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La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es un ente autárquico que en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional. Tiene competencia en: v
El
transporte automotor de pasajeros Urbano
de las líneas 1 a la 199 Interjurisdiccional
de media y larga distancia v
Los
trenes y subterráneos de la Región Metropolitana v
Los
trenes de pasajeros de larga distancia v
El
transporte automotor y ferroviario de cargas v
La
Estación Terminal de Omnibus de Retiro
Está conformada por la fusión de la ex-Comisión Nacional de Transporte Automotor (Conta), la ex-Comisión Nacional de Transporte ferroviario (CNTF) y la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (UCPF), según lo establece el Decreto Nº 1388 de noviembre de 1996. Es un Ente descentralizado que actúa en el ámbito del Ministerio de Planificacion Federal, Inversion Publica y Servicios.
La
Comisión tiene como funciones el control y fiscalización de los
operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional, asi como la protección de los derechos de los
usuarios. Misión Intervenir en nombre del ESTADO NACIONAL, en todo lo que sea relativo al transporte automotor y ferroviario, otorgadas o a otorgar en el futuro a las Provincias como al sector privado. Entender
en la regulación relativa a la seguridad del transporte automotor y
ferroviario en todo el terrotorio de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo
los servicios cuya explotación se transfiere en concesión tanto a las
Provincias como al sector privado.
A partir de los años 90 el Estado argentino protagonizó, siguiendo las tendencias administrativas modernas, un proceso de transformación económica a través de políticas que sustancialmente pueden resumirse en la privatización de las empresas públicas, la desregulación económica y la descentralización administrativa. El Decreto Nº 2284/91 de Desregulación Económica enunció los principales cambios tendientes a profundizar la libertad económica y la reforma del Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes reguladores, la reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior e interior. Bajo este enfoque se modificó esencialmente el modo de concebir las tareas relativas a la regulación, control y fiscalización de los servicios prestados a la población y anteriormente administrados casi en su totalidad por empresas estatales, dando lugar a la privatización de las mismas y a la aparición de los entes reguladores. De esta forma el estado delegó en operadores privados la gestión de los servicios privatizados, reservándose la facultad de regular y controlar la actividad de los mismos. En el caso del transporte terrestre es necesario distinguir la situación en la que se encontraba el transporte ferroviario de la que caracterizaba la actividad del transporte automotor. En cuanto a este último se trataba de un servicio en el que la prestación directa había sido delegada por el Estado Nacional en el sector privado en el año 1963 con la disolución de la empresa Transportes de Buenos Aires. En cambio la concesión al sector privado de los servicios de Ferrocarriles Argentinos fue establecida en 1989 a través de la ley N° 23696 de Reforma del Estado. Fue en este marco que el Presidente de la Nación firmó el decreto-plan para ferrocarriles, que preveía la racionalización de los servicios de pasajeros, su provincialización o entrega en concesión a empresas privadas, la privatización de toda la red de cargas y la venta, alquiler o concesión de inmuebles de Ferrocarriles Argentinos. A fin de ejecutar y fiscalizar las normas y decisiones políticas tomadas por la Administración Central (a través de la Secretaría de Transporte) se crearon tres instancias administrativas eminentemente técnicas: Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria (U.C.P.R.F.) a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y control de las concesiones a otorgar para la explotación de los servicios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires a través de la Resolución M.E.Y O.S.P. Nº 792/93. Comisón Nacional de Transporte Ferroviario (C.N.T.F.), creada por Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir en todo lo relativo a las concesiones del transporte ferroviario interurbano de pasajeros y de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a las provincias como al sector privado y entender en la regulación relativa a la seguridad del transporte de pasajeros y de cargas por via ferrea- de superficie y subterráneo - en todo el territorio de la República Argentina incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en concesión tanto a las provincias como al sector privado. Comisión Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por Decreto Nº 104/93 cuyas como funciones básicas eran la gestión y control de la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional. Con intención de completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en el año 1996 el Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso la fusión de estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión "concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección de los derechos de los usuarios" El Estatuto que determina los objetivos y estructura de la Comisión fue aprobado mediante el Decreto Nº 1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10 de diciembre de 1996. En la actualidad la característica principal del Organismo es la de reunir en un único ámbito, el control y la fiscalización de los principales operadores del transporte terrestre de jurisdicción nacional.
a) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados. b) Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia. controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte. c) Asistir a la SECRETARIA TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia. a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas. b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del transporte ferroviario bajo su jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada prestación de los servicios. c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por demanda, considere que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando al concesionario involucrado disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad. d) Intervenir en cuestiones suscitadas en jurisdicción de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DEL AEREA METROPOLITANA o de la COMISION NACIONAL DE REGULACION FERROVIARIA, cuando dichas entidades así lo soliciten. e) Someter a la aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE las normas que regularan sus funciones en función del presente Decreto. deberá revisar tales normas por lo menos una vez cada tres años, y podrá hacerlo cada vez que lo considere necesario, con la finalidad de ejecutar sus obligaciones con la mayor eficiencia. f) Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de seguridad ferroviaria y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios. g) Publicar anualmente una memoria estadística sobre los aspectos técnico-operativos de los servicios concesionados que sean de interés, sobre accidentes ferroviarios, ferroviales, accidentes relacionados con la actividad ferroviaria y sobre accidentes laborales en el ámbito de la actividad ferroviaria bajo su jurisdicción. h) Someter anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio
De acuerdo con los objetivos de su creación, la CNRT desarrolla las siguientes funciones básicas:
Funciones Básicas Transporte Automotor
Funciones Básicas Transporte Ferroviario
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