y serán vendidas o explotadas
mediante locaciones o concesiones que administrará la entidad que oportunamente
sea designada a ese fin por la autoridad competente.
Las partes convienen
como delimitación provisoria de las Areas Operativas que integrarán la
Concesión, la que se indica en los planos del Anexo XVI - U, Adjunto
"A", del Nº 1 al Nº 29.
Dentro del término de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la Toma de Posesión por el
Concesionario, la Autoridad de Aplicación, con la colaboración de aquél,
determinará con precisión las áreas operativas cuyos inmuebles integrarán la
Concesión siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo XVI - U. La
delimitación será practicada de forma tal que ni subsectores del área
operativa queden desvinculados en desmedro de la funcionalidad del conjunto, ni
se impida la realización del valor económico potencial de las áreas no
operativas. En caso de desacuerdo entre la Autoridad de Aplicación y el
Concesionario sobre dicha delimitación, prevalecerá el criterio de la primera.
9.4.6. Las áreas no operativas serán
oportunamente desafectadas de la explotación y no se incorporarán a la
Concesión, o se retirarán de ella una vez tomada la decisión respectiva, según
corresponda. Durante el período de análisis antes referido, también podrá
determinarse la incorporación a la Concesión de inmuebles que no estaban
definidos preliminarmente como parte integrante de ella, cuando resulte
necesario por exigencias del servicio o de las obras. En ningún caso la
desafectación o la incorporación de inmuebles a la Concesión, dará lugar a
reajuste del nivel del subsidio o canon.
9.4.7. A partir de la Toma de Posesión, el
Concesionario tomará a su cargo la custodia de los inmuebles recibidos en ese
acto, incluso de aquéllos cuyo destino
final no hubiera sido aún formalmente determinado.
9.4.8. Los terrenos que deban quedar
desafectados de la Concesión serán custodiados por el Concesionario durante un
lapso de hasta TRES (3) meses posteriores a la definición de su situación, y
vencido ese término la custodia será a cargo de FE.ME.SA. o SBASE.
Asimismo, dentro del
mismo plazo de TRES (3) meses, indicará y solicitará las viviendas necesarias
para la operación y recibirá la tenencia de las mismas una vez obtenida la
desocupación por el Concedente. A este mismo objeto el Concesionario podrá
solicitar a la Autoridad de Aplicación, poder especial para iniciar y/o llevar
a cabo las acciones legales pertinentes, en representación de FE.ME.SA., SBASE
o el Concedente, según corresponda. Las costas emergentes de dichas acciones
legales estarán a cargo del Concedente.
Con relación a las
restantes viviendas o asentamientos indebidamente ocupados, el Concesionario
podrá proponer su desafectación a la Autoridad de Aplicación, la que dispondrá
la misma si no mediaran razones técnicas en contrario.
9.4.9. La delimitación y cercado de los
terrenos que se desafecten de la Concesión, será por cuenta y cargo de
FE.ME.SA. y/o SBASE, según corresponda.
El Concedente se
compromete a asignar a los terrenos aledaños a la Concesión un uso que no
interfiera con el objeto de la misma.
9.5. MATERIAL RODANTE.
Será transferido como parte de la
Concesión el material rodante que se indica a continuación:
9.5.1. Línea
Urquiza.
a)
Coches eléctricos indicados en el Anexo XVII/1 - U, donde se indica la
antigüedad y la valorización de cada unidad.
b)
Material rodante auxiliar, compuesto por los locotractores, locomotora Diesel
eléctrica, locomotoras eléctricas, tren de auxilio, vagones y coches de
servicio, cuya cantidad se indica en el Anexo XVII/2 - U.
El material rodante será
transferido en el estado en que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión
por el Concesionario, de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo XVII/3
- U.
9.5.2. SBASE.
El material rodante a
entregar por SBASE es el que se detalla en el Anexo XX - SBA, Adjuntos 1, 2, 3,
4 y 5, en las condiciones y tiempos que se detallan seguidamente.
El material rodante a
entregar por SBASE a la Toma de Posesión, es el que se detalla en el Anexo XX -
SBA, Adjunto 1. Este material será transferido al Concesionario en el estado en
que se encontrare a la fecha de la Toma de Posesión. Sin embargo, y de acuerdo
a los compromisos asumidos por la Autoridad de Aplicación en el Pliego de
Condiciones Particulares, parte de ese material rodante será remitido a
diversos talleres de la actividad privada, para efectuarle las Revisiones
Generales comprometidas. El número de unidades a ser remitidas a la actividad
privada, y el momento en el tiempo en que dichas unidades serán retiradas del
servicio a cargo del Concesionario, se indican en el Anexo XX - SBA,
Adjunto 2.
También integran la
Concesión las unidades identificadas en el Anexo XX - SBA, Adjunto 3, las que
a la Toma de Posesión se encuentran internadas en distintos talleres privados a
efecto de realizarles las Revisiones Generales comprometidas. Estas unidades,
conjuntamente con las que serán enviadas para su Revisión General luego de la
Toma de Posesión, serán entregadas (o reintegradas) al Concesionario, para su
explotación, de acuerdo con el cronograma que se indica en el Anexo XX - SBA, Adjunto 4.
Separadamente, en el
Anexo XX - SBA, Adjunto 5, se indica el cronograma con que serán incorporadas a
la Concesión las unidades nuevas, también comprometidas en el Pliego de
Condiciones Particulares.
9.6. VIA FERREA, OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES.
9.6.1. Línea Urquiza.
El Concesionario
recibirá el Grupo de Servicios Concedido con las vías férreas, obras de arte,
instalaciones de alimentación de la tracción, instalaciones eléctricas para
luz y fuerza motriz, instalaciones de señalamiento, telecomunicaciones y
seguridad (bloqueo y pasos a nivel), instalaciones sanitarias y otras,
existentes a la fecha de la Toma de Posesión.
El inventario preliminar
que se incluye como parte del Anexo XX/1 - U será revisado y conformado
por las partes dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la Toma de Posesión.
En el caso de los terrenos y edificios incluidos en dicho inventario, corresponderán
a la Concesión sólo las áreas indicadas en los planos del Anexo XVI - U,
Adjunto "A" y en el Anexo XIX/1-U.
9.6.2. SBASE.
El inventario de vías
férreas, obras de arte, instalaciones de alimentación de la tracción,
instalaciones eléctricas para luz y fuerza motriz, instalaciones de
señalamiento, telecomunicaciones y seguridad, instalaciones sanitarias y otras
existentes a la fecha de la Toma de Posesión, se incluye como parte del Anexo
XX - SBA.
9.7. ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS.
9.7.1. Línea Urquiza.
El Concesionario recibe
como parte de la Concesión los establecimientos indicados en el
Anexo XVIII - U, dedicados al mantenimiento y alistamiento del material
tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte, y de las instalaciones
fijas, con todo su equipamiento y mobiliario. Su posterior rechazo o devolución
de parte de dichos establecimientos no dará lugar a la modificación del nivel
de subsidio o canon.
El Concesionario recibe
también los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias
administrativas en los edificios del Grupo de Servicios Concedido, según
detalle obrante en el Anexo XIX/1 - U.
Los espacios en los
edificios de la estación terminal a la que se refiere el artículo 12 de las
Condiciones Particulares, serán ocupados con carácter precario, hasta tanto
se determinen las áreas que serán explotadas por un tercer Concesionario,
según lo determina el citado artículo.
En el término de NOVENTA
(90) días corridos contados a partir de la fecha del presente, la Autoridad de
Aplicación y el Concesionario determinarán con precisión los espacios que éste
ocupará en los edificios del Grupo de Servicios Concedido. En caso de no
arribarse a acuerdo entre las partes, prevalecerá el criterio de la Autoridad
de Aplicación.
Los trabajos de carácter
no provisorio, necesarios para la adecuación de dichas oficinas, edificios o establecimientos,
o de parte de ellos, a las necesidades del Concesionario, serán incluidos en
el Programa de Inversiones Complementarias previsto en el Art. 12.2. de este
Contrato.
En cuanto a la
adecuación de dichos inmuebles en relación a la legislación y normativa sobre
higiene y seguridad del trabajo, se estará a lo establecido en el Anexo XIX/2.
9.7.2. SBASE.
El Concesionario recibe
como parte de la Concesión los establecimientos dedicados al mantenimiento y
alistamiento del material tractivo y remolcado, de las vías y obras de arte y
de las instalaciones fijas con todo su equipamiento y mobiliario; también
recibe los espacios necesarios para la ubicación de sus dependencias
administrativas en edificios, todo ello incluido como parte del Anexo XX - SBA.
9.8. MAQUINARIAS, EQUIPOS, MOBILIARIO Y UTILES.
9.8.1. Línea Urquiza.
El Concesionario
recibirá todas las dependencias dotadas de las maquinarias, equipos, muebles,
instrumentos y útiles cuyo inventario, preliminar, incluído como Anexo XX/2 -U,
las partes revisarán y actualizarán a partir de la firma del presente Contrato
y hasta no más tarde de TREINTA (30) días corridos a partir de la Toma de
Posesión.
9.8.2. SBASE.
El Concesionario
recibirá todas las dependencias dotadas
de las maquinarias, equipos, muebles instrumentos y útiles cuyo inventario
preliminar, incluido como parte del Anexo XX - SBA, las partes revisarán y
actualizarán a partir de la firma del presente Contrato y hasta no más de
TREINTA (30) días corridos a partir de la Toma de Posesión.
De los bienes listados
en el Anexo XX - SBA, permanecerán en poder de SBASE para sus necesidades
administrativas los que figuran en el listado del Anexo XX - SBA, Adjunto 8,
sin que esto dé lugar a reclamo alguno por parte del Concesionario.
La valuación y
validación de los bienes de uso de SBASE constan en el Anexo XX - SBA, Adjuntos
6 y 7 respectivamente.
9.9. MATERIALES Y REPUESTOS.
9.9.1. Línea Urquiza.
Son transferidos con la
Concesión todos los materiales, órganos de parque y repuestos del material
rodante, del equipamiento y de la vía existentes al momento de la transferencia,
cuyo inventario valorizado se agrega como Anexos XXI - U y XXII - U. El
Concesionario no podrá interponer reclamo alguno fundado en diferencias en el
estado de conservación, calidad y cantidad de los mismos acaecidas a lo largo
del período comprendido entre el llamado a licitación y la Toma de Posesión en
el Grupo de Servicios Concedido.
El inventario de los
bienes deberá actualizarse al finalizar cada año de la Concesión, indicando
también las mejoras, deterioros, bajas o cualquier modificación a los mismos.
En ningún caso las
inclusiones o exclusiones de cualquier bien afectado a la Concesión modificará
los montos por subsidio o canon que correspondan según el presente Contrato.
Al finalizar la
Concesión el Concesionario devolverá a la Autoridad de Aplicación igual
cantidad y calidad de cada uno de los bienes recibidos, o cantidades
distintas, previamente acordadas entre las partes, por igual valor total del
conjunto, calculado a valores unitarios de origen. La cantidad devuelta de
repuestos de cada tipo deberá ser
suficiente para que quien suceda al Concesionario en la prestación del
servicio pueda prestar normalmente el mismo durante un lapso mínimo de seis
meses.
Si durante el período de
la Concesión fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o
equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos
serán puestos formalmente a disposición
del Concedente. Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su
cargo tales elementos, el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá
disponer libremente de los mismos.
9.9.2. SBASE.
Son transferidos con la
Concesión todos los materiales, órganos y repuestos del material rodante,
equipamiento e infraestructura con exclusiva aplicación a los servicios que
prestará el Concesionario. El inventario de ellos será preparado por SBASE y
revisado por el Concesionario antes de tomar posesión de los mismos.
Los materiales,
repuestos y órganos que se transfieren son aquellos que SBASE tiene en
existencia al momento de la transferencia.
Al finalizar la
Concesión, se devolverá a SBASE igual cantidad y calidad de cada uno de los
bienes recibidos.
Si durante el período de
la Concesión fueran dados de baja vías, material rodante, instalaciones o
equipamiento, y quedaran sin aplicación materiales y repuestos, ellos serán
devueltos a SBASE. Tal devolución no dará derecho a cambios en el nivel de subsidio.
9.10. MODIFICACIONES A LOS BIENES DADOS EN CONCESION.
Las modificaciones que
el Concesionario desee practicar en los bienes recibidos con la Concesión,
deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la cual el
Concesionario someterá su solicitud acompañada de los informes y documentación
técnica pertinentes. Su costo será soportado por el Concesionario salvo que tal
modificación estuviere taxativamente incluida en el Programa de Inversiones o
se incluyese en un Programa de Inversiones Complementarias.
9.11. REUTILIZACION DE LOS BIENES DE LA CONCESION.
El Concesionario podrá
reasignar los bienes recibidos en Concesión destinándolos a otras
localizaciones, servicios y usos comprendidos en la Concesión.
Cuando se trate de
bienes afectados a la infraestructura, tales como rieles, puentes, señales,
etc, podrá hacerlo previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, a la que
deberá elevar el informe técnico justificativo. Similar procedimiento regirá
cuando se trate de reasignación de máquinas herramienta y otros equipos, cuando
ello demande la modificación de edificios y estructuras. En otros casos,
bastará la notificación a la Autoridad de Aplicación. El costo del traslado
será por cuenta del Concesionario, salvo que forme parte del Programa de Inversiones.
9.12. CUSTODIA Y
VIGILANCIA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CONCESION.
El
Concesionario será responsable de la vigilancia y custodia de los bienes que le
hayan sido entregados en Concesión, incluso de los que temporariamente no
utilice. Cuando se determine que algún bien no será utilizado en el futuro para
los servicios ferroviarios el Concesionario podrá solicitar a la Autoridad de
Aplicación su baja o desafectación de la explotación, producida la cual será
devuelto nuevamente al Concedente.
Atento la existencia de
murales, y frisos en distintos lugares de la red de subterráneos, que
contienen un importante valor cultural y artístico, imposible de reponer, el
Concesionario deberá frente a los mismos, poner toda su responsabilidad para
el cuidado y conservación de manera de resguardar el valor intrínseco que ellos
poseen, más allá de su valor material.
A este fin, dentro de
los SESENTA (60) días a partir de la Toma de Posesión, las Partes suscribirán
ante escribano público un acta de constatación sobre el estado en que se
encuentren aquéllos. El costo de esta actuación será soportado por ambas
Partes, por mitades.
Los bienes muebles de
valor histórico o testimonial, no utilizados en la explotación, deberán ser
ofrecidos a la Autoridad de Aplicación, la que podrá disponer de ellos para su
entrega al MUSEO FERROVIARIO NACIONAL y/o al MUSEO DE SUBTERRANEOS DE BUENOS
AIRES.
El Concesionario podrá
utilizar dichos bienes pero exclusivamente para el desarrollo de la
explotación de los servicios que toma a su cargo, pudiendo en el caso de que
alguno de ellos no le resultare imprescindible, devolverlo al Concedente, y
desafectarlo de esa manera del objeto de la presente Concesión, en cuyo caso
se procederá a labrar acta que se agregará a los antecedentes del Contrato,
con constancia de todos los datos del bien y de su real estado de conservación.
Si en el lapso de SEIS (6) meses el Concedente no tomara a su cargo dicho bien,
el Concesionario, a partir de su vencimiento, podrá disponer libremente del mismo.
9.13. DESAFECTACION DE BIENES DE LA CONCESION.
A partir del primer año
de la Concesión, y a requerimiento de cualquiera de las partes, la Autoridad
de Aplicación y el Concesionario iniciarán negociaciones para establecer si
existen bienes muebles o instalaciones que, no obstante integrar el inventario
de los bienes dados en Concesión, no son necesarios para la operación del
servicio ferroviario ni para las actividades complementarias al objeto de la
Concesión, ya sea actuales o asignables a expansiones futuras que de modo
previsible puedan determinarse.
En caso de establecerse
la existencia de tales bienes innecesarios para el Concesionario, la Autoridad
de Aplicación podrá desafectar los mismos de la Concesión y disponer de ellos
libremente cuidando que ello no interfiera en la prestación del servicio
ferroviario a cargo del Concesionario.
9.14. DEVOLUCION DE LOS BIENES.
Al operar el vencimiento
de la Concesión todos los bienes recibidos al principio de la misma, aquéllos
que los sustituyan, amplíen o mejoren y los incorporados por el Concesionario
durante su transcurso serán entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación.
Los referidos bienes
deberán encontrarse en estado normal de mantenimiento -salvo el deterioro
motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo- y en condiciones de
continuar prestando el servicio habitual por parte de quien suceda al
Concesionario en la prestación del mismo.
El Concesionario está
obligado a manifestar si dichos bienes han sido materia de juicios, reclamos,
sumarios o recursos administrativos, y si se encuentran comprendidos o
afectados por situaciones litigiosas o contenciosas y/o pesa sobre ellos alguna
medida precautoria o cautelar o gravamen de cualquier naturaleza. Con razonable anticipación al
fin de la Concesión la Autoridad de Aplicación y el Concesionario acordarán los
materiales, partes y repuestos, muebles y útiles, y bienes consumibles, que
el Concesionario deberá aportar al Concedente para asegurar una transferencia
fluida y ordenada que preserve la continuidad, regularidad y calidad del
servicio por el lapso de seis meses. Los bienes antes mencionados serán
entregados por el Concesionario sin cargo.
Si al momento de la
devolución de los bienes se evidenciara falta de mantenimiento o
mantenimiento diferido, la Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de
las tareas faltantes con cargo a los créditos que tuviera a su favor el
Concesionario y a la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Se seguirá al respecto
el procedimiento establecido en el artículo 19.5. del presente Contrato.
9.15. DOCUMENTACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
El Concesionario podrá
contar con la documentación técnica y administrativa correspondiente al Grupo
de Servicios Concedido. La descripción y ubicación de la documentación
original de las áreas técnicas y la entrega en tenencia y custodia de la
documentación administrativa, están descriptas en el Anexo XXIII - U y XXIII -
SBA.
ARTICULO 10. DE
LOS CONTRATOS EXISTENTES QUE SE TRANSFIEREN AL CONCESIONARIO.
10.1.1. En los Anexos XXIV/1 - U, XXIV/2 - U
y XXIV/3 - U consta la nómina de los contratos celebrados por FE.ME.SA. (o por
F.A. y transferidos a FE.ME.SA) que se transfieren al Concesionario, conforme
a lo establecido en el Artículo 34.5 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales. De igual forma para SBASE en el Anexo XXIV - SBA, se detallan los
contratos que se transfieren.
10.1.2. Además de estos contratos, en el Grupo
de Servicios Concedido existen distintas instalaciones solicitadas por
terceros que implican la existencia de permisos o convenios relativos a
conducciones eléctricas que cruzan o corren paralelas a la línea ferroviaria de
superficie, conducciones de gas, de agua, de otros líquidos, y otras que se
regirán por lo establecido en el artículo 9.1.3. del presente.
10.2. FE.ME.SA. y/o SBASE transferirá al
Concesionario los derechos y obligaciones emergentes de los contratos citados
en el punto 10.1.1., correspondientes a las prestaciones que se devenguen
con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento de la transferencia.
FE.ME.SA. y/o SBASE y la Autoridad de
Aplicación realizarán todos los actos que sean necesarios para perfeccionar la
transferencia de los contratos a partir de la Toma de Posesión. El Concesionario
brindará, después de la Toma de
Posesión, la necesaria cooperación para el perfeccionamiento de las referidas
transferencias. La notificación de las transferencias estará a cargo de
FE.ME.SA. y/o SBASE según corresponda.
Todo gasto derivado de
la transferencia de los contratos será soportado por FE.ME.SA. o SBASE y el
Concesionario, por partes iguales, con excepción de los impuestos que
eventualmente hubieran correspondido con anterioridad a la fecha de la
transferencia, los que estarán exclusivamente a cargo de FE.ME.SA. o SBASE
según corresponda.
En caso de que
FE.ME.SA., SBASE o el Concesionario sean objeto de un procedimiento de
determinación fiscal con relación a los contratos transferidos, será de
aplicación lo estipulado en el artículo 36 del Pliego de Bases y Condiciones
Generales.
Si la contraparte de
cualquiera de los contratos transferidos no aceptara la transferencia, y si su
negativa estuviera fundada en derecho, el contrato en cuestión no se
transferirá al Concesionario, continuando sin embargo su ejecución. El Concesionario
actuará en dicho caso como mandatario del Concedente, siendo responsable del
control del correcto cumplimiento de las obligaciones del tercero y de los
pagos que corresponda recibir o efectuar en nombre del Concedente, quien lo
habilitará en cada caso para ello.
Los fondos que FE.ME.SA.
o SBASE hayan percibido como garantía o reparo de los contratos transferidos,
y que deban devolverse a los Contratantes, deberán ser provistos al Concesionario,
por una u otra empresa, respectivamente, en los montos que en cada caso
correspondan.
10.3. Cuando se trate de contratos de
publicidad, de arrendamiento o de Concesión de inmuebles, locales o espacios
en zona de vía o cuadros de estaciones, sólo serán transferidos al Concesionario
aquéllos que afecten a las áreas operativas. Si alguno de los contratos
listados en los Anexos XXIV/1 - U XXIV/2 - U y XXIV - SBA fuera relativo al
área no operativa, deberá procederse a su exclusión de la Concesión sin que
ello genere derecho a reclamo alguno por parte del Concesionario.
10.4. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE INMUEBLES.
Tratándose de contratos
de arrendamiento o de Concesión de inmuebles (terrenos, edificios, galpones,
etc.) ubicados en áreas operativas del Grupo de Servicios Concedido, el
Concesionario podrá disponer su arrendamiento u otra forma de explotación
colateral sujeta a las limitaciones consignadas en este Contrato y en el Pliego
y a las establecidas por normas y reglamentaciones nacionales, provinciales y
municipales.
Cuando se trate de las
áreas no operativas, aún no desafectadas de la Concesión, podrá disponer
igualmente su Concesión con carácter precario y previa conformidad de la
Autoridad de Aplicación.
10.5. CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO O DE CONCESION DE ESPACIOS Y LOCALES EN ESTACIONES.
Tratándose de contratos
de arrendamiento o Concesión de locales
y espacios ubicados en las estaciones de pasajeros, comprendidas en ellas las
áreas necesarias para la actividad ferroviaria propiamente dicha, los andenes,
vestíbulos, pasillos y demás sectores necesarios para el desplazamiento y
espera de los pasajeros, el Concesionario, al vencimiento de los contratos
transferidos, podrá disponer del uso de dichos locales y espacios, su arrendamiento
o Concesión, con sujeción a las siguientes normas:
La ocupación de espacios
para explotación comercial en las estaciones comprendidas en la Concesión será
restringida, pues deberá privilegiarse el tránsito en las mismas y la seguridad
del público.
Las actividades
comerciales de cualquier tipo a realizar en las estaciones deberán ser tales
que estimulen la realización de viajes por el Grupo de Servicios Concedido, al
brindar favorables y convenientes servicios a los pasajeros del mismo.
No se admitirán las
actividades que deterioren el ambiente de las estaciones por la producción de
humos, olores, calor excesivo, suciedad, residuos o exceso de ruidos. Las
actividades que se implanten deberán contribuir positivamente a crear en la
propia estación y su entorno un ámbito agradable, por lo que deberán evitarse
las actividades que por su naturaleza generen situaciones de incomodidad o de
inseguridad. Si el no cumplimiento de estas normas proviniere de arrendatarios
o concesionarios con contratos suscriptos con anterioridad a la fecha de la
Toma de Posesión, que no previeran su cumplimiento, el Concesionario estará,
por aquel incumplimiento, exento de responsabilidad hasta el vencimiento de
tales contratos.
Todas las actividades
comerciales que el Concesionario desarrolle en andenes, pasillos, vestíbulos y
accesos a sus estaciones no deberán molestar, entorpecer o impedir el tránsito
seguro del público. No se permitirán ocupar con esas actividades los andenes de
la estación terminal Federico Lacroze, y en las restantes su localización se
hará de modo que el propio local o espacio concedido más el área normalmente
ocupada por su clientela, no se sitúen a menos de 3 metros de distancia del
borde del andén, excepto en el caso de SBASE en que quedará a criterio de la
Autoridad de Aplicación.
Las actividades
comerciales que se permiten desarrollar al Concesionario estarán sujetas, en
lo pertinente, al cumplimiento de las normas municipales vigentes.
Las locaciones que
otorgue el Concesionario deberán instrumentarse por plazos limitados a fin de
poder reubicarse las actividades si el crecimiento previsible del movimiento de
personas así lo exige.
Cuando a juicio de la
Autoridad de Aplicación las actividades comerciales vulneren los criterios enunciados
en este artículo, las mismas deberán modificarse o reubicarse en forma
inmediata, siendo responsabilidad del Concesionario adoptar las medidas
conducentes a tal fin, pudiendo requerir la colaboración del Concedente a tales
efectos.
La Autoridad de
Aplicación podrá exigir al Concesionario la traslación, modificación o
supresión de locales y/o medios publicitarios instalados en violación de las
especificaciones del Pliego o del presente Contrato, debiendo el Concesionario
proceder a lo ordenado en un plazo de TREINTA (30) días en el caso de locales y
CINCO (5) días en el caso de publicidad. En cualquier caso el Concedente podrá
ejercer por sí sus derechos para hacer cesar las mencionadas actividades.
Los eventuales
perjuicios ocasionados a los ocupantes de tales locales o espacios, derivados
de la violación de especificaciones
mencionada en el párrafo anterior, serán soportados por el Concesionario, a su
exclusivo costo y cargo sin que ello pudiere llegar a afectar los montos de
subsidio que deba percibir.
Todos los contratos de
locación de espacios que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefectiblemente,
al finalizar la Concesión.
La Autoridad de
Aplicación, podrá realizar los controles tendientes a verificar el cumplimiento
de las normas de higiene y seguridad, y podrá proceder a exigir la modificación
o supresión de locales, escaparates o instalaciones que pudieran total o
parcialmente representar un peligro actual o potencial para los usuarios o para
el servicio.
Las actividades que se
autorizan o se autoricen en el futuro, no estarán exentas del pago de las
tasas, impuestos y/o contribuciones que gravaren las mismas, y deberán
ajustarse al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes o a dictarse
por las autoridades competentes.
Desde el acto de la Toma
de Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario asumirá en cada
uno de los Contratos Cedidos las obligaciones y derechos que le correspondieran
en los mismos a FE.ME.SA. y/a SBASE, por los períodos posteriores a la fecha de
la Toma de Posesión.
En los casos que fuere
necesario, se procederá a firmar ante Escribano Público, la pertinente cesión
de derechos, acciones y obligaciones a los efectos que la misma resulte
oponible a terceros.
FE.ME.SA. y/o SBASE
tendrá a su cargo la notificación fehaciente a los terceros contratantes de la
cesión que se perfeccionare en cada caso, quienes desde ese momento tendrán
relación directa y única con la Sociedad Anónima Concesionaria.
El Concedente entregará
al Concesionario todos los originales de los contratos cedidos o copia
autenticada de ellos, y un informe respecto de cada uno de ellos y del estado
de su cumplimiento, indicando las prestaciones pendientes de ejecución por
cada una de las partes. Asimismo, a solicitud del Concesionario, y para el
caso que espacios o locales se encontraren indebidamente ocupados, FE.ME.SA.,
SBASE o la Autoridad de Aplicación, podrán conferir poder especial a favor del
Concesionario para que éste, en representación de los nombrados según
corresponda, inicie y/o lleve adelante las acciones legales tendientes a
obtener la desocupación. Las costas emergentes de dichas acciones legales
estarán a cargo del Concedente.
Desde el momento que el
Concesionario se hace cargo de los contratos, el mismo podrá realizar
negociaciones o rescisiones totales o parciales de los mismos, pero en ningún
caso dichos actos podrán ser motivo de responsabilidad alguna para FE.ME.SA.,
SBASE y/o la Autoridad de Aplicación, y el costo eventual que surgiera de todo
ello, no podrá ser imputado al costo de explotación ni al subsidio que
recibiera el Concesionario por la explotación del servicio, es decir, que por
ello responderá el Concesionario con sus propios recursos.
Al término de los
contratos cedidos, el Concesionario podrá o no renovar los mismos en las
condiciones que considere conveniente, pero en todos los casos dichos actos no
podrán extender sus efectos más allá del plazo de vigencia del presente
Contrato de Concesión del Servicio.
Igual prohibición regirá
respecto de los contratos que firmare el Concesionario durante el plazo de la
Concesión, salvo aquéllos que ‑previa aceptación expresa del Concedente‑
fueren indispensables para la continuidad de la prestación del servicio, en
cuyo caso al término de la Concesión, podrán las partes fijar las pautas para
la transferencia de dichos contratos al Concedente.
Respecto de las
prestaciones pendientes de ejecución al momento de perfeccionarse la cesión o
transferencia de los contratos al Concesionario, en las que existiere mora por
parte de FE.ME.SA. y/o SBASE, ésta
asumirá la obligación de cancelar los montos que se adeudaren y/o se hará
responsable frente al Concesionario de los reclamos que el mismo pudiere
recibir por tal mora.
10.6. CONTRATOS DE PUBLICIDAD.
Tratándose de contratos
de publicidad, el Concesionario, al vencimiento de los contratos transferidos,
podrá explotar espacios para la exhibición de publicidad gráfica en el
interior de los coches; en paredes, techos, andenes, etc., de las estaciones y
en los terrenos del área operativa de la zona de vía y de los cuadros de
estación, y en el espacio aéreo correspondiente a la zona de concesión, con
sujeción a las siguientes normas:
Dicha publicidad gráfica
no deberá entorpecer la señalización del mismo tipo dirigida a los pasajeros y
al público en general, para su orientación e información, prevención y
educación.
La publicidad gráfica
realizada utilizando los inmuebles del Grupo de Servicios Concedido no deberá
obstaculizar la visibilidad de la señalización ferroviaria ni la de los pasos
a nivel. Tampoco deberá infringir las normas vigentes en cuanto a seguridad del
tránsito en calles y caminos.
No se admitirá
publicidad sonora (altavoces u otros sistemas).
Para el caso específico
de la red de subterráneos, se deja constancia de la existencia en la misma de
un sistema de audio (empleado como medio publicitario y de información al
público) el que podrá ser utilizado, respetando las pautas vigentes, de forma que
no interfieran con el servicio a prestar o represente un perjuicio para el
público usuario en general.
Los contratos de
publicidad gráfica que utilicen el espacio aéreo correspondiente a la zona de
Concesión contendrán cláusulas estableciendo la precariedad de la autorización,
toda vez que la Autoridad de Aplicación retiene el derecho a explotar dicho espacio
aéreo y las áreas no operativas.
Los contratos de
publicidad contendrán cláusulas relativas al cumplimiento de las normas
vigentes sobre publicidad, de carácter nacional, provincial y municipal.
Todos los contratos de
locación de publicidad que otorgue el Concesionario deberán concluir, indefectiblemente,
al finalizar el Contrato de Concesión.
10.7. CONTRATOS DE APROVISIONAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO.
Los pagos efectuados por
las partes en concepto de provisiones o servicios, cuyo período de aprovisionamiento
trascienda la fecha de Toma de Posesión, y los consumos de energía, servicios
de comunicaciones, y otros de igual naturaleza que abarquen lapsos anteriores
y posteriores a la citada fecha, serán asumidos por FE.ME.SA. y/o SBASE y por
el Concesionario en proporción a los días o las cantidades que correspondan a
cada parte. Criterio similar se aplicará al término de la Concesión.
ARTICULO 11. DEL
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESION.
11.1. El Concesionario se obliga al
mantenimiento de los bienes transferidos con la Concesión, o incorporados a
ella posteriormente, conservándolos en
aptitud para el servicio a prestar, a fin de que éste se cumpla siempre en
condiciones de eficiencia y seguridad.
También deberá recuperar
el estado de los bienes que le hubieran sido transferidos en estado deficiente
por mantenimiento diferido.
Al cabo de su vida útil
o alcanzada su obsolescencia durante la vigencia de la Concesión, esos bienes
serán dados de baja con el visto bueno de la Autoridad de Aplicación.
11.2. De acuerdo con los objetivos del
Concedente expuestos en el Pliego de la Licitación, y con los términos de la
oferta del Concesionario, éste deberá realizar el programa de mantenimiento
para cada una de las categorías principales de bienes afectados al servicio
objeto de Concesión en la línea ferroviaria de superficie, tanto los recibidos
como los incorporados durante el transcurso de la Concesión, ejecutando el
programa de mantenimiento previsto en su oferta, según las normas e
instrucciones que se indican en el Anexo XXV - U.
11.3. El Concesionario deberá efectuar el
mantenimiento de los bienes siguiendo las normas permanentes que rigen para
FE.ME.SA. y/o SBASE, aún cuando ellas no hubieran sido aplicadas en los años
recientes o hubieran sido sustituidas por otras de emergencia. En ausencia de
tales normas se seguirán las recomendaciones de los fabricantes o las que
aconseje la práctica internacional para casos semejantes.
11.4. Las partes acuerdan colaborar en el
establecimiento de los mejores programas de mantenimiento consistentes con los
objetivos del Concedente de mejoramiento del estado de los Bienes de la Concesión,
según el presente Contrato.
11.5. Si en algún momento durante el término
de la Concesión el Concedente determina que los trabajos de mantenimiento no
han sido realizados por el Concesionario en el nivel requerido según los
estándares de mantenimiento aplicables, el Concedente notificará al
Concesionario por escrito y el Concesionario dentro de los TREINTA (30) días de
la recepción de tal notificación realizará las acciones que sean necesarias
para llegar al nivel de mantenimiento requerido.
11.6. Si el Concesionario entendiera que las
normas vigentes resultan inapropiadas, por exceso o por defecto, para mantener
el buen estado de los bienes, podrá proponer a la Autoridad de Aplicación
otras que las sustituyan.
11.7. El Concesionario deberá mantener el
buen estado de los Bienes de la Concesión hasta el momento de su devolución al
término de aquella, sin diferir las tareas e intervenciones de los ciclos
programados de mantenimiento.
Deberá efectuar las
tareas de mantenimiento propuestas en su oferta respecto a la infraestructura y
superestructura de la vía, los sistemas de señalamiento y telecomunicaciones,
el material rodante, edificios y obras complementarias e instalaciones fijas
en general, de manera tal que sean aptos para la operación segura, confiable y
eficiente de los servicios de transporte, de acuerdo a los objetivos fijados
por la Autoridad de Aplicación, en las Condiciones Particulares de la Licitación.
ARTICULO 12. DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES.
12.1. El Concesionario se obliga a ejecutar
los Programas de Inversiones establecidos en los Anexos XXVI/1 - U y XXVI/1
- SBA,
en los que se incluyen las obras, instalaciones y provisiones con las cotizaciones
correspondientes y cronogramas de ejecución, todo lo cual ha sido aceptado
por la Autoridad de Aplicación.
Las obras, instalaciones
y provisiones se ceñirán a lo establecido en la documentación técnica del
Anexo XXVI de las Condiciones Particulares para la Línea Urquiza y del Anexo
VI, Tomos 1 y 2 de las Condiciones Particulares para SBASE y a las aclaraciones
complementarias que para algunos subprogramas se indican en el Anexo XXVI/2.
El cronograma de pagos
al Concesionario, por el Programa de Inversiones, es el que se indica en el
Anexo XXVI/3.
El Concesionario podrá
proponer a la Autoridad de Aplicación o ésta a su vez proponer al
Concesionario, modificaciones al Programa de Inversiones que se juzguen
fundadamente necesarias o convenientes para la prestación del servicio. Esas
modificaciones podrán consistir en sustitución o modificación de proyectos y/o
de los cronogramas de ejecución, pero no deberán en ningún caso significar un
mayor monto de inversión respecto del programa original ni acrecentar los
desembolsos de cada año de la Concesión.
Si la propuesta de algún
nuevo proyecto efectuada por alguna de las partes no resultare conveniente a
juicio de la otra el Concesionario deberá continuar la ejecución del Programa
de Inversiones establecido en el presente Contrato de Concesión, sin derecho a
reclamo alguno.
Si lo que resultara
inconveniente no fuera el proyecto sino su cotización, su ejecución deberá
hacerse bajo un régimen de concurso de
precios o licitación, propio del Concesionario, previamente comunicado a la
Autoridad de Aplicación, que asegure la obtención de ofertas técnica y
económicamente convenientes.
12.2. INVERSIONES COMPLEMENTARIAS.
El Concesionario podrá
realizar por cuenta y cargo del Concedente un Programa de Inversiones
Complementarias, por un monto total en el período de la Concesión que no
deberá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del costo del Programa de
Inversiones cotizado y aceptado por la Autoridad de Aplicación para el
presente Contrato. El monto así determinado se distribuirá entre los DIEZ (10)
años de la Concesión, de modo que en cada año no sea superado el DOCE Y MEDIO
POR CIENTO (12,5 %) del mismo.
El Programa de
Inversiones complementarias correspondiente a cada año de la Concesión será
propuesto por el Concesionario, para su previa aprobación por la Autoridad de
Aplicación, antes de CUARENTA Y CINCO (45) días de la iniciación de dicho
año. Para el primer año de la Concesión, dicha propuesta podrá presentarse a
partir de la fecha de vigencia del presente Contrato y durante los NOVENTA (90)
días siguientes a la Toma de Posesión. La Autoridad de Aplicación deberá
expedirse dentro de los TREINTA (30) días a partir de su recepción, y si no lo
hiciera, el programa se considerará aprobado.
En igual sentido podrá
la Autoridad de Aplicación proponer la realización de inversiones
complementarias dentro de los lineamientos precedentemente descriptos, cuando a
su juicio las mismas resulten necesarias para la mejor prestación de los
servicios concedidos. En este supuesto el Concesionario deberá cotizar las
obras propuestas por la Autoridad de Aplicación, quien decidirá sobre el
particular, siguiendo el procedimiento descripto en el párrafo anterior.
Las obras y provisiones
del Programa de Inversiones complementarias serán realizadas por un régimen
de concurso de precios o licitación propio del Concesionario, que asegure la
obtención de ofertas convenientes técnica y económicamente, debiendo el
Concesionario hacer conocer a la Autoridad de Aplicación el procedimiento a
seguir a tal fin.
El monto por el cual
será ejecutada cada obra será informado a dicha Autoridad para su aprobación
previa a la adjudicación y contratación.
12.3. INVERSIONES DEL CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de las
inversiones referidas en los Artículos 12.1. y 12.2. del presente, el
Concesionario podrá efectuar por su cuenta y cargo y a su riesgo inversiones
adicionales que a su juicio impliquen mayor productividad, disminución de
costos o aumento de ingresos. Dichas inversiones deberán contar con la previa
aprobación de la Autoridad de Aplicación únicamente en el caso que modificaran
las instalaciones del Grupo de Servicios Concedido, o cuando involucren la
seguridad de las operaciones y/o de los pasajeros y/o del público en general.
Los bienes incorporados
por estas inversiones quedarán en poder del Concedente al término de la
Concesión.
12.4. PASOS A NIVEL O A DIFERENTE NIVEL.
El Concesionario no
podrá cerrar ningún paso a nivel habilitado, ni abrir nuevos pasos sin contar
con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Con el objeto de adecuar
los equipamientos de seguridad en los pasos a nivel, la Autoridad de Aplicación
y el Concesionario acuerdan seguir el procedimiento indicado en el Anexo
XXVII - U.
Para la ejecución de
pasos a diferente nivel, se seguirá el procedimiento establecido en los
artículos 20, 21 y 22 de las Condiciones Particulares de la licitación
correspondiente a la Línea Urquiza.
12.5. PROYECTOS FERROURBANISTICOS.
Los proyectos de
reestructuración ferroviaria urbana que involucren la consolidación de líneas
y/o de estaciones; la concentración de actividades ferroviarias que resulten
subsistentes y la inactivación de otras que resulten innecesarias, y la
consiguiente liberación de terrenos para ser afectados a planes urbanísticos y
viales tanto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como de los
municipios o de la Provincia de Buenos Aires, han de ser considerados por el
Concesionario con un enfoque de planeamiento de largo plazo del Grupo de
Servicios Concedido, siguiendo los criterios y pautas establecidas en el
artículo 24 de las Condiciones Particulares.
12.6. CENTROS DE TRANSBORDO.
El Concesionario deberá
identificar, dentro de los terrenos del Grupo de Servicios Concedido, los
adecuados para la construcción de estaciones de transferencia con Subterráneos
de Buenos Aires y con el autotransporte colectivo, y otros que fueran adecuados
para la instalación de playas de estacionamiento de automóviles, así como
otros inmuebles pertenecientes a FE.ME.SA. pero no integrantes del Grupo de
Servicios Concedido que resulten aptos a los mismos fines, procediendo de
conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de las Condiciones Particulares.
12.7. OBRAS DE
PROLONGACION Y MODERNIZACION DE LA LINEA "D" DE SUBTERRANEOS EN
EJECUCION.
Se hace constar
que de conformidad a lo dicho en las Condiciones Particulares de SBASE,
existen en ejecución obras de prolongación y modernización de la Línea
"D" de subterráneos, que se encuentran en ejecución, siendo de
aplicación al respecto lo establecido en el Anexo XXXII - SBA.
12.8. MODERNIZACION DE LA LINEA "A"
SBASE y/o la Autoridad
de Aplicación contratará la ejecución de trabajos relativos a la modernización
de la Línea "A", proyecto que contempla aspectos que hacen al
servicio que actualmente la misma presta. Los alcances del proyecto y las
particularidades de la operación durante la ejecución del mismo se indican en
el Anexo XXXI - SBA.
ARTICULO 13. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
13.1. PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES DEL AÑO.
Con anticipación no
menor de SESENTA (60) días a la finalización de cada año de la Concesión, el
Concesionario presentará a la Autoridad de Aplicación la programación de las
inversiones correspondientes al año siguiente. La Autoridad de Aplicación
deberá comunicar sus observaciones, si las hubiera, dentro de los TREINTA (30)
días siguientes, y en caso contrario se considerará que esa programación ha
sido aceptada.
Cada programa deberá
ceñirse a los proyectos de inversión y cronogramas establecidos para los mismos
en el presente Contrato de Concesión, con las modificaciones resultantes del
avance ya registrado en su realización. Cada año se agregará al programa
respectivo el Programa de Inversiones complementarias definido en el
Artículo 17 de las Condiciones Particulares de la Licitación,
identificando los proyectos y su cronograma de ejecución.
Para
cada proyecto, obra o suministro se presentará la programación según se
desarrolla en el artículo 44 de dichas Condiciones Particulares.
13.2. DOCUMENTACION TECNICA.
El Concesionario deberá
preparar la documentación técnica definitiva y el proyecto ejecutivo de cada
obra, instalación, reparación o fabricación, los cuales, previo a la iniciación
de cualquier trabajo, deberán someterse a consideración de la Autoridad de
Aplicación, de conformidad al trámite previsto por el artículo 45 de las
Condiciones Particulares de la Licitación.
13.3. EJECUCION Y PAGO DE LAS OBRAS O TRABAJOS.
El Concesionario
informará a la Autoridad de Aplicación la fecha en que tendrá inicio cada obra
o trabajo, dando toda la información sobre el lugar y, eventualmente, sobre el
subcontratista, que permita a la Inspección de Obras, cuyas facultades se
establecen en el Artículo 14 del presente, cumplir con su tarea de fiscalización.
Las facilidades que el Concesionario deberá proveer a la Inspección deberán
estar disponibles al momento del inicio de cada obra. La iniciación se
formalizará suscribiendo los representantes de la Inspección y de la
Autoridad de Aplicación el acta respectiva.
Toda la documentación
técnica de la obra o trabajo deberá estar aprobada a la fecha de su iniciación,
salvo que la Autoridad de Aplicación eximiera de dicha obligación tratándose
de aspectos de menor significación, lo cual constará en el Acta de Iniciación.
La ejecución, recepción,
certificación y pago de las obras o trabajos se ajustará a lo previsto en los
artículos 46 y siguientes de las Condiciones Particulares de la Licitación y
en el Anexo XXVI/3.
Siguiendo los
lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1143/91 (Artículo 10) el Concedente
adoptará las medidas tendientes a asegurar el pago de los certificados de obra
aprobados por la Autoridad de Aplicación, mediante la inclusión en el
Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de las correspondientes partidas con
afectación específica a dichos gastos.
La Unidad de Auditoría
Interna del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera, controlará el
cumplimiento oportuno de los pagos comprometidos por el Concedente.
13.4. FONDO DE REPAROS
Del importe que se
liquide a favor del Concesionario en cada Certificado, por los trabajos
básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO
POR CIENTO (5 %) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se
consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que
corresponda abonar.
El monto retenido podrá
ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido
por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que
originaron tales retenciones, en la dependencia correspondiente.
A partir de la entrega
de aquellas facturas, y hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de su
vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las
garantías que respaldarán la sustitución de los fondos a retener, juntamente
con una copia de las facturas ya presentadas para el recobro.
En caso de presentar
seguro de caución como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el
asegurador se constituirá en fiador solidario, liso, llano y principal pagador
de la garantía prevista en el presente artículo.
El reintegro de las
sumas depositadas en el fondo de reparos, o de las garantías que respalden la
sustitución de dicho fondo, deducidos los cargos que correspondieren formular
al Concesionario, será efectuado una vez recibida definitivamente cada una de
las obras que componen el Programa de Inversiones.
13.5. TRABAJOS ADICIONALES
Todo material, elemento
o trabajo necesario para la ejecución de las obras de acuerdo al Contrato de
Concesión, y para que la misma responda a sus fines y objeto, deberá ser
abastecido o ejecutado por el Concesionario sin considerarlo adicional,
entendiéndose que el mismo se halla incluído en el valor total cotizado y
prorrateado en los distintos rubros que integran su oferta.
Se considerarán
adicionales solamente los materiales o trabajos que provengan de modificaciones
o ampliaciones a lo estipulado en la documentación técnica correspondiente a
la obra autorizada por la Autoridad de Aplicación. Dichos adicionales estarán
sujetos a todas las condiciones generales y particulares establecidas para la
obra principal.
En tanto la Inspección
no apruebe un trabajo adicional, el Concesionario se obliga a no paralizar la
obra básica y continuar con el plan de trabajos trazado para ella hasta que de
común acuerdo se complete la gestión del adicional, en la medida que éste no
afecte la obra contratada.
13.6. INTERFERENCIA DE LAS OBRAS CON LA OPERACION
El Concesionario
ejecutará las obras de manera tal que su ejecución no interfiera los servicios
que debe prestar, no resultando dichas obras causa eximente de la aplicación de
penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio fijados en el
Contrato.
Si la interferencia
fuera inevitable, el Concesionario ejecutará las obras y los servicios de
manera de hacer mínima la alteración de los últimos. La programación de los
servicios que resulte, deberá ser sometida a la aprobación de la Autoridad de
Aplicación y anunciada al público con una antelación no menor a SIETE (7) días
corridos.
La aplicación de
penalidades por incumplimiento de los estándares de servicio establecidos en
el Contrato de Concesión se hará, mientras duren las obras, en relación a la
nueva programación de los servicios.
Si las obras no
permitieran, mientras ellas duren, que el servicio prestado sea de calidad
superior a la mínima establecida en el Contrato de Concesión, ello no dará
derecho a reclamo alguno de parte del Concesionario, en relación con el
impedimento que sufra para cumplir los requisitos establecidos por el
Artículo 7.1.3. para optar a un aumento de la tarifa básica.
13.7. SUBCONTRATACION.
El Concesionario podrá
subcontratar la ejecución de obras comprendidas en el Programa de Inversiones o
aquéllas autorizadas como complementarias o adicionales. Asimismo podrá subcontratar
los servicios que considere convenientes, pero solamente aquéllos que sean
accesorios de la explotación.
El Concesionario en
tales casos, deberá tomar todas las previsiones necesarias y convenientes para
evitar que los subcontratistas o sus dependientes puedan ejercer cualquier tipo
de acción contra el Concedente. A este efecto, será de aplicación supletoria
en su caso, el mismo criterio establecido en el Artículo 36.3. del Pliego de
Bases y Condiciones Generales para FE.ME.SA. o F.A. o SBASE.
13.8. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Concesionario
cumplirá la legislación vigente en cuanto a seguridad del trabajo, y con las
Normas sobre Medidas de Seguridad para Empresas Contratistas de FE.ME.SA. o
SBASE.
Cuando el Concesionario
o una empresa subcontratista utilice, durante la realización de una obra,
zorras, acoplados o cualquier otro vehículo que circule sobre la vía férrea,
esa circulación deberá hacerse acorde con las normas del Reglamento Operativo y
disposiciones especiales vigentes sobre el Grupo de Servicios Concedido. El
personal a cargo de la conducción de dicho equipo deberá conocer las normas del
mismo, ser físicamente apto y estar habilitado por la autoridad competente.
13.9. TRAMITACIONES ANTE ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS.
La preparación, presentación
y tramitación correspondiente a la aprobación del proyecto de las instalaciones
y obras que ejecutará el Concesionario, estarán a su cargo. El Concesionario
deberá realizar todo trámite o presentación necesaria antes y durante la
ejecución o la finalización de las obras.
Serán por su cuenta
todos los gastos que demanden las tramitaciones, pago de derechos y
aprobaciones necesarias. El Concesionario estará obligado a obtener los
permisos necesarios de organismos nacionales, provinciales y municipales, y de
las empresas estatales o privadas de servicios públicos.
ARTICULO 14. DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION.
14.1. La Autoridad de Aplicación de la
Concesión o el Organismo en quien delegue tal cometido, fiscalizará el
cumplimiento del Contrato de Concesión por medio de la AUDITORIA y de la INSPECCION
DE OBRAS, cuyas funciones son definidas en las Condiciones Particulares de la
Licitación, quienes efectuarán el control de las actividades del Concesionario
en cumplimiento del Contrato de Concesión, implementando el sistema adecuado
que evite producir perturbaciones en la gestión del Concesionario.
Los controles, cuyo
costo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, serán ejercidos en forma
sistemática o circunstancial, según convenga a la naturaleza de las obligaciones
a fiscalizar. Dicha función podrá ser llevada a cabo en forma directa por la
propia Autoridad de Aplicación, por quien ella designe, o a través del
Organismo de Control en quien se delegue tal cometido, de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 6.4.
Las tareas de
fiscalización por parte de la Auditoría y la Inspección de Obra, se llevarán a
cabo con arreglo a lo previsto por los artículos 37 y siguientes de las
Condiciones Particulares de la Licitación.
14.2. El Concesionario deberá mantener los
sistemas de información que permitan a la Autoridad de Aplicación medir el
desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esos sistemas
estarán siempre disponibles para su consulta por la Autoridad de Aplicación o
por los auditores que ella designe.
14.2.1. El Concesionario, con periodicidad
trimestral, deberá poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, y de
acuerdo a las instrucciones que ésta le imparta, sendas planillas de
"fluir de fondos" y de "estado de tesorería" a fin de exhibir
la aplicación de los recursos provenientes del subsidio, según Anexos XXVIII/1
y XXVIII/2.
Asimismo, con
periodicidad trimestral, deberá presentar la información contable, según modelo
del Anexo XXVIII/3.
La Autoridad de
Aplicación, a través de agentes debidamente autorizados por la misma, podrá
tener acceso a la contabilidad del Concesionario, en las oportunidades en que
aquélla lo estime necesario, aunque evitando producir perturbaciones en la
gestión administrativa de aquél. Tal contabilidad deberá mantenerse
actualizada, admitiendo sólo la demora que no llegue a invalidar el soporte
para la toma de decisiones.
La Autoridad de
Aplicación se compromete, por sí y por sus agentes autorizados, a guardar
estricta reserva respecto de la información contable puesta a su alcance.
14.2.2. El Concesionario deberá producir
información estadística e indicadores de carácter técnico, operativo,
comercial y económico financiero según detalle y periodicidad dada en los
Anexos XXVIII/4 - U y XXVIII/4 - SBA. Dicha información deberá permitir la
continuidad de las series de información previamente publicadas por F.A.,
FE.ME.SA. y SBASE, según corresponda, a las que podrá incorporar nuevos
conceptos estadísticos pero no suprimirlos o modificarlos sin aprobación de la
Autoridad de Aplicación.
14.3. El Concesionario está obligado a
permitir el acceso y el ejercicio de las facultades de control de la Autoridad
de Aplicación, suministrando toda la información que al efecto se le requiera y
poniendo a su disposición toda la documentación administrativa y contable que
permita verificar el cumplimiento de las obligaciones de cualquier naturaleza a
cargo del Concesionario.
Las facultades que
ejercerán la Inspección y la Auditoría son independientes de las de
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la custodia y
preservación de los bienes afectados a la Concesión, así como las del
cumplimiento de las normas generales de índole impositiva, laboral, sanitaria
y otras que corresponden a otras dependencias públicas competentes en esos
aspectos.
14.4. Las comunicaciones entre las partes,
que sean relativas al cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión,
se cursarán entre el Concesionario y la Auditoría o la Inspección, con las
formalidades enunciadas en el artículo 40 de las Condiciones Particulares. El
resto de las comunicaciones entre las partes tendrá lugar mediante notas
comunes.
14.5. Las órdenes de servicio o los
llamados de atención deberán ser cumplidos por el Concesionario en las
condiciones impuestas por el Pliego.
ARTICULO 15. DEL PERSONAL AFECTADO A LA CONCESION.
15.1. DE LA ORGANIZACION EMPRESARIA Y CUADROS
GERENCIALES.
15.1.1. A los fines de la administración
eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la
gestión del servicio público concedido, el Concesionario estima apta la
organización propuesta en el plan empresario ofrecido, comprometiéndose a
mantener siempre una estructura acorde a las necesidades del servicio y al
eficaz cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
Cuando a criterio de
éste se evidencie la necesidad o conveniencia de efectuar cambios en su
organización, procederá a su reestructuración, informando de ello a la Autoridad
de Aplicación.
15.2. DEL PERSONAL AFECTADO A LA OPERACION DE LOS
SERVICIOS
15.2.1. El Concesionario tomará a su cargo el
personal que seleccione del plantel que actualmente presta servicios en el
Grupo de Servicios Concedido y Administración Central de FE.ME.SA. y de SBASE
cuya nómina total se consigna en los Anexos XXIX - U y XXIX - SBA.
En los citados Anexos se
referencian sus datos identificatorios, dependencias o áreas en que prestan
servicios, categorías, antigüedad y escala salarial.
Este
personal, a partir de la fecha de su incorporación al plantel del
Concesionario, dependerá de éste a todos los efectos, legal y laboralmente.
Las condiciones de
trabajo que regirán el desempeño de dicho personal serán las que directamente
convengan el Concesionario con las asociaciones gremiales que correspondan a
las diferentes funciones ejercidas.
15.2.2. El personal que el Concesionario tome
a su cargo, ingresará a la planta permanente de la Sociedad Anónima Concesionaria, en la situación laboral en la que se
encuentre en FE.ME.SA. y en SBASE, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto
en el Decreto N° 1515 del 19 de julio de 1993, y sin que dicho personal esté sujeto a condicionamientos formales
especiales.
El Concesionario será
responsable en su carácter de empleador por las obligaciones emergentes de la
Ley N° 20.744, modificada por Ley Nº 21.297 (T.O.Decreto 390/76), con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.013 y demás normas complementarias
que resulten aplicables a la presente Concesión en lo referente a jornada de
trabajo, higiene y seguridad, accidentes de trabajo, y normas convencionales,
entre otras.
Quedará a cargo de
FE.ME.SA. o SBASE, según corresponda, el pago de toda suma (incluyendo
remuneraciones, salario familiar, salario por enfermedad o accidente,
vacaciones, aguinaldo, aportes previsionales, sindicales y de la seguridad
social, indemnizaciones laborales y civiles) que corresponda al personal tomado
por el Concesionario, con motivo de hechos ocurridos durante la relación
laboral anterior a la transferencia del contrato de trabajo, de conformidad a
las previsiones del artículo 39 de las y Condiciones Generales de la
Licitación.
ARTICULO 16. DEL REGIMEN DE PENALIDADES.
16.1. Los incumplimientos del Contrato
verificados por la Autoridad de Aplicación darán lugar a la aplicación de
sanciones que se graduarán en función de la gravedad de la infracción cometida,
desde un apercibimiento hasta multas, cada una de las cuales podrá llegar
hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la Garantía de Cumplimiento
de Contrato.
Si el valor de las
multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de
imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la
rescisión del Contrato en los términos del artículo 41.2, apartado c, de las
Condiciones Generales.
El régimen de
penalidades al cual se refiere el presente artículo comenzará a regir a partir
del primer día del quinto mes de vigencia de la Concesión.
16.2. Los incumplimientos a las
obligaciones impuestas al Concesionario estarán sujetas a las penalidades
indicadas en los Anexos XXX/1 - U, XXX/1 - SBA y XXX/2.
16.3. El incumplimiento de las órdenes de
servicio o llamados de atención dará lugar a las penalidades establecidas en
los artículos 41 y 42 de dichas Condiciones Generales.
16.4. Las penalidades, multas o sanciones
contempladas en el presente Contrato, así como en el Pliego, son independientes
del resarcimiento de los daños que pudieran ocasionar las conductas penadas.
ARTICULO 17. RESPONSABILIDAD.
17.1. PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL
CONCESIONARIO.
17.1.1. Además de los casos especialmente
previstos en el presente Contrato y en el marco que lo regula, se establece
como principio general de responsabilidad del Concesionario, la derivada de la
naturaleza del Contrato de Concesión y de los caracteres particulares del
objeto del mismo.
El Concesionario deberá
responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Concesión que se
le otorga.
17.1.2. Por ejercer la tenencia y operación
del Grupo de Servicios Concedido el Concesionario es el responsable de los
daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de dicha actividad, o
por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho
Grupo, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve, con la
salvedad que se formula en el párrafo siguiente respecto de daños y perjuicios
al medio ambiente.
En el caso de producirse
daños y perjuicios al medio ambiente -que resulten así calificados por
aplicación de normas dictadas por autoridad competente- originados en el
funcionamiento de activos afectados al servicio, el Concedente, salvo que
ellos fueren el resultado de culpa, negligencia, o dolo del Concesionario,
asumirá la responsabilidad de los mismos.
En este caso, si la
aplicación de regulaciones específicas impusieran al Concesionario la
obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y
perjuicios, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación mediante el
mecanismo que será convenido con aquél. Luego de realizadas en tiempo y forma
dichas inversiones, el Concesionario será responsable por la repetición de
tales daños y perjuicios.
17.1.3. El Concesionario deberá responder por
todo daño o perjuicio causado a los Bienes de la Concesión, sean éstos muebles
o inmuebles, obligándose a su reposición, reparación o indemnización, en los
términos que surgen del presente Contrato y sus documentos anexos.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 17.1.4.
siguiente, el Concesionario será responsable por las consecuencias de casos
fortuitos o de fuerza mayor.
17.1.4. En el supuesto de que alguno de los
activos afectados al servicio resulten destruidos o inutilizables por caso
fortuito o de fuerza mayor, ocurrido luego de la Toma de Posesión, el
Concesionario someterá a la aprobación del Concedente un plan que contemple las
inversiones a realizar para minimizar el impacto que el evento haya producido
sobre la ecuación económica de la explotación, cuya rentabilidad no podrá
exceder la prevista en la Oferta.
A continuación se
enuncian, a modo de ejemplo, casos fortuitos o de fuerza mayor de los que pueda
resultar destruido o inutilizable alguno de los activos afectados al servicio:
a) estado de guerra, invasión o cualquier
otro acto de hostilidad por enemigo extranjero;
b) guerra civil u otras conmociones
interiores tales como revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a
mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; y
cualquier acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera
de esos hechos;
c) confiscación, requisa, destrucción o
daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública;
d) terremotos, temblores, erupción
volcánica, tifón, huracán, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación
atmosférica;
e) vicios inherentes a los bienes del
Concedente existentes al momento de la Toma de Posesión, debidamente
demostrados, siempre que dichos vicios no fueren producidos o agravados por
reparaciones o tratamientos defectuosos realizados por el Concesionario;
Ante la configuración de un caso
fortuito o de fuerza mayor, formalmente denunciado y acreditado por el
Concesionario ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5)
días de acaecido o de conocido por aquél, y luego de reconocido formalmente
por ésta última:
i) No serán aplicables penalidades por
incumplimientos de las obligaciones del Concesionario originados directa o indirectamente
en el caso fortuito o de fuerza mayor.
ii) El Concesionario presentará ante el
Concedente el plan de inversiones al que refiere el presente artículo.
iii) El Concesionario soportará la pérdida
en sus ingresos proveniente de la disminución o interrupción de los servicios
en razón de dicho acontecimiento.
iv) Si el acontecimiento produjera la interrupción
de la totalidad de los servicios de transporte que son objeto de la Concesión,
el Concedente prorrogará el plazo de la misma por un lapso igual al de la
mencionada interrupción.
17.1.5. Accidentes.
En todo accidente
ferroviario de superficie o subterráneo en el que el Concesionario esté
involucrado, se adoptarán las medidas correspondientes de acuerdo a la
legislación, las reglamentaciones vigentes y a las normas particulares de cada
sector.
Para la línea
ferroviaria de superficie dentro de los TREINTA (30) días de la Toma de
Posesión el Concesionario, de acuerdo con los terceros involucrados en la
utilización del sector ferroviario en cuestión, cuando corresponda, definirá
los procedimientos a aplicar, los que deberán asegurar la participación de
aquellos terceros en la determinación de las causas, cuando ellos estén
involucrados, y de acuerdo a lo indicado en los Anexos III/1 - U y III/2 - U.
17.1.6. Indemnizaciones.
El Concesionario
indemnizará a FE.ME.SA., a SBASE o al ESTADO NACIONAL, según el caso, por los
montos que éstos deban eventualmente abonar a terceros y que correspondan a obligaciones asumidas por
aquél de acuerdo con el Pliego y el Contrato. A estos efectos se aplicarán en
lo pertinente las reglas establecidas en el artículo 36.3. de las de Condiciones
Generales de la Licitación.
La indemnización de los
daños ocasionados al Concedente o a FE.ME.SA. o a SBASE deberá ser integral,
por lo que si excediera el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato,
la Autoridad de Aplicación tendrá derecho a exigir el pago del saldo deudor
aplicando los artículos 4.2. (segundo párrafo) y 26.3. de las Condiciones
Generales de la Licitación.
17.1.7. Impuestos, tasas y contribuciones.
El Concesionario es
responsable del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o
gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, que graven
al Concesionario o a la actividad que desarrolle en la operación del Grupo de
Servicios Concedido, o el uso y goce de los bienes entregados en Concesión, a
excepción de los impuestos que graven la propiedad de dichos bienes, como ser
los impuestos inmobiliarios o el impuesto a los activos, que serán soportados
por FE.ME.SA. o SBASE, según corresponda, como propietarios.
El Concesionario no será
responsable del pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes en
general que pudiesen recaer sobre el Grupo de Servicios Concedido o sobre la
operación del mismo, que correspondan al período anterior al de la Toma de Posesión
del Grupo de Servicios Concedido.
17.2. PRINCIPIO
GENERAL DE RESPONSABILIDAD DEL CONCEDENTE.
17.2.1. El Concedente es responsable por los
actos propios que pudieran perjudicar la normal prestación de los servicios
concedidos y la utilización derivada de la tenencia de los bienes afectados a
la Concesión.
17.2.2. El Concedente o FE.ME.SA. o SBASE,
según el caso, indemnizarán al Concesionario por los montos y en las circunstancias
y condiciones establecidas en el artículo 36.3. de las Condiciones Generales de
la Licitación que éste deba pagar a terceros a raíz de toda sentencia firme
dictada contra él por obligaciones de FE.ME.SA. o SBASE que no debieran ser
asumidas por el Concesionario de acuerdo con los términos del Pliego y del Contrato. FE.ME.SA. o SBASE sólo
indemnizará al Concesionario hasta la suma de capital ajustado, intereses
compensatorios, o moratorios y costas reguladas a favor de la contraparte que
válidamente hubiese debido pagar al tercero acreedor, a los peritos y a los
letrados de éstos, pero no deberá al Concesionario ninguna otra suma, ya sea
originada en otros daños emergentes, lucro cesante, honorarios de sus letrados
o por cualquier otro concepto incurrido por el Concesionario, en la defensa de
los intereses de éste. Esta obligación de FE.ME.SA. o SBASE, según el caso,
está condicionada al cumplimiento, por el Concesionario, de las reglas
establecidas en el precitado artículo 36.3. de las Condiciones Generales.
17.3. MORA EN LOS PAGOS.
Los intereses que
corresponda abonar a cada una de las partes por Mora en los pagos del subsidio,
del canon, de las penalidades, del Programa de Inversiones o por cualquier
otra causa, seguirán el procedimiento previsto por los artículos 36 y 62 de las
Condiciones Particulares.
El recibo del capital
sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la
obligación respecto de ellos.
ARTICULO 18. SEGUROS, GARANTIAS Y FIANZA.
18.1. SEGURO DE BIENES
Todas las obligaciones
del Concesionario deberán estar cubiertas como mínimo por la Garantía de
Cumplimiento de Contrato en la forma establecida en el artículo 29 del Pliego
de Bases y Condiciones Generales.
El Concesionario deberá
cubrir los riesgos parciales y totales sobre los bienes recibidos en Concesión,
en la forma que estime conveniente.
18.2. SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Antes de la Toma de
Posesión del Grupo de Servicios Concedido, el Concesionario tomará a su cargo
un seguro de responsabilidad civil a nombre conjunto e indistinto del
Concesionario, el Concedente, Subcontratistas y FE.ME.SA. o SBASE, según el
caso, contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades
o personas a causa de la ejecución del Contrato o la operación del Grupo de
Servicios Concedido en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, al
Concedente, Subcontratistas, a FE.ME.SA. o a SBASE hasta la finalización de la Concesión, por la suma en moneda
argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 2.000.000) por siniestro.
El seguro contendrá una
cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual cada parte incluida
bajo la denominación de asegurado tendrá derecho a ser indemnizada en forma
independiente por reclamaciones efectuadas contra cualquiera de ellas por
cualquiera de las otras, siempre que la responsabilidad total del asegurador
no exceda el límite indemnizatorio fijado en la póliza.
Correrá por cuenta del
Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre
dicho límite, sin que ello importe modificación de la legislación vigente en
materia de responsabilidad civil.
En caso de que el
Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el
Asegurador no respondiese por causas no imputables al Concesionario, el
Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S
2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por
dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o
dolo, o se diera el supuesto contemplado por el artículo 38.4., tercer párrafo,
de las Condiciones Generales de la Licitación y Circular Nº 5 (Consulta 2º).
18.3. SEGURO
DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
El Concesionario deberá
asegurarse contra accidentes de trabajo y mantendrá dicho seguro mientras haya
personal empleado por él o sus Subcontratistas para los fines del Contrato.
18.4. DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE SEGUROS.
18.4.1. Las pólizas que se emitan de acuerdo
con lo establecido en este artículo deberán contemplar los recaudos
establecidos por el artículo 38.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
18.4.2. Cualquier omisión del Concesionario en
el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de seguros
facultará a la Autoridad de Aplicación a contratar y mantener en vigor dichos
seguros, así como a pagar las primas respectivas, en los términos establecidos
en el artículo 38.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
18.4.3. Será obligación del Concesionario
notificar a los aseguradores de los seguros mencionados en los apartados 18.1
a 18.3, sobre cualquier cuestión o suceso que requiera dicha notificación de
acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes.
18.4.4. El Concesionario será responsable por
todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas,
costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del Concesionario,
de los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación
de cualquiera de dichos seguros o por otro motivo.
El tope de cobertura
fijado no constituye causal eximente ni limitante de su responsabilidad.
18.5. GARANTIA
DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
18.5.1. En el presente acto, el Concesionario
hace entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en Póliza Nº 46.197
extendida por General de Fianzas y Garantías S.A. Compañía de Seguros, por un
valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000.-)
18.5.2. El Concedente se reserva el derecho de
aceptar la compañía aseguradora contratada por el Concesionario en el caso de
optar por brindarla a través de un seguro de caución, y la entidad bancaria en
caso de optar por la fianza bancaria, en los casos en que en lo sucesivo se
decida su cambio respecto de las actuales.
Cuando situaciones
justificadas dieran lugar a una solicitud del Concedente de cambiar la entidad
garante, el Concesionario deberá proceder a realizar el cambio dentro de los
TREINTA (30) días de recibida tal solicitud.
En tales casos, en los
instrumentos respectivos siempre deberá quedar consignado que los garantes
deberán proceder al pago ante el solo requerimiento del Concedente, previa
resolución de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el presente.
La Garantía de
Cumplimiento de Contrato establecida no podrá sufrir disminuciones durante la
vigencia del mismo, por lo que, efectivizadas que sean en su caso alguna de las
penalidades que correspondan, el Concesionario deberá constituir una nueva
garantía que restablezca el monto inicial.
18.5.3. La devolución de la garantía, en su
caso, se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de concluida
definitivamente la actuación del Concesionario en la operación de los
servicios.
La devolución o la
liberación se limitará a los montos que excedan los cargos y previsiones por
reclamos que pudieran corresponder, conforme a lo establecido en el artículo
siguiente.
ARTICULO 19. TERMINACION DE LA CONCESION.
La
Concesión terminará por:
a) vencimiento del plazo;
b) resolución por culpa del Concesionario;
c) concurso o quiebra del Concesionario;
d) rescate del servicio;
e) renuncia del Concesionario no aceptada
por el Concedente.
Por tratarse de la
Concesión de un servicio público, el Concesionario, cualquiera fuere la causa
de extinción del Contrato de la Concesión, deberá continuar la prestación del
servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quién este designe se haga cargo del
servicio.
19.1. VENCIMIENTO DEL PLAZO.
La Concesión se extingue
por el cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que
se hubiesen otorgado.
La extinción de la
concesión implicará la extinción de las subconcesiones o subcontrataciones que
se hubiesen realizado.
El Concesionario estará
obligado, durante los últimos DOS (2) años de la Concesión, a mantener la
infraestructura y los bienes dados en concesión, por lo menos en similares
condiciones a las logradas al finalizar el año CINCO (5) de la Concesión.
Cualquier disminución en el ritmo de inversiones o mantenimiento durante dicho
lapso deberá ser debidamente justificado ante la Autoridad de Aplicación y
contar con su conformidad, pudiendo ser causal de resolución anticipada de la
Concesión, por culpa del Concesionario, el incumplimiento de tal obligación.
Si al vencimiento del
plazo de la Concesión el Grupo de Servicios Concedido no se encontrase con el
grado de mantenimiento exigido o el Concesionario no completase o no repusiera
los bienes que le corresponda devolver, no será desafectada ni devuelta la
Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La Autoridad de Aplicación
podrá aplicar la Garantía de Cumplimiento de Contrato a la reparación o
adquisición de bienes deteriorados o indebidamente retirados que debieran ser
devueltos a la finalización de la Concesión, así como llevar al nivel exigido
de mantenimiento a los sectores del Grupo de Servicios Concedido.
19.2. RESOLUCION
DEL CONTRATO DE CONCESION POR CULPA DEL CONCESIONARIO Y RENUNCIA DEL
CONCESIONARIO NO ACEPTADA POR EL CONCEDENTE.
La Autoridad de
Aplicación podrá resolver el Contrato de Concesión por culpa del Concesionario,
con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en los siguientes
casos:
a) Si el Concesionario cediera total o
parcialmente el Contrato sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
La transferencia o
prenda de las acciones indisponibles que no cuente con la previa autorización
de la Autoridad de Aplicación, será considerada a estos efectos como cesión no
autorizada del Contrato de Concesión.
b) Si
el Concesionario no tomara posesión del Grupo de Servicios Concedido, conforme
a las disposiciones del artículo 22 del presente Contrato.
c)
Cuando el Concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones
contractuales y, habiendo sido intimado fehacientemente por la Autoridad de
Aplicación, no las cumpliera.
d)
Cuando el Concesionario incurra en abandono del Grupo de Servicios Concedido.
Se presumirá que existe abandono cuando el Concesionario, sin causa justificada,
deje de prestar servicio en alguno de los ramales troncales durante más de
CINCO (5) días corridos.
e)
Cuando el Concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de SEIS (6)
meses en el cumplimiento del Programa de Inversiones establecido en las
Condiciones Particulares de la Licitación.
Si la pérdida de la
Garantía de Cumplimiento del Contrato no fuera suficiente para compensar los
daños y perjuicios sufridos con motivo de la resolución del Contrato de
Concesión por culpa del Concesionario, la Autoridad de Aplicación tendrá
derecho a exigir el pago del saldo deudor según lo prescribe el artículo 41.2.
(segundo párrafo) de las Condiciones Generales de la Licitación.
La renuncia del
Concesionario no aceptada por el Concedente será equiparada a la resolución
del Contrato por culpa del Concesionario.
Cuando la Autoridad de
Aplicación hubiere autorizado la prenda de las acciones de la Sociedad Anónima
Concesionaria, ante incumplimientos del Concesionario que lo coloquen en
situación de resolución del contrato, simultáneamente con la intimación a éste,
el Concedente comunicará a la entidad financiera acreedora tal circunstancia, a
los fines previstos en el artículo 6.1.6. del presente Contrato.
Ello no obstará a la
aplicación de las penalidades que correspondieren al Concesionario en razón de
los incumplimientos en que hubiere incurrido.
19.3. CONCURSO O QUIEBRA DEL CONCESIONARIO.
El concurso o la quiebra
del Concesionario determinará la rescisión del Contrato de Concesión con
pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y demás consecuencias
establecidas en el apartado anterior.
19.4. RESCATE O
EXTINCION DE LA CONCESION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE.
En caso de
rescate de la Concesión o incumplimiento del Concedente, se seguirán las pautas
y procedimientos establecidos en el artículo 41.7 de las Condiciones Generales
de la Licitación.
El monto indemnizatorio
previsto en el apartado 41.7.1 comprenderá, únicamente, los siguientes
conceptos:
a) Los
importes correspondientes a subsidios y certificados de obra devengados e
impagos, con más los intereses que correspondieren de acuerdo a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 36.1 y 62 de las Condiciones
Particulares de la Licitación.
b) Los
importes de los certificados que la Autoridad de Aplicación emita con
posterioridad a la fecha del rescate o extinción de la Concesión,
correspondientes a obras, trabajos o suministros realizados total o
parcialmente por el Concesionario a la fecha del rescate o extinción pero aún
no certificados a esa fecha por la Autoridad de Aplicación, que estén
comprendidos en la Programación de las Inversiones aprobada por la Autoridad
de Aplicación, a la cual se refiere el artículo 13.1 del presente Contrato.
c) Los
importes (capital e intereses) pendientes de pago a la
fecha
del rescate o extinción de la Concesión, originados en deudas contraídas por el
Concesionario y aplicadas al financiamiento de Subprogramas (obras, trabajos o
suministros) comprendidos en la Programación de las Inversiones aprobada por
la Autoridad de Aplicación, a la cual se refiere el artículo 13.1 del presente
Contrato, aunque limitados dichos importes a las sumas que se determinarán en
proporción a la parte de cada Subprograma efectivamente cumplimentada.
d) Los
importes correspondientes a los aportes de capital, incluyendo los aportes a
cuenta de futuras ampliaciones de capital, recibidos por la Sociedad Anónima Concesionaria hasta la
fecha de la resolución del Contrato de Concesión, con más una tasa de retorno
de la inversión igual al NUEVE POR CIENTO (9%) anual acumulativo por el período
comprendido entre la fecha en que se produjo cada aporte y la de resolución del
Contrato; y deducción de los dividendos distribuidos por la Sociedad Anónima
Concesionaria en el mismo período.
e) El
reconocimiento de gastos debidamente acreditados que el Concesionario deba
realizar en el lapso de los TREINTA (30) días siguientes al de la notificación
de la resolución del Contrato, como consecuencia directa del rescate o
extinción del Contrato de Concesión por culpa del Concedente.
19.5. DEVOLUCION
DE LOS BIENES A LA TERMINACION DE LA CONCESION.
19.5.1. Concluida la Concesión por cualquier
causa, volverán al Concedente, sin cargo alguno, todos los bienes que éste
hubiera cedido en Concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento,
salvo el deterioro motivado por el uso normal y el simple paso del tiempo.
También se devolverán sin cargo los bienes que reemplazaron a los que
terminaron su vida útil.
La infraestructura,
edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en los que el Concesionario
hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así
como los bienes muebles que el Concesionario hubiera incorporado (excepto el
material rodante) y que formaren parte del equipamiento para la explotación
habitual del Grupo de Servicios Concedido, también serán transferidos al
Concedente sin cargo alguno.
Con relación a los
repuestos, órganos de parque y subconjuntos sueltos para el material rodante;
elementos y accesorios de la vía e instalaciones fijas; y material de consumo
del Concedente, serán devueltos según lo establecido en los Artículos 9.9. y
9.14. del presente Contrato.
19.5.2. En el supuesto de que una vez
extinguida la Concesión por cualquier causa el Concesionario no devuelva
bienes de la Concesión, o los devuelva inutilizados para su uso, , abonará
al Concedente el importe correspondiente a los mismos.
En caso de que los
devuelva en mal estado de mantenimiento, el Concesionario abonará al
Concedente el costo de su reparación que estime la Autoridad de Aplicación,
pudiendo optar por la entrega de un nuevo bien, de similares características,
quedando en tal caso en su poder el bien que se reemplaza.
19.5.3. TRES (3) meses antes de la extinción
de la Concesión, la Autoridad de Aplicación y el Concesionario controlarán
el Inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, el que deberá estar
terminado a la fecha de dicho vencimiento.
Dentro de los NOVENTA
(90) días contados desde la extinción de la Concesión, la Autoridad de Aplicación
formulará los cargos que correspondan por la falta de algunos de los bienes de
la Concesión o por deficiencias en el estado de mantenimiento de los mismos.
Dentro
de igual plazo, el Concesionario repondrá los bienes faltantes y efectuará las
tareas de mantenimiento o de reparación que establezca la Autoridad de Aplicación,
en base a las determinaciones a las que arribe, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo precedente. Si no cumpliere con ello, la Autoridad de Aplicación
valorizará los daños y quedarán afectados para el pago de los mismos los
créditos que tuviere a su favor el Concesionario y la Garantía de Cumplimiento
del Contrato. Si ésta no fuera suficiente, el Concesionario deberá pagar
dentro de los TREINTA (30) días posteriores las diferencias resultantes. Si no existieren cargos, se
devolverá al Concesionario la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la extinción del Contrato.
De la recepción de los
bienes de la Concesión se labrará un acta.
19.6. En el caso de la extinción de la
Concesión por vencimiento del plazo de la misma, el Concedente asumirá en la
fecha de traspaso de los bienes afectados a la Concesión, el personal que
DIECIOCHO (18) meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera
estado prestando servicio para el Concesionario, pero no así el personal que
durante los últimos DIECIOCHO (18) meses del plazo de la Concesión hubiere
ingresado al servicio del Concesionario, quien, respecto de éste último
personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones a que legalmente hubiere
lugar.
19.7. En caso de extinción anticipada al
vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará acta de toma de
posesión de los bienes y de los servicios y procederá, en un plazo de NOVENTA
(90) días, a la revisión y control del inventario de los Bienes de la
Concesión.
Dentro de los SESENTA
(60) días siguientes, la Autoridad de Aplicación practicará la liquidación
final de los importes que las partes adeudaren según el presente Contrato, para
cuyo pago las partes contarán con un plazo de TREINTA (30) días.
La Garantía de
Cumplimiento del Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario. Si
no hubiere deudas del Concesionario, y le correspondiere la restitución de
dicha Garantía, ésta le será restituida CIENTO OCHENTA (180) días después de la
toma de posesión de los bienes y de los servicios por parte de la Autoridad de
Aplicación.
19.8. En cualquier caso de resolución o
rescisión del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el
cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes,
cuando determinado el monto de los mismos, éste supere -descontados los
cargos, penalidades y demás descuentos que correspondan-la Garantía de
Cumplimiento de Contrato establecida.
Dicho monto será
estimado en la suma reclamada con más un SESENTA POR CIENTO (60 %) para
responder a eventuales costas y costos de los mencionados reclamos.
A tales efectos, el
Concesionario presentará un listado de los juicios existentes y reclamos
recibidos, que se compulsará con los que hubiera estado diligenciando hasta
ese momento.
Determinada la suma y
entregados los montos correspondientes o garantizados que sean los mismos,
éstos se irán libe- rando en la medida en que concluyan las causas judiciales
que les dieron origen y resultaren con sentencia definitiva favorable.
En el caso de reclamos
extrajudiciales, en la medida de la prescripción de las acciones respectivas.
ARTICULO 20. SERVICIO PUBLICO.
El
servicio de transporte ferroviario de pasajeros comprendido en la Concesión y
todas las actividades vinculadas accesoriamente al mismo constituyen un
"Servicio Público".
El Concesionario
reconoce tal carácter del servicio y, en consecuencia, asume por su cuenta y
riesgo todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo.
En virtud de ello, se
compromete especialmente a:
a) Que
el servicio debe ser prestado obligatoria e ininterrumpidamente durante todo
el plazo de la Concesión.
b) Que
renuncia a cualquier acción que pueda perturbar, alterar, restringir o amenazar
el normal funcionamiento de los servicios concedidos y su prestación en forma
continua y regular, aún mediando incumplimiento del Concedente.
c) Que
dado el carácter "intuitu personae" que reviste la prestación del
servicio concesionado, y la idoneidad y experiencia reconocida al Operador, el
Concesionario reconoce y acepta que las obligaciones y responsabilidades que
en virtud de este Contrato asume son, por principio, personales e
intransferibles, salvo los casos específicamente previstos, para los cuales se
requiere la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación.
En tal carácter, las
partes declaran mutuamente su firme convicción de no realizar acciones que sean
susceptibles de afectar o desnaturalizar el presente acuerdo, para cuya
celebración, ejecución e interpretación se ha de aplicar la regla de la
"Buena Fe", obrando en todo momento con la debida diligencia y el
cuidado y la previsión propios de los objetivos perseguidos y su principal
destinatario, que no es otro que la comunidad en su conjunto.
ARTICULO 21. DISPOSICIONES
GENERALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS.
21.1. SOLICITUDES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
Para todos los casos en
que de acuerdo al Pliego o al presente Contrato el Concesionario deba requerir
autorizaciones o aprobaciones, o por cualquier motivo deba obtener una resolución
de la Autoridad de Aplicación, se observará el siguiente procedimiento, siempre
que no se encontrare previsto en los Pliegos o en el Contrato un procedimiento
específico aplicable a cada situación en particular.
a) El
Concesionario presentará su petición por escrito, firmada por el representante
legal o apoderado, expresando en forma concisa y concreta los motivos que
fundamentan su petición, adjuntando
asimismo toda la documentación o elementos probatorios que la sustenten.
b)
Recibida dicha solicitud, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos,
la Autoridad de Aplicación podrá requerir del Concesionario todas las
aclaraciones e informaciones que considere pertinentes, las que deberán ser
evacuadas en el plazo de CINCO (5) días hábiles. El mayor plazo que insuma esta
respuesta se adicionará al fijado en el inciso e).
c)
Cumplido ello, la Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles a solicitar y obtener de las dependencias técnicas competentes,
todos los informes y dictámenes que sean necesarios para verificar la procedencia
de la solicitud efectuada.
d) La
Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes.
e)
Transcurridos SESENTA (60) días hábiles de la presentación inicial sin que la
Autoridad de Aplicación se hubiere pronunciado, el Concesionario podrá
solicitar pronto despacho y si transcurridos otros QUINCE (15) días no hubiere
mediado aún resolución, el Concesionario podrá considerar tácitamente denegada
su solicitud.
21.2. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.
Dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Contrato,
las Partes acordarán un procedimiento de arbitraje para el tratamiento de las
diferentes cuestiones a que dé lugar la ejecución del mismo y que requieran un
significativo grado de análisis técnico, económico o financiero y su resolución
en forma expeditiva.
Dicho procedimiento
regirá hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Regulación
Ferroviaria creada por el Decreto 2339/92 y se aprueben los procedimientos
arbitrales que con carácter uniforme y general habrán de aplicarse a las
concesiones de los servicios ferroviarios.
ARTICULO 22. DE LA TOMA DE POSESION.
El Concesionario deberá
tomar posesión de los servicios, a más tardar, el día 1º del mes de enero del
año 1994.
La verificación a la
fecha de la Toma de Posesión de la falta o destrucción de activos afectados al
servicio, que no fueran considerados esenciales para el mismo, impidiendo su
prestación habitual, no obstará a la obligación de tomar posesión ni otorgará
derecho alguno de reposición o compensación por dicha falta o destrucción.
En la fecha de Toma de
Posesión se realizarán los siguientes actos:
a) La
Autoridad de Aplicación otorgará al Concesionario la explotación del Grupo de
Servicios Concedido y la tenencia de los bienes afectados a dicha explotación.
b) El
Concesionario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación las pólizas de
seguro de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo conforme a lo
establecido en el artículo 18 del presente Contrato.
c) En
el supuesto de que el Concesionario realice tareas en el Grupo de Servicios
Concedido con anterioridad a la Toma de Posesión, el seguro deberá ser
entregado con antelación a la fecha de inicio de dichas tareas.
El Concesionario tomará
posesión del Grupo de Servicios Concedido según se establece en las Condiciones
Particulares, de conformidad a las previsiones de este Contrato de Concesión.
El Concesionario
prestará bajo su responsabilidad, a partir de la Toma de Posesión y sin
discontinuidad, los servicios comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido
en la forma y condiciones impuestas en este Contrato.
El no cumplimiento en el
plazo indicado para la Toma de Posesión por parte del Concesionario, facultará
a la Autoridad de Aplicación a rescindir el Contrato, sin que ello dé derecho a
reclamo alguno por cualquier concepto por parte del Concesionario, quien
quedará automáticamente constituido en mora sin necesidad de interpelación
expresa, perdiendo en tal caso la garantía correspondiente.
ARTICULO 23. JURISDICCION APLICABLE.
A todos los efectos
derivados del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la
Capital Federal, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 24. DOMICILIOS.
Las partes constituyen
domicilio a todos los efectos derivados del presente Contrato, el Concedente en
Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Capital Federal y el Concesionario en Leandro
N. Alem 1050, piso 9º, Capital Federal.
ARTICULO 25. FIRMA AD REFERENDUM.
El presente Contrato es
suscripto "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.