Derechos
|
A continuación se presenta el
conjunto de normas vigentes que enmarcan los derechos y obligaciones de los
usuarios del transporte terrestre de jurisdicción nacional. A fin de facilitar
su búsqueda se hallan agrupadas por tipo de servicio.
· Transporte Automotor Público Urbano
· Transporte Automotor Público Interurbano
Es importante que Ud. haga
respetar sus derechos como usuario del servicio y, para asesorarse sobre ellos
o bien para presentar sus reclamos puede llamarnos a nuestro Centro de Atención
Telefónica 0800-333-0300.
Si desea realizar un reclamo
puede completar el formulario correspondiente en la página Denuncias (Segunda
opción del menu de la izquierda).
v Exigir el
cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor
del servicio.
v Exigir el cumplimiento
del recorrido, la frecuencia y las tarifas.
v Ascender y
descender del vehículo en la parada autorizada por el gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires o municipio correspondiente.
v Ascender y
descender del vehículo en todas las esquinas los días de lluvia.
v Ascender y
descender del vehículo en todas las esquinas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
v Realizar sus
reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita exhibida en
las unidades de la empresa.
v Realizar sus
reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300 o
apartado postal 129 C.P. 1000 Correo Central
v Obtener un
comprobante de viaje o boleto conteniendo la siguiente información obligatoria:
Boleto de máquina: importe
del pasaje requerido, número de sección de ascenso, sigla de la empresa o
logotipo, número de línea y fecha de emisión, número correlativo de boleto.
Boleto de expendio manual:
valor tarifario, nombre de la empresa, número de línea, número de boleto.
v
El
certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria
será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de
la autoridad nacional.
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de
transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía,
previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
v
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios.
El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes
que concurren a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Preescolar, ciclo primario y el 1º y 2º
año) o a la EGB de las escuelas estatales de la Provincia de Buenos Aires
(Preescolar y de 1º a 9º grado) abonan
una tarifa diferencial de $ 0.05.- cualquiera sea el trayecto que medie hasta
el establecimiento educacional al que concurren. En los trayectos con origen y
destino en la provincia de Buenos Aires dicha tarifa es de $ 0.10.-. Ante
cualquier consulta comuníquese al teléfono gratuito de las empresas que figura
en el interior de los vehículos.
v Los estudiantes secundarios
de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de
polimodal y terciarios no universitarios pueden tramitar la credencial para
obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del
boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción
nacional. Están habilitados para
realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en
ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como
obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
v Esperar el
vehículo en la parada correspondiente, solicitando con anticipación su
detención.
v Indicar al
conductor el destino en el momento de solicitar boleto.
v Respetar las
normas establecidas para las personas con movilidad reducida en relación al uso
prioritario de los asientos.
v Respetar la
prohibición de fumar.
v Conservar el
boleto durante todo el viaje.
v Cumplir y exhibir
en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios
autorizados.
v Prestar el
servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que cumplan con la revisión
técnica obligatoria cada 6 meses.
v Prestar el
servicio con conductores que posean la licencia nacional habilitante al día.
Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la
aptitud psicofísica.
v Cumplir con la frecuencia
establecida en horarios nocturnos para los servicios troncales. De 22:00 a
24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30
minutos.
v Respetar el nivel
permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
v Poseer instalaciones
afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio,
estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
v Recibir los
reclamos del usuario a través de una línea telefónica de cobro revertido cuyo
número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
v Responder por
escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse
recibido.
v Tratar con respeto
y consideración a los usuarios.
v Conducir en forma
prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada.
v Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida.
v No conversar con
los pasajeros.
v No abandonar el
puesto de conducción durante la prestación del servicio.
v Respetar la
prohibición de fumar.
v Respetar la
prohibición de escuchar radio.
v No cumplir tareas
de expendio y cobro de boletos.
v Respetar la parada
establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al
cordón.
v Exigir el
cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor
del servicio.
v Exigir el
cumplimiento del recorrido, del horario y las tarifas.
v Transportar hasta 15
kg. de equipaje en forma gratuita, recibiendo la correspondiente contraseña o
guía de equipaje.
v Realizar sus
reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita exhibida en
las unidades de la empresa.
v Realizar sus
reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica gratuita 0800 - 333 -
0300 o Apartado Especial Nº 129 (C1000WAB) Correo Central
v
El
certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria
será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de
la autoridad nacional.
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de
transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía,
previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
v
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios.
El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Boleto universitario: Se establece un descuento del veinte por ciento (20%) a las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente
El usuario debe conocer las
comodidades de cada categoría para controlar que el servicio adquirido sea el
que figura en el pasaje y el que, finalmente, la empresa le brinde.

Si la empresa cancela el
viaje, deberá devolver la totalidad del importe.
Si el usuario desiste del
viaje, se le reintegrará una proporción de la tarifa, según con la anticipación
con que haya devuelto el boleto:
v Desde las 24 hs.
anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: 70%
v Desde las 48 hs. y
hasta las 24 hs. anteriores a la salida del vehículo: 80%
v Más de 48 horas:
90 %
Está permitido transportar 15
kilogramos en forma gratuita.
v
Junto al pasaje le deberán entregar 4 talones troquelados o adhesivos, para identificar el equipaje.
v
Dichos talones deberán tener la misma numeración del pasaje.
v
Los talones serán anexados a cada uno de los bultos por personal de la empresa.
v
Se puede declarar
el valor del bulto antes de realizar el viaje, pactándolo entre las partes.
v Deberá presentar
el reclamo dentro de las 24 horas de haber realizado el viaje
v La empresa está
obligada a entregar una constancia de recepción de dicho reclamo o consignarlo
en el comprobante de equipaje.
v Se considera
efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto dentro de los 5
días de haber presentado el reclamo. En este caso la empresa está obligada a
indemnizarlo.
v Luego de
finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de control hasta haber recibido
su equipaje.
v En el momento de
recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad. Si nota que ha sido
violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo en forma inmediata.
Si por razones particulares,
la empresa unificara dos o más servicios en uno:
v La salida del
servicio puede demorarse hasta una hora si el viaje por realizar no supera los
700 kilómetros y hasta dos horas si supera los 700 kilómetros.
v La empresa deberá ofrecer
un servicio de categoría igual o superior a la reservada.
v Controlar la
exactitud de los datos obrantes en el boleto en el momento de su adquisición.
v Efectuar la
denuncia en caso de pérdida o deterioro de equipaje ante la empresa antes de
las 24 horas de finalizado el viaje.
v Abonar el
excedente de equipaje a cambio de lo cual la empresa deberá extender el
comprobante correspondiente.
v Respetar la
prohibición de fumar.
v Conservar el
boleto durante todo el viaje.
Consignar en el boleto
emitido los siguientes datos:
v Nombre y apellido
del pasajero
v Nacionalidad
v Tipo y N° de
documento
v Categoría del
Servicio
v Origen y destino
del viaje
v Fecha de emisión
del pasaje
v Empresa operadora
del transporte
v Lugar, fecha y
hora de origen
v Lugar, fecha y
hora estimada de arribo a destino
v Tarifa cobrada
v Clave única de
identificación tributaria. (CUIT)
El boleto deberá contener una
leyenda que consigne el siguiente texto: “El presente boleto da derecho al
transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos”.
v Recibir el
equipaje del usuario entregando la contraseña identificatoria correspondiente,
transportando en forma gratuita hasta 15 kg. de equipaje.
v Facilitar la
contratación en forma optativa de seguros de equipaje adicional entregando el
comprobante de dicha operación en caso de concretarse la misma.
v Exhibir en el exterior
de los vehículos la identificación de la categoría de servicio.

v Prestar el
servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que cumplan con la revisión
técnica obligatoria cada 6 meses.
v Prestar el servicio
con dos conductores que posean la licencia nacional habilitante al día. Dicha
licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud
psicofísica.
v Hacer cumplir el
descanso reglamentario de sus conductores.
v Respetar el nivel
permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
v Dotar los
vehículos de: botiquín de primeros auxilios, equipo de auxilio mecánico y
dispositivo de registro de operaciones - tacógrafo-
v Fijar el punto de
partida de los servicios con origen en la ciudad de Buenos Aires en la E.T.O.R.
v Recibir los
reclamos del usuario a través de una línea telefónica de cobro revertido cuyo
número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
v Responder por
escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse
recibido
v Tratar con respeto
y consideración a los usuarios.
v Conducir en forma
prudente respetando las normas de tránsito y a la velocidad autorizada.
v Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida y a la
prohibición de fumar
v Los niños menores
de tres años tienen derecho a viajar en forma gratuita pero no a ocupar asiento.
v Las personas
jubiladas y pensionadas que perciban el haber mínimo establecido por ANSES (sumatoria de los códigos
001: haber mensual y CHM: complemento haber mínimo) podrán viajar sin cargo de
lunes a viernes de 9 hs. a 17 hs. y de 21 hs. a 4 hs., así como los sábados, domingos
y feriados sin restricción horaria.
v Los alumnos
primarios que concurran a establecimientos públicos nacionales y provinciales tienen
derecho a la utilización gratuita del transporte.
v
El
certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria
será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de
la autoridad nacional
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de
transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía,
previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
v
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios.
El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de
polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del
boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción
nacional. Están habilitados para
realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas. Para saber como
obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
v El pasajero
poseedor de boleto podrá llevar sin cargo una bicicleta en los furgones, bajo
su cuidado y a su cargo mientras la formación del tren incluya al respectivo
furgón y además su estado de ocupación permita la ubicación de la bicicletas y
el pasajero.
v Los usuarios
tienen derecho a asentar sus inquietudes en los libros de quejas que estarán a
su disposición en todas las estaciones y paradas habilitadas. También podrán
reclamar a través de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y
ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
v En caso de
verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios
superiores a treinta (30) minutos, los usuarios podrán requerir en la boletería un nuevo boleto o el reintegro
en dinero equivalente al valor del mismo de acuerdo a su conveniencia.
v Ser prudentes al
hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
v Deberán permitir
el descenso de pasajeros antes de ascender a los coches y no ascender ni
descender una vez cerrando las puertas.
v Las personas
mayores deben tomar de la mano a los niños en andenes y escaleras.
v Deberán arrojar
los residuos en los cestos destinados a tal fin.
v El pasajero
accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá denunciar inmediatamente
su calidad de tal, ante el personal del Concesionario o policial en su caso, a
efectos de facilitar las posteriores actuaciones que inicie el usuario al
Concesionario.
v Introducir objetos
o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o provocar accidentes.
v Subir o bajar de
los trenes en movimiento.
v Transitar por la
vía.
v Pararse sobre la
franja amarilla de borde de andén.
v Entrar en la
cabina de conducción.
v Fumar en coches,
andenes y túneles.
v Impedir total o
parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
v Apoyarse en las
puertas de los coches.
v Abandonar el tren
detenido en estaciones, sin la autorización del personal de la empresa.
v Asomarse, apoyarse
o sacar los brazos por las ventanillas.
v Consumir
comestibles y bebidas en el tren.
v Viajar con
animales, exceptuado personas no videntes.
v Activar el
dispositivo de freno de emergencia de los coches.
v Acceder portando
bultos u otros elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.
v No se admitirá la
entrada de personas que pretendan hacerlo con materiales inflamables o
explosivos, como así tampoco con mercaderías que despidan olores desagradables.
v Pregonar y/o
vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas.
v Arrojar residuos
en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos en los correspondientes
cestos.
v Romper, dañar o
destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
v Ensuciar, escribir
o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
v Realizar actos que
ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.
v Todos los libros
de tarifas deben estar a disposición del público en las estaciones. El personal
del Concesionario debe suministrar a los usuarios los informes que deseen sobre
las tarifas en vigencia en la línea.
v Los horarios se
deben poner a conocimiento del público mediante avisos colocados en todas las
estaciones.
v Los concesionarios
deberán informar a los usuarios del sistema, en forma reiterada y por alta voz,
sobre las interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios.
v Inmediatamente de
llegar un tren atrasado a la estación de destino del pasajero, la empresa
deberá otorgarle a todo aquel que lo solicite un certificado donde conste:
fecha, número de tren, tiempo con que éste llegó atrasado y nombre de la
estación.
v Las estaciones y
paradas deben contar con servicio sanitario mientras que los apeaderos están
exceptuados de dicho requisito.
v En todas las
estaciones y paradas habilitadas existirán a disposición de los pasajeros
libros de quejas.
v Los Concesionarios
de las Líneas de Transporte Ferroviario de Pasajeros deben recibir los reclamos
del público usuario a través de Centros de Atención Telefónica implementados a
tal efecto.
Pases, franquicias y tarifas especiales.
v Las personas
jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar
sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos
y feriados sin restricción horaria.
v Los alumnos
primarios podrán viajar sin cargo durante el año
lectivo.
v
El
certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria
será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de
la autoridad nacional
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de
transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía,
previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
v
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios.
El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de
polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del
boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción
nacional. Están habilitados para
realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en
ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como
obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.
v Los usuarios
tienen derecho a asentar sus reclamos en los libros de quejas que estarán a su
disposición en todas las estaciones y paradas habilitadas. También podrán
reclamar a través de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y
ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
v En caso de
verificarse interrupciones de los servicios podrán requerir en la boletería un nuevo boleto magnético o el
reintegro en dinero equivalente al valor del mismo dentro de una hora del
ingreso al sistema según constancia impresa en el comprobante.
v Ser prudentes al
hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
v Deberán permitir
el descenso de pasajeros antes de ascender a los coches y no ascender ni
descender una vez cerrando las puertas.
v Las personas mayores
deben tomar de la mano a los niños en andenes y escaleras.
v Deberán arrojar
los residuos en los cestos destinados a tal fin.
v El pasajero
accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá denunciar inmediatamente
su calidad de tal, ante el personal del Concesionario o policial en su caso, a
efectos de facilitar las posteriores actuaciones que inicie el usuario al
Concesionario.
v Recordar que el
toque de silbato o chicharra indica el inminente cierre de las puertas.
v Introducir objetos
o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o provocar accidentes.
v Transportar
bicicletas en subterráneos.
v Transitar por la
vía.
v Pararse sobre la
franja amarilla de borde de andén.
v Entrar en la
cabina de conducción.
v Fumar en coches,
andenes y túneles.
v Impedir total o
parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
v Apoyarse en las
puertas de los coches.
v Ascender o
descender por las escaleras mecánicas que no están en movimiento.
v Abandonar el tren
detenido entre estaciones, sin la autorización del personal de la empresa.
v Asomarse, apoyarse
o sacar los brazos por las ventanillas.
v Consumir
comestibles y bebidas en el tren.
v Viajar con
animales, exceptuado personas no videntes.
v Activar el dispositivo
de freno de emergencia de los coches.
v Acceder portando
bultos u otros elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.
v No se admitirá la
entrada de personas que pretendan hacerlo con materiales inflamables o
explosivos, como así tampoco con mercaderías que despidan olores desagradables.
v Pregonar y/o
vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas.
v Correr por las
escaleras mecánicas y hacer uso indebido de los mecanismos de parada.
v Arrojar residuos
en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos en los correspondientes
cestos.
v Romper, dañar o
destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
v Ensuciar, escribir
o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
v Realizar actos que
ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.
v La empresa deberá
colocar a disposición de los usuarios, el valor de la tarifa.
v Los Concesionarios
deberán informar constantemente a los pasajeros, acerca de cualquier causa de
interrupción, suspensión o cancelación en el servicio.
v El personal de los
Concesionarios, deberá tratar al pasajero con la mayor cortesía.
v Los trenes e instalaciones
deberán estar en buenas condiciones de higiene, comodidad e iluminación.
v En todas las
estaciones habilitadas existirán a disposición de los pasajeros, libros de
quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite.
v El Concesionario de las Líneas de Transporte Subterráneo de Pasajeros debe recibir los reclamos del público usuario también a través del Centro de Atención Telefónica implementado a tal efecto.