Recorrido de una denuncia                                                                                     

 

 

 

 

Transporte Automotor:

Una vez ingresada su Denuncia ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de los canales correspondientes se dará curso a su tramitación:

v       Si usted ingresa una Denuncia por una supuesta conducta en infracción lo hace generalmente sin pruebas.

v       Su Denuncia será derivada para orientar los operativos de control y fiscalización llevados a cabo por la Comisión.

v       Se da una respuesta al denunciante por escrito

v       Si usted tramita una Denuncia por considerar que ha sido violado un derecho y cuenta con elementos de prueba fehacientes que avalen sus dichos, se da paso a la tramitación de un Reclamo.

v       De contar con los elementos probatorios se aplicará una sanción a la operadora y una indemnización al damnificado en caso que la norma lo contemple.

v       Al presentar pruebas se abre un Sumario Administrativo, situación que genera la apertura de un Expediente 

v       Durante el Sumario puede determinarse la responsabilidad del operador de transporte, medirse objetivamente los daños causados al usuario y ordenar el pago de la indemnización a éste.

v       De hacerse efectivo el pago el sumario se archiva. 

v       El caso puede resolverse también con un archivo por falta de mérito.

v       En el Decreto N° 253/95 y su modificación 1395/98 se establece el procedimiento y montos de aplicación de sanciones.

 

Clasificación de los tipos de denuncia

 

1. Infracciones a las normas sobre el comportamiento del personal con el público:

 

Son las referidas al trato desconsiderado, agresión de hecho, conducción imprudente y no respetar la parada solicitada, entre otras.

 

Procedimiento aplicable

 

v       Se cita al conductor del vehículo para tomarle declaración.

v       Si reconoce la falta, se le imputan los cargos a la empresa.

v       Si no la reconoce, se solicitan pruebas al reclamante:

Datos de testigos. 

Copia del boleto y cualquier otro elemento de prueba.

v       De no existir ninguna prueba se realiza una audiencia a careo entre el denunciante y el conductor.

v       De probarse los hechos, la empresa resulta sancionada con una multa y el conductor puede ser pasible de una suspensión y/o retención de su Licencia Nacional Habilitante. Además se le cargan sus datos en el Registro de Conductores. 

v       De no probarse, se archiva el sumario.

 

2. Infracciones a las normas sobre las prestaciones debidas y/o autorizadas:

 

Son las referidas a las deficientes condiciones de higiene del vehículo, la falta de elementos de seguridad, falta de funcionamiento de los equipos de aire, etc.

 

Procedimiento aplicable

 

v      Se da traslado a la Gerencia de Control Técnico para que verifique la falta denunciada.

v       De constatarse, la misma vuelve con un acta de infracción que da lugar a la apertura de un expediente y aposteriori a la aplicación de una sanción pertinente

v       De corresponder, según el caso, se ordena a la empresa el pago de una indemnización al usuario 

 

3. Infracciones a las normas sobre la relación debida de los transportistas con la Autoridad de Aplicación:

 

Son las referidas, por ejemplo a la incomparecencia por parte del personal citado a prestar declaración, la falta de contestación al pedido de documentación, la presentación de documentación falsa o bien la adulteración de la misma, la no denuncia de siniestros graves ante el Organismo, etc.

 

Procedimiento aplicable

 

v      En algunos casos se da traslado a la Gerencia pertinente a efectos de confirmar la falta por parte de la permisionaria y luego de constatarse se labra un acta de infracción y se aplica la multa prevista en el régimen actual vigente.

 

Transporte Ferroviario:

Una vez ingresada su Denuncia ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de los canales correspondientes se dará curso a su tramitación:

 

v       Se da una respuesta al denunciante por escrito.

v       Si es consistente se piden pruebas

v       Si no lo es, se termina la tramitación.

v       Si presenta pruebas se abre una investigación sumaria

v       La investigación sumaria puede archivarse por falta de mérito o derivar en un informe final que contenga:

°          Relación circunstanciada de los hechos investigados

°          Análisis de los elementos de prueba acumulados

°          Derivación de todo lo actuado para consideración de la Gerencia de Concesiones Ferroviarias quien finalmente podrá o no aplicar una orden de servicio en concepto de sanción.