RESOLUCION
S.T. N° 353/92
BUENOS AIRES, 18 de AGOSTO de 1992.
VISTO el Expediente N° 1943/91 del registro del
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones la FEDERACION DE ESTUDIANTES
TERCIARIOS (FETER) plantea algunas sugerencias relacionadas con el sistema
de expendio del Boleto Estudiantil Secundario instaurado por la Ley N°
23.673 y su modificatoria N° 23.805.
Que por Resolución S.T. N° 2 del 2l de julio de 1989, se
aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL
SECUNDARIO, de aplicación a las líneas urbanas de autotransporte público
de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, con el dictado de la Ley N. 23.805, se extendieron
los alcances del Boleto Estudiantil Secundario a los Estudiantes Secundarios
no universitarios.
Que dicha circunstancia no pudo ser contemplada por el
aludido Reglamento, ya que el mismo es de fecha anterior a la referida
norma.
Que no se advierten impedimentos de tipo legal operativo
para efectuar algunas de las medidas propuestas por la FEDERACION DE
ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER), haciéndolas extensivas a los estudiantes
secundarios comprendidos el Reglamento aprobado por Resolución S.T. N°2/89.
Que el suscripto es competente para dictar la presente, en
virtud de lo dispuesto por Resolución M.O. y S.P N° 20/89.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - El abono que las empresas de transporte por
automotor de pasajeros expenderán a los estudiantes secundario y terciarios
no universitarios, contendrá la cantidad necesaria de boletos para el
traslado mensual de cada beneficiario, a razón de DOS (2) o UNO (1) por
cada día del mes, a opción del interesado.
ARTICULO 2° - La gestión para la adquisición del abono
estudiantil secundario o individual o colectiva; en este último caso, un
representante acreditado por el establecimiento educacional, será el
encargado de entregar a las empresas de transporte la documentación
requerida por el Apartado 6 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y EL USO DEL
BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO, aprobado por Resolución S.T. N° 2/89,
conjuntamente con el dinero equivalente al valor de los abonos
correspondientes.
ARTICULO 3° - En los restantes aspectos del abono, tanto
los beneficiarios como las empresas de transporte, deberán ajustarse a lo
normado por el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL
SECUNDARIO aprobado por Resolución S.T. N° 2/89, el cual se hace extensivo
a los estudiantes terciarios no universitarios.
ARTICULO 4° - Notifíquese a la FEDERACION DE ESTUDIANTES
TERCIARIOS (FETER) y comuníquese a las entidades que nuclean a la actividad
gremio - empresaria del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, vuelva
a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (Dirección de Transporte
Automotor Urbano de Pasajeros), a sus efectos.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.
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