Recorrido
de una denuncia
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Una vez ingresada
su Denuncia
ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de los canales
correspondientes se dará curso a su tramitación:
v Si usted ingresa
una Denuncia por una supuesta
conducta en infracción lo hace generalmente sin pruebas.
v Su Denuncia será
derivada para orientar los operativos de control y fiscalización llevados a
cabo por la Comisión.
v Se da una respuesta
al denunciante por escrito
v Si usted tramita
una Denuncia por considerar que ha
sido violado un derecho y cuenta con elementos de prueba fehacientes que avalen
sus dichos, se da paso a la tramitación de un Reclamo.
v De contar con los
elementos probatorios se aplicará una sanción a la operadora y una
indemnización al damnificado en caso que la norma lo contemple.
v Al presentar
pruebas se abre un Sumario Administrativo, situación que genera la apertura de
un Expediente
v Durante el Sumario
puede determinarse la responsabilidad del operador de transporte, medirse
objetivamente los daños causados al usuario y ordenar el pago de la
indemnización a éste.
v De hacerse
efectivo el pago el sumario se archiva.
v El caso puede
resolverse también con un archivo por falta de mérito.
v En el Decreto N°
253/95 y su modificación 1395/98 se establece el procedimiento y montos de
aplicación de sanciones.
1. Infracciones a las normas sobre el
comportamiento del personal con el público:
Son
las referidas al trato desconsiderado, agresión de hecho, conducción imprudente
y no respetar la parada solicitada, entre otras.
v Se cita al
conductor del vehículo para tomarle declaración.
v Si reconoce la
falta, se le imputan los cargos a la empresa.
v Si no la reconoce,
se solicitan pruebas al reclamante:
Datos de testigos.
Copia del boleto y cualquier otro elemento de
prueba.
v De no existir
ninguna prueba se realiza una audiencia a careo entre el denunciante y el
conductor.
v De probarse los
hechos, la empresa resulta sancionada con una multa y el conductor puede ser
pasible de una suspensión y/o retención de su Licencia Nacional Habilitante.
Además se le cargan sus datos en el Registro de Conductores.
v De no probarse, se
archiva el sumario.
2. Infracciones a
las normas sobre las prestaciones debidas y/o autorizadas:
Son las referidas
a las deficientes condiciones de higiene del vehículo, la falta de elementos de
seguridad, falta de funcionamiento de los equipos de aire, etc.
v Se da traslado a
la Gerencia de Control Técnico para que verifique la falta denunciada.
v De constatarse, la
misma vuelve con un acta de infracción que da lugar a la apertura de un expediente
y aposteriori a la aplicación de una sanción pertinente
v De corresponder,
según el caso, se ordena a la empresa el pago de una indemnización al
usuario
3.
Infracciones a las normas sobre la relación debida de los transportistas con la
Autoridad de Aplicación:
Son las referidas,
por ejemplo a la incomparecencia por parte del personal citado a prestar
declaración, la falta de contestación al pedido de documentación, la
presentación de documentación falsa o bien la adulteración de la misma, la no
denuncia de siniestros graves ante el Organismo, etc.
v En algunos casos
se da traslado a la Gerencia pertinente a efectos de confirmar la falta por
parte de la permisionaria y luego de constatarse se labra un acta de infracción
y se aplica la multa prevista en el régimen actual vigente.
Una vez ingresada
su Denuncia ante la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte a través de los canales correspondientes
se dará curso a su tramitación:
v Se da una
respuesta al denunciante por escrito.
v Si es consistente
se piden pruebas
v Si no lo es, se
termina la tramitación.
v Si presenta
pruebas se abre una investigación sumaria
v La investigación
sumaria puede archivarse por falta de mérito o derivar en un informe final que
contenga:
°
Relación circunstanciada de los hechos investigados
°
Análisis de los elementos de prueba acumulados
°
Derivación de todo lo actuado para consideración de la Gerencia de
Concesiones Ferroviarias quien finalmente podrá o no aplicar una orden de
servicio en concepto de sanción.