REFORMA DEL ESTADO
Decreto 660/96
Modificación de la actual estructura de la Administración
Nacional.
Bs. As., 24/6/96
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma del Estado tuvo principio de ejecución
a través del dictado de las Leyes N° 23696 y 23697.
Que dicho proceso fue concebido como una sucesión de etapas
tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda
de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.
Que continuando con el Plan Establecido oportunamente el Honorable
Congreso de la Nación ha dictado la Ley 24629 que otorga
al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas
a completar el esquema de Reforma.
Que las medidas que son objeto de la presente norma profundizan
la política sustentada por el Gobierno Nacional desde el
comienzo mismo del aludido proceso.
Que a los efectos de materializar los objetivos descriptos, se
dictó el Decretó N° 558/96 creando en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) la que tiene entre sus principales
funciones la de diseñar y coordinar la mencionada reforma
administrativa.
Que en cumplimiento del artículo 10 inciso 1° del
Decreto citado, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
elaboró en término el proyecto de organigrama de
aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que el mencionado organigrama responde a los objetivos planteados
en las normas de referencia, introduciendo cambios profundos en
la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que las reformas que surgen del presente decreto se encuentran
fundadas en el análisis y evaluación de las funciones
indelegables y propias del Estado Nacional.
Que, asimismo, se han definido las funciones sobre la base del
criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones,
cuya justificación se encuentra en el exhaustivo análisis
de los requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la Administración,
se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones
estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen
destacados tratadistas en la materia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1° de la Constitución
Nacional, del Capítulo II de la Ley N° 24.629 y de
la Ley 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Suprímese del ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- de la Unidad Vicepresidente, la Secretaría de Coordinación.
- de la Secretaría de Seguridad y Protección a la
Comunidad, la Subsecretaría de Seguridad y la Subsecretaría
de Protección a la Comunidad.
- de la Secretaría de Medios de Comunicación, la
Subsecretaría de Prensa y Difusión.
- de la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría
de la Tercera Edad y la Subsecretaría de Coordinación
Técnico Administrativa.
- de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano,
la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.
- de la Secretaría General, la Subsecretaría de
Coordinación.
- de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaría
de Coordinación.
- de la Secretaría de la Función Pública,
la Subsecretaría para la Modernización del Estado
y la Subsecretaría de Tecnologías para el Sector
Público.
- de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría
Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaría
de Política y Planificación y la Subsecretaría
de Informática y Desarrollo.
- de la Secretaría de Inteligencia de Estado la Subsecretaría
a "C".
- de la Secretaría de Cultura, la Subsecretaría
de Cultura.
- la Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos, Programa
"Crecer más".
Art. 2° - Transfiérense del ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION:
- el Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior.
- la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo
de la Región Patagónica, la Comisión Nacional
de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino
y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas al
Ministerio del Interior.
- la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad
al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría
de Seguridad Interior.
- la Secretaría de Ciencia y Tecnología al Ministerio
de Cultura y Educación.
- la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - "Programa
Arraigo" a la Secretaría de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación.
- la Secretaría de la Función Pública a la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
- la Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 3° - Transfórmanse en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la Secretaría de Medios de Comunicación en Secretaría
de Prensa y Difusión.
- de la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría
de Acción Social en Subsecretaría de Políticas
Sociales.
- de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaría
Técnico - Deportiva en Subsecretaría de Deportes.
Art. 4° - Fusiónanse en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION:
- la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Deportes
en Secretaría de Turismo y Deportes.
- la Subsecretaría de Turismo Internacional y la Subsecretaría
de Promoción Federal en Subsecretaría de Turismo.
Art. 5° - Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR:
- la Secretaría de Población y Relaciones con la
Comunidad.
- la Secretaría General.
- la Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica
Provincial.
- la Secretaría de Asuntos Institucionales.
- la Secretaría de Coordinación.
- de la Secretaría de Asuntos Institucionales, la Subsecretaría
de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política
Municipal.
- de la Secretaría del Interior, la Subsecretaría
del Interior.
- la Subsecretaría de Evaluación de Política.
- la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.
Art. 6° - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR:
- la Subsecretaría de Asuntos Institucionales en Subsecretaría
de Relaciones Institucionales.
- la Subsecretaría de Coordinación en Subsecretaría
de Administración y en Subsecretaría de Coordinación
Técnica.
Art. 7° - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR:
- la Subsecretaría de Acuerdos con las Provincias y la
de Relaciones Económicas con las Provincias en la Subsecretaría
de Asistencia a las Provincias.
Art. 8° - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA:
- la Secretaría de Planeamiento en Secretaría de
Reconverción de las Fuerzas Armadas.
- de la Secretaría de Planeamiento, la Subsecretaría
de Patrimonio para la Defensa en Subsecretaría de Programación.
Art. 9° - Transfiérense del ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR:
- la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional
y la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Art. 10. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA:
- la Subsecretaría de Presupuesto y Administración
y la Subsecretaría de Asuntos Institucionales en la Subsecretaría
de Administración y Asuntos Institucionales.
Art. 11. - Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- la Secretaría General y de Coordinación.
- de la Secretaría General y de Coordinación, la
Subsecretaría de Cooperación Internacional.
- de la Secretaría de Culto, la Subsecretaría de
Culto.
Art. 12. - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales,
la Subsecretaría de Integración Económica
Americana en la Subsecretaría del Mercosur y la Subsecretaría
de Relaciones Comerciales Internacionales en la Subsecretaría
de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales.
- de la Secretaría General y de Coordinación, la
Subsecretaría de Relaciones Institucionales en la Subsecretaría
de Coordinación y Relaciones Institucionales.
Art. 13. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- la Subsecretaría Técnica y la Subsecretaría
de Administración y Presupuesto en la Subsecretaría
de Administración.
Art. 14. - Suprímanse del ámbito del- MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría
de Relaciones Fiscales con las Provincias.
- de la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría
de Inversiones.
- de la Secretaría de Minería e Industria, la Subsecretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa.
- de la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría
de Obras Públicas.
Art. 15. - Transfórmanse, en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría
de Ingresos Públicos en Subsecretaría de Política
Tributaria y la Subsecretaría de Presupuesto y Administración
Financiera en Subsecretaría de Presupuesto.
- de la Secretaría de Agricultura,: Pesca y Alimentación,
la Subsecretaría de Alimentos en Subsecretaría de
Alimentación y la Subsecretaría de Producción
Agropecuaria y Forestal en Subsecretaría de Agricultura,
Ganadería y Forestación.
- de la Secretaría de Coordinación, la Subsecretaría
Administrativa en Subsecretaría de Administración.
- de la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría
de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaría
de Comercio Interior.
Art. 16. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría
de Energía y Transporte en la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos.
- la Secretaría de Minería e Industria y la Secretaría
de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio
y Minería.
Art. 17. - Transfiérense en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- la Subsecretaría de Bancos y Seguros, de la Secretaría
de Comercio e Inversiones a la Secretaría de Coordinación.
Art. 18. - Suprímese del ámbito del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL:
- la Secretaría de Coordinación Administrativa.
Art. 19. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
- de la Secretaría de Coordinación Administrativa,
la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaría
Técnica en Subsecretaría de Administración.
Art. 20. - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
- la Subsecretaría de Atención Médica de
la Secretaría de Recursos y Programas de Salud en Subsecretaría
de Programas Prioritarios y la Subsecretaría de Salud Comunitaria
en Subsecretaría de Programas de Prevención.
Art. 21. - Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION:
- la Secretaría Técnica y de Coordinación
Operativa.
- de la Secretaría de Políticas Universitarias,
la Subsecretaría de Coordinación Universitaria.
Art. 22. - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION:
- de la Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa, la Subsecretaría de programación y Gestión
Educativa en Subsecretaría de Programación Educativa.
- de la Secretaría Técnica y de Coordinación
Operativa, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
y Técnica en Subsecretaría de Administración.
- la Subsecretaría de Políticas Compensatorias de
la Secretaría de Programación y Evaluación
Educativa en Subsecretaría de Gestión Educativa.
Art. 23. - Suprímese del ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
- de la Secretaría de Seguridad Social, la Subsecretaría
de Seguridad Social.
Art. 24. - Transfórmase en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
- la Secretaría de Empleo y Formación Profesional
en Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral.
- la Subsecretaría General de Gestión en Subsecretaría
de Administración.
Art. 25. - Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA:
- la Secretaría de Asuntos Registrales y la Subsecretaría
de Asuntos Registrales.
Art. 26. - Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA:
- la Subsecretaría de Coordinación Técnica
y Administrativa en Subsecretaría de Administración.
- la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación
Social en Subsecretaría de Gestión Penitenciaria
y Readaptación Social.
Art. 27. - Apruébase el organigrama de aplicación
en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante
del presente Decreto.
Art. 28. - Apruébanse los objetivos de las unidades organizativas
establecidas en el organigrama que se aprueba por el artículo
anterior, los que como Anexo II forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 29. - Transfiérese el Ente Nacional Regulador Nuclear
(ENREN) del ámbito de la Presidencia de la Nación
al ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Art. 30. - Transfiérense la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CNEA) y la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE) del ámbito de la Presidencia
de la Nación al ámbito de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 31. - Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos
(CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado
de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de
la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos
y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
En los plazos previstos, en, el artículo 11 punto 2 de
Decreto N° 558/96 de la Secretaría de Comunicaciones
de la Presidencia de la Nación remitirá a la UNIDAD
DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura
organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones
correspondiente.
Art. 32. - Dispónese la liquidación de TELAM S.A.
dependiente de la ex-Secretaría de Medios de Comunicación
de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos,
dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades
organizativas se transfieren a la Secretaría de Prensa
y Difusión. La Secretaría de Prensa y Difusión
será la unidad liquidadora.
Art. 33. - La Secretaría de Turismo y Deportes de la Presidencia
de la Nación presentará a la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO en un plazo de 30 días corridos
a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la
concesión de las unidades Turísticas de Chapadmalal
y Embalse.
Art. 34. - Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte
Ferroviario creado por el Decreto N° 454 del 24 de marzo
de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento
y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña
y Mediana Empresa, creado por Ley N° 23.020, organismos dependientes
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 35. - La Comisión Nacional de Comercio Exterior actuará
en la órbita de la Administración Central, como
organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Art. 36. - Créase como organismo desconcentrado de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia, la que asumirá las facultades
vinculadas con la aplicación de la Ley Nº 22.262,
teniendo como objetivo asegurar el correcto funcionamiento de
los mercados garantizando la libre competencia, investigando,
previniendo y aconsejando la sanción respecto a actos o
conductas relacionadas con la producción e intercambio
de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la
competencia o que constituyan abuso de posición dominante
en los mercados.
La Comisión será presidida por un funcionario con
rango de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
a propuesta del Señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
Art. 37. - Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnología
Minera (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, el Centro
Regional de Agua Subterránea (CRAS) creado por Ley Nº
20.077 y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica
(INPRES) creado por Ley Nº 19.616, constituyendo el Servicio
Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
El citado Servicio funcionará como Organismo descentralizado
en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio
y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos
y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
Art. 38. - Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA), creado por ley Nº 23.989 y el Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) creado por Decreto N°
2266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el que actuará
como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos. Este organismo
asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones
de las entidades que se fusionan precedentemente.
Art. 39. - Disuélvese el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
creado por Ley N° 14.878 y transfiérense sus competencias,
dotación, unidades organizativas, bienes y créditos
presupuestarios vigentes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) a que se refiere el artículo precedente.
Art. 40. - Fusiónanse la Comisión Nacional de Transporte
Automotor (CONTA), creada por el Decreto Nº 104/93 y sus
modificatorias, y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario
creada por el Decreto Nº 1836/93 y sus modificatorios, en
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
la que actuará como organismo descentralizado en el ámbito
de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones
de las entidades que se fusionan precedentemente.
Art. 41. - Suprímese el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
El dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley N°
21.499 será solicitado por el Juez interviniente a un Banco
Oficial, sin perjuicio de otros medios probatorios.
Art. 42. - Dispónese la privatización de los servicios
que presta el Registro Nacional de la Industria de la Construcción
dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto en un plazo de TREINTA
(30) días corridos a partir del dictado del presente, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá a la
UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el programa con las
medidas necesarias para el logro de tal fin.
Art. 43. - El Ministerio de Salud y Acción Social efectivizará
las transferencias pendientes a la provincia de Buenos Aires de
los hospitales incluidos en la Ley Nº 24.061.
Art. 44. - Transfiérense al Instituto Nacional de Microbiología
"Dr. Carlos G. Malbrán", el Instituto Nacional
de Epidemiologia "Dr. Juan Ha Jara, el Instituto Nacional
de Epidemiología "Emilio Coni", el Instituto
Nacional de Enfermedades Virales Humanas, el Instituto Nacional
de Genética Médica, el Instituto Nacional de Chagas
Fatula Chaben y el Instituto Nacional de investigaciones Nutricionales.
Art. 45. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO constituirá
un equipo de trabajo con el Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción
Social para la elaboración de un proyecto de fortalecimiento
del sistema de control sanitario que contemple una adecuada distribución
de las competencias entre los organismos de ambas jurisdicciones
que asegure el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias.
El proyecto será remitido a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en los plazos previstos en el artículo 11 punto
2 del Decreto N° 558/96.
Art. 46.-Dispónense los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos descentralizados, bancos
y sociedades que se detallan en el Anexo III que forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 47. - El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los
Secretarios de la Presidencia de la Nación definirán
las relaciones jerárquicas de las unidades actualmente
vigentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las responsabilidades primarias y las dotaciones
vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista
y las Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91
(t.o. 1995).
Art. 48. - Los organismos de la Administración Nacional
afectados por las disposiciones del presente decreto en razón
de fusiones y/o transformaciones, implementarán, en forma
inmediata la unificación de las respectivas áreas
de apoyo.
Art. 49. - El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los
Secretarios de la Presidencia de la Nación, en los plazos
previstos en el artículo 11 punto 2 del Decreto Nº
558/96, remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO los proyectos normativos que determinen las competencias
y estructura de los organismos que se crean, fusionan o resultan
afectados por el presente decreto. Hasta tanto se aprueben dichos
proyectos, se mantendrán provisoriamente las vigentes.
Art. 50. - Las transferencias dispuestas por el presente decreto
comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas
competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios
y bienes.
Art. 51. - El Ministerio del Interior, en un plazo de hasta TREINTA
(30) días corridos a partir del presente decreto, remitirá
a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto
de estructura organizativa que contemple la revisión de
competencias para la eliminación de duplicaciones y superposiciones
en materia de seguridad interior.
Art. 52. - La Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentará
las medidas necesarias para la adecuación de las partidas
presupuestarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 53. - Derógase la Ley Nº 21.626.
Art. 54. - Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma
del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto
en los artículos 31, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 42 y 53, atento
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24.629.
Art. 55. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach. - José
A. Caro Figueroa. - Domingo F. Cavallo.